Constituyente | Daniel Noboa busca esquivar la Corte para cambiar el sistema de pesos y contrapesos del Estado
La Corte Constitucional suspendió el Decreto 148, con el cual el Presidente busca convocar a una consulta popular para llamar a una Asamblea Constituyente. La Carta Magna establece el camino.

El presidente Daniel Noboa durante un evento de entrega bonos y tractores, en Riobamba, el 18 de septiembre de 2025.
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El presidente Daniel Noboa sorprendió al país con su súbita convocatoria a otra consulta popular, esta vez para llamar a una Asamblea Constituyente, a través del Decreto 148, en medio de los anuncios de movilización y paro indígena por la eliminación del subsidio al diésel en Ecuador.
Lo más inesperado es que lo planteó pasando por encima de la Corte Constitucional (CC). Aunque no resulta extraño, debido a que el Mandatario ha liderado una campaña política contra los nueve magistrados, en la que ha querido posicionar el discurso de que ellos son responsables por la crisis de inseguridad.
El Gobierno les acusa de ponerle trabas a sus propuestas y medidas, pese a que no todas tienen que ver con el crimen organizado y la violencia que consume al país, como la castración química para violadores, la reducción de legisladores, la eliminación del Consejo de Participación o el retorno de los casinos.
En su propia convocatoria, el Mandatario acepta que la crisis de seguridad que enfrenta su administración no tiene precedentes y que, pese al ya olvidado Plan Fénix y la militarización del país, las cárceles operan como oficinas del crimen, por lo que apunta a un rediseño institucional.
Esto apuntala su discurso de mano dura, en el que afirma que los derechos de los infractores están por encima de la protección de las víctimas. Con ese argumento, Noboa busca "reforzar la autoridad del Estado", establecer procesos penales expeditos y medidas cautelares 'proporcionales', así como un sistema penitenciario que le permita al Estado controlar las cárceles.
Pero no solo eso. El Ejecutivo quiere una 'refundación' del país. Ya que también habla de la debilidad institucional y la fragmentación política.
Agrega que los cambios puntuales, a través de reformas y enmiendas, no son suficientes, pese a que hasta hace 10 días sumaba alrededor de unas 40 propuestas remitidas a la misma Corte. Además, desconoce así los abundantes precedentes legales de las propuestas previas de convocar a asambleas constituyentes, que ya han sido negados por la Corte, por incumplir con los requisitos.
Sin mencionar directamente a la Corte Constitucional, el Mandatario afirma que el sistema actual de pesos y contrapesos es disfuncional. Sin embargo, el presidente Noboa pone todo el peso de su pulso político contra los jueces en el Consejo Nacional Electoral (CNE) prorrogado indefinidamente y que ha guardado silencio durante la campaña electoral.
La orden de convocar directamente a la consulta popular pone a los consejeros entre la espada y la pared, ya que desconocer la autoridad de la Corte Constitucional puede costarles sus cargos, por incumplimiento de la Carta Política e incluso podrían ser enjuiciados políticamente por el Legislativo.
Aunque esta última posibilidad se desvanece frente a la actuación de ADN en la Asamblea, que ha impedido cualquier acto de fiscalización, al estilo correísta de la aplanadora verdeflex de 2013-2017.
¿Puede el Ejecutivo esquivar el control de la Corte Constitucional?
Legalmente, no puede, aunque intenta justificarlo en ocho extensos párrafos. Pero en el mismo artículo que cita el Ejecutivo en su propuesta, el 444 de la Constitución, se establece claramente que la única vía para convocar a una Asamblea Constituyente es a través de una consulta popular.
Y hay varios artículos de la misma Carta Política que establecen que toda convocatoria a una consulta popular debe pasar por la revisión de los jueces constitucionales:
- Art. 438: "La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos (...) Convocatorias a consultas populares de carácter nacional".
- Art. 104, sobre la convocatoria a consulta popular: "El Presidente de la República dispondrá al Consejo Nacional Electoral que convoque(...) En todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas".
- Art. 443, sobre el capítulo de reformas de la Constitución (enmienda, reforma parcial o constituyente): "La Corte Constitucional calificará cuál de los procedimientos previstos en este capítulo corresponde en cada caso".
Por ello, cerca de la medianoche del viernes 19 de septiembre de 2025 la Corte Constitucional suspendió de forma provisional el Decreto 148, tras admitir cinco demandas de inconstitucionalidad.
Varias leyes, objeciones, estados de excepción y las dispersas propuestas de consultas, enmiendas y reformas constitucionales, han pasado por la revisión de oficio de la Corte Constitucional o por las decenas de demandas ciudadanas en su contra, como ocurrió con la propuesta de ir a una Constituyente.
En reiteradas ocasiones, el equipo jurídico de Carondelet no ha podido cumplir con los requisitos de legalidad. Por lo que la Corte ha frenado varias medidas, especialmente aquellas que iban directamente contra normas constitucionales o no respetaban la libertad de los votantes.
El contexto político
La decisión del Gobierno llega en su momento político más complejo, tras la eliminación del subsidio al diésel, y sin aliados políticos ni sociales visibles. Las únicas manifestaciones a su favor han sido aquellas organizadas por ministros, asambleístas y otros funcionarios públicos, en un contexto de evaluaciones y despidos masivos en el Ejecutivo.
A esto se suman decisiones que han sido cuestionadas por la oposición, como la declaratoria de un conflicto armado interno, el alza del IVA al 15%, el manejo de las relaciones exteriores, la militarización del país y las denuncias de sus excesos, las reformas electorales que benefician a Acción Democrática Nacional (ADN), leyes punitivas y sin filtros para el espionaje estatal, entre otras.
Pese a que el periodo inició con una Función Legislativa con mayoría oficialista, que dejó por fuera toda posibilidad de diálogo con otras fuerzas políticas y aprobó cuanta iniciativa legal salía de Carondelet, ahora el Gobierno no está tan seguro de poder mantener su control en las decisiones plenarias. Una resolución de apoyo a la eliminación del subsidio lo dejó claro.
Aunque Noboa tampoco ha encontrado obstáculos dentro de una Función Judicial colapsada y en crisis; o para sus deseos electorales en una Función Electoral con autoridades prorrogadas y sin capacidad de control; y el fracasado y disminuido Consejo de Participación Ciudadana ha caído bajo su propia politización.
Es decir, el Ejecutivo no ha tenido contrapesos en ninguna otra función del Estado y, coincidentemente, a las autoridades locales que han resultado incómodas les han iniciado procesos penales o electorales, que han sacudido sus administraciones.
La única entidad que ha hecho ese papel, en determinados momentos, ha sido la Corte Constitucional. Esto ha provocado la reacción del presidente Noboa, que intentó someterlos a las presiones de la Asamblea Nacional, quiso mermar su control sobre las decisiones ejecutivas e, incluso, quiso cambiar toda la ley que regule sus procedimientos.
Pero sus incompletos y -según la Corte- inconstitucionales argumentos jurídicos lo impidieron inicialmente. Por lo que su última opción es convocar a una asamblea constituyente.
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