Caso Goleada: "Fiscalía quiso obtener prisiones de manera fraudulenta", afirma defensa de Aquiles Alvarez
La Fiscalía reformuló cargos contra el alcalde de Guayaquil y cambió la acusación de delincuencia organizada a lavado de activos, un delito que contempla una pena menor en la legislación ecuatoriana.

Aquiles Alvarez compareció desde la Cárcel del Encuentro a la audiencia de apelación a la prisión preventiva por el caso Goleada, el 13 de marzo de 2026.
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Redacción Primicias
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Tras más de 15 horas de audiencia, la Fiscalía no logró que el 13 de mayo de 2026 un juez dictara prisión preventiva a los 12 procesados por el caso Goleada y que vinculara a cinco personas más, entre ellas a la esposa y madre del alcalde Aquiles Alvarez.
En la diligencia, la Fiscalía solo consiguió reformular el delito de delincuencia organizada por el cual inició la investigación contra el funcionario y su círculo familiar el 10 de febrero de 2026. La Fiscalía pidió que se cambie ese delito por el de lavado de activos.
“De criminalidad organizada a lavado de activos, se dieron cuenta de que estaban aplicando criminalidad organizada a una estructura empresarial y que por ahí no tenían de ninguna manera por donde salirse, que tampoco lo tienen en lavado de activos”.
Ramiro García, defensa del alcalde.
García agregó que “todo lo que describió ayer la Fiscalía fueron actos societarios, adquisición de acciones de compañías, cambios de estatutos societarios, compra y venta de bienes, lo que hace todo grupo empresarial común y corriente en Ecuador”.
La Fiscalía había sostenido en varias audiencias de este caso que ameritaba la prisión preventiva porque el delito por el cual se investigaba al alcalde Aquiles Alvarez podía significar una sentencia de hasta 26 años de cárcel. No obstante, el delito de lavado de activos, por el cual reformuló cargos contempla una sentencia de la mitad de la pena, máximo 13 años.
“En el fondo lo que quisieron hacer fue utilizar la reformulación de cargos para obtener nuevamente prisiones preventivas de manera completamente fraudulenta, porque ya sabían que era una decisión de una sala superior”, recalcó Ramiro García.
El pasado 2 de abril un tribunal de alzada levantó la medida de prisión preventiva contra los 12 procesados, incluido el alcalde Aquiles Alvarez, y dispuso medidas cautelares como la presentación periódica ante la función judicial, presentaciones que los procesados han venido cumpliendo, según señalaron sus abogados en la audiencia del miércoles 13 de mayo.

15 horas de audiencia
La audiencia pedida por la Fiscalía comenzó a las 09:00 de ayer y se extendió hasta las 22:20 cuando se dio un receso luego de reformularse los cargos contra los procesados y negarse la prisión preventiva. La sala se instaló nuevamente a la medianoche para la audiencia de vinculación, pero se constató que cuatro personas jurídicas convocadas no tenían representante jurídico para su defensa.
“Creo que poco a poco , en la medida que van transcurriendo los procesos, se va consolidando la teoría del caso de la defensa y se va haciendo evidente que esa narrativa inicial que quisieron notar alrededor de estos procesos no tiene sustento jurídico y probatorio”, afirmó.
La Fiscalía y la defensa del alcalde están a la espera de la nueva convocatoria que disponga el juez para la vinculación de los nuevos procesos, entre los que se encuentran familiares de Aquiles Alvarez:
- Gioconda Alvarez Henriques, madre del alcalde, de 64 años.
- Fiorella Icaza Samán, esposa del alcalde, de 35 años.
- Fernando Viteri Henriques, primo del alcalde, de 48 años.
- Andrés Viteri Henriques, primo del alcalde, de 44 años.
- Éricka Vélez Orellana, de 38 años.
De darse su vinculación, sumarían 17 los procesados por el caso Goleada, que investiga un entramado empresarial que habría ingresado en el sistema financiero legal un dinero obtenido irregularmente y que provendría de la comercialización ilegal de combustible.
Se prevé que la audiencia de vinculación se realice en el corto plazo, pues la instrucción fiscal termina el 11 de junio y no puede postergarse, pues cumpliría en esa fecha el máximo de 120 días que establece el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para el cumplimiento de esta etapa, en la que Fiscalía debe presentar sus pruebas y decidir si llama a juicio a los procesados.
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