Caso Nene: Tribunal revoca nulidad en juicio contra el hijo de la exvicepresidenta Verónica Abad
El proceso contra Sebastián Barreiro, hijo de la exvicepresidenta Verónica Abad, continuará, luego de que el Tribunal de Apelación revocara la decisión de anular la audiencia de juicio.

Sebastián Barreiro Abad, hijo de la vicepresidenta Verónica Abad, en el Complejo Judicial Norte, el 16 de enero de 2025, donde debía iniciar el juicio del caso Nene.
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PRIMICIAS
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Redacción Primicias
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El Tribunal de Apelación de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha revocó este lunes, 1 de septiembre de 2025, la nulidad dictada en el juicio contra Sebastián Barreiro Abad, hijo de la exvicepresidenta Verónica Abad, y ordenó que el proceso continúe desde el punto en que fue suspendido.
La decisión responde a los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la presunta víctima (Rommel P.), quienes cuestionaron la resolución del tribunal de primera instancia que había anulado la audiencia de juicio celebrada el 10 y 11 de marzo de 2025.
El tribunal inferior argumentó que no era posible garantizar el derecho a una defensa continua, ya que los abogados que iniciaron la audiencia no seguirían en el proceso. Consideró que continuar sin ellos vulneraría el debido proceso, el derecho a la defensa y los principios de inmediación y contradicción.
No obstante, en apelación, la Fiscalía sostuvo que el cambio de abogado no es causal de nulidad procesal. Afirmó que el procesado tuvo acceso al expediente fiscal digitalizado y a los audios de las audiencias, por lo que su derecho a la defensa no fue afectado.
El abogado de la víctima (Rommel P., quien denunció el caso), David Meza, coincidió en que la nulidad carecía de fundamento legal y advirtió que aceptar ese criterio sentaría un “precedente nefasto”, pues permitiría que un procesado se beneficie de su propia conducta para retrasar o entorpecer el proceso.
En contraste, el nuevo abogado del procesado, Joffre Campaña, defendió la decisión de nulidad. Argumentó que es “casi imposible” garantizar una defensa adecuada basándose en grabaciones de mala calidad y que el principio de inmediación también protege a las partes, no solo a los jueces.
Tras analizar los alegatos, el tribunal de alzada concluyó que la nulidad procesal es una medida excepcional y que en este caso no se cumplían los requisitos previstos en la Constitución ni en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Determinó que el derecho a la defensa fue garantizado, pues se proporcionaron los medios necesarios para que el nuevo abogado se preparara.
El Tribunal de Apelación resolvió que el juicio continúe en el tribunal de origen, descartando que el cambio de abogado constituya motivo suficiente para invalidar lo actuado.
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