Daniel Noboa propone una Constituyente de 80 asambleístas en Ecuador, pero las cuentas no cuadran
El estatuto de la Asamblea Constituyente propuesta por Daniel Noboa, sin revisión de la Corte Constitucional, no aclara cuántos constituyentes tendrá cada provincias y deja esa decisión en manos del CNE.

El presidente Daniel Noboa, durante un evento con la Policía Nacional en Echeandía, este 19 de septiembre de 2025.
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El presidente Daniel Noboa emitió, este 19 de septiembre de 2025, un decreto ejecutivo en el que convoca a una Asamblea Constituyente para redactar una nueva Constitución, saltándose el control previo de la Corte Constitucional. El decreto incluye el estatuto de la Constituyente, que se instalaría si la iniciativa de Noboa prospera y si logra obtener los suficientes votos en consulta popular.
Dicho estatuto determina que la Constituyente estará integrada por 80 asambleístas, distribuidos de la siguiente manera:
- 22 asambleístas nacionales.
- 52 asambleístas provinciales.
- 6 asambleístas por el exterior (2 por circunscripción).
Sin embargo, no especifica cuántos asambleístas tendrá cada provincia, algo que sí se especificó en la convocatoria a la última Asamblea Constituyente realizada por Rafael Correa en enero de 2007.
Por el contrario, Noboa deja ese cálculo al CNE, al que dispone publicar el "cuadro provincial definitivo aplicando el método D'Hondt". El decreto especifica esto a pesar que el método D'Hondt sirve para asignar escaños después de una votación, no antes.
Cuentas oscuras para los constituyentes provinciales
Para los escaños provinciales, el presidente Noboa dispuso un límite de 52 asambleístas, que se asignarán con los siguientes criterios:
- Piso mínimo de un asambleísta por provincia.
- Con base en el censo 2022, un asambleísta adicional por cada 200.000 habitantes o fracción superior a los 150.000 hasta llegar a los 52.
Sin embargo, los números no cuadran. Si se usa la fórmula de un asambleísta más por cada 200.000 habitantes o fracción superior a los 150.000, sumarían 105 asambleístas provinciales. Por lo tanto no queda claro si debería haber una reducción de asambleístas en algunas provincias para llegar al límite de 52, o cómo debería ser el cálculo.
Este no es un problema menor. Uno de los puntos que la Corte Constitucional debía revisar en el proceso previo que Noboa omitió es justamente que la elección de los asambleístas constituyentes sea democrática y participativa, pero también que su integración sea representativa y proporcional.
Y la integración que propone Noboa dejaría con menor representatividad a provincias como Napo, Zamora Chinchipe, Pastaza y Galápagos que a las circunscripciones del exterior. Por ejemplo, Latinoamérica, El Caribe y África, en donde estaban empadronadas apenas 24.000 personas en las elecciones pasadas, tendría dos constituyentes, en comparación con Napo, que con 131.000 habitantes tendría solo uno.
El funcionamiento de la Asamblea Constituyente
El estatuto propuesto por Noboa establece que la Constituyente tendrá una duración de 180 días, prorrogables por 60 días más. Es decir que la nueva Constitución que salga de ahí debería estar lista en un máximo de ocho meses después de la instalación de la Asamblea.
La instalación, según el estatuto, deberá ser 10 días después de las elecciones para asambleístas, es decir que el escrutinio y proclamación de resultados de parte del CNE debería ser extremadamente rápido.
El estatuto dice que habrá un Presidente y dos vicepresidentes, y cuatro vocales que conformen la Mesa Directiva. Sin embargo, no establece si habrá un mecanismo de elección de estas autoridades, o qué mayoría se necesitará para su designación. Lo único que dice es que la sesión inaugural será dirigida por los tres asambleístas nacionales más votados, que ejercerán "temporalmente" la presidencia y vicepresidencias.
La propuesta además establece que deberán haber ocho "mesas de trabajo", que serían lo equivalente a las comisiones legislativas. También, habrá una Unidad Técnica, que se encargará de asegurar "la coherencia, armonización y lenguaje claro" del texto constitucional, y una Secretaría General.
En cuanto a la sede, tampoco está claro, pues dice que la Constituyente se instalará "en la sede que determine la autoridad electoral", es decir que también deja esto en manos del CNE.
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