¿Qué tareas cumplen los observadores electorales en el exterior? Plazo de registro vence el 21 de septiembre
Los ecuatorianos en el exterior podrán acreditarse como observadores electorales hasta el 21 de septiembre. Según el reglamento del CNE, podrán reportar posibles irregularidades y aportar a la transparencia de los comicios.

Imagen referencial de observadores electorales en una mesa de votación en el exterior en comicios 2025.
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CNE
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A cuatro meses de las elecciones seccionales y de los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), el Consejo Nacional Electoral (CNE) recordó que el 21 de septiembre concluye el plazo para que los ecuatorianos residentes en el exterior se acrediten, de forma voluntaria, como observadores electorales.
Los interesados deberán presentar su solicitud en la oficina consular ecuatoriana más cercana a su lugar de residencia, junto con la documentación requerida por el organismo electoral.
De acuerdo con el Reglamento de Observación Electoral, los ciudadanos acreditados podrán realizar veeduría del proceso de votación en los recintos habilitados en el exterior, como consulados, con el objetivo de dar seguimiento técnico e imparcial al desarrollo de los comicios y contribuir a la transparencia del proceso.
Requisitos
Para acreditarse como observador electoral en el exterior, los postulantes deben:
- Ser ecuatorianos y mayores de 18 años.
- Estar en pleno goce de sus derechos políticos.
- No estar afiliados ni ser adherentes permanentes de una organización política.
- No actuar como delegados de candidatos, partidos o alianzas en el mismo proceso electoral.
- No ser servidores o funcionarios de la Función Electoral.
- Presentar el formulario de solicitud, copia de la cédula y dos fotografías a color.
¿Qué pueden hacer los observadores?
Los observadores podrán presenciar la instalación de las juntas receptoras del voto, seguir el desarrollo de la jornada electoral, observar el escrutinio, verificar la transmisión de resultados y alertar a las autoridades sobre posibles irregularidades.
Sin embargo, el reglamento les prohíbe realizar proselitismo, portar distintivos políticos, interferir en el trabajo de las juntas receptoras del voto o emitir pronósticos sobre los resultados.
Además, una vez concluido el proceso, deberán presentar un informe preliminar en los tres días posteriores a la votación y un informe final en un plazo máximo de 15 días. El incumplimiento de esta obligación impedirá que participen como observadores en los siguientes dos procesos electorales.
Los informes de observación no tienen efecto sobre los resultados oficiales de las elecciones, pero sirven como insumos para que el CNE identifique oportunidades de mejora en la organización de futuros comicios.
Además de prefectos, alcaldes, concejales y juntas parroquiales, los ecuatorianos votarán por siete integrantes del Cpccs, el organismo encargado de designar autoridades de control, en las elecciones del 29 de noviembre.
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