Sin pasar por la Corte Constitucional, Daniel Noboa convoca a consulta popular para decidir sobre una Asamblea Constituyente en Ecuador
El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, envió un nuevo decreto este 19 de septiembre de 2025 en el que convoca a una consulta popular para la Asamblea Constituyente, propuesta hace dos días.

Un ciudadano acude deposita su voto en un recinto electoral de Ecuador el 13 de abril de 2025.
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CNE
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En medio de una tensión política y social entre sectores indígenas y el Gobierno en Ecuador por la convocatoria a un paro nacional "indefinido", el presidente Daniel Noboa emitió el decreto 148 para convocar a una consulta popular en la que se decida la instalación de una Asamblea Constituyente.
La decisión de Noboa llegó pocas horas después de convocar a un referendo sobre la implementación de bases militares extranjeras en Ecuador, una propuesta que fue previsamente validada por la Corte Constitucional.
Pero esto no ocurrió con el último decreto de Noboa, sobre la Constituyente, que también debería primero contar con la aprobación de la Corte Constitucional para seguir su trámite.
De hecho, en la mañana de este viernes, la Corte se había pronunciado al decir que una Asamblea Constituyente se puede dar "siempre con respeto a la democracia y bajo el control de la Corte Constitucional".
La actual Constitución de Ecuador fue redactada en Montecristi en 2008, durante el gobierno de Rafael Correa, opositor de Noboa.
El primer artículo del decreto 148 se convoca a consulta popular la siguiente pregunta:
"¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?"
Artículo 1 del Decreto 148, enviado por el presidente Daniel Noboa, el 19 de septiembre de 2025
Según expone el Gobierno en uno de los considerandos, "hoy el Ecuador enfrenta problemas estructurales y coyunturales que de requieren ser abordados de manera urgente".
Posteriormente se menciona la "crisis de seguridad sin precedentes", los motines carcelarios, el "fracaso" de las cárceles en su rol de rehabilitación.
Además, Noboa señala la presunta "infiltración de redes de corrupción en el sistema judicial", y una "pérdida de confianza ciudadana en los órganos del poder público".
Estatuto Constituyente: ¿cómo se plantea la Asamblea?
En el artículo 3 del documento también se solicita al Consejo Nacional Electoral (CNE) el Estatuto de la Asamblea Constituyente, adjunto al decreto, sea incluido en la papeleta electoral de la Consulta Popular.
En este se indica que la Asamblea Constituyente, de instalarse, duraría 180 días, que podrían ser prorrogados una sola vez por hasta 60 días.
También se indica dentro de los 90 días después del resultado de la Consulta Popular, que preguntará sobre el respaldo a la instalación de la Constituyente, el CNE "aprobará el calendario electoral correspondiente y convocará a elección de Asambleístas Constituyentes", según expone el Artículo 3 del Estatuto.
El Gobierno de Daniel Noboa propone, sin haber recibido aprobación de la Corte Constitucional, que la Asamblea Constituyente esté conformada por 80 asambleístas, distribuidos de la siguiente manera:
- 52 asambleístas provinciales
- 22 asambleístas nacionales
- 6 asambleístas de las circunscripciones especiales del exterior
El presidente plantea que se ocupe el método D'Hondt.
Diez días después que el CNE haya proclamado los resultados de la elección de los asambleístas, "la Asamblea Constituyente se instalará sin necesidad de convocatoria previa", expone el artículo 9.
El nuevo organismo constituyente que se plantea desde el Gobierno de Daniel Noboa incluiría ocho mesas de trabajo, incluida una de Participación Ciudadana y Control Social.
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