El Gobierno crea la visa de tránsito para los ciudadanos de países que requieren visa para Ecuador
Los cambios incluyen requisitos y condiciones para solicitar la visa de tránsito, así como sanciones para las aerolíneas que transporten pasajeros sin el respectivo documento. En la lista de quienes requieren el documento están los ciudadanos de Venezuela.

Imagen referencial de funcionarios de Migración revisando documentos en el aeropuerto Internacional de Quito, en 2016.
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Ministerio del Interior
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Con la Ley de Solidaridad Nacional, el Gobierno y la Asamblea Nacional impulsaron una reforma a la Ley de Movilidad Humana para crear una nueva categoría migratoria: la de transeúnte, para los ciudadanos de países que necesitan visas para entrar a Ecuador.
La Cancillería hizo el anuncio dos días antes de que dicha reforma entre en vigencia, el 10 de junio. Esto provocó incertidumbre entre los extranjeros que están de paso en el país. Sin embargo, el cambio tuvo que esperar hasta que el presidente Daniel Noboa lo reglamentara.
Más de un mes después, el 15 de julio, llegó al Registro Oficial el Reglamento a la Ley de Solidaridad Nacional. Ahí, el Ejecutivo explica los detalles de esta nueva categoría que antes no existía y ahora requiere el trámite previo y obligatorio de una visa.
Entre las condiciones están: solicitarla con, al menos, 20 días de anticipación, servirá para un solo tránsito, estará vigente por un máximo de 30 días. Y solo bajo justificación del tránsito de retorno, el mismo documento podrá servir en dos ocasiones.
Y los requisitos para solicitar la visa de tránsito son:
- Pasaporte válido, con vigencia mínima de seis meses al momento de la solicitud.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen o residencia, apostillado o legalizado y traducido de ser necesario.
- Acreditación de fondos suficientes, equivalentes, al menos, a un salario básico vigente en Ecuador, actualmente USD 470, mediante estados bancarios.
- Pago de la tarifa correspondiente, que será fijado en un término de 30 días.
- Documentación que respalde el tipo de tránsito (boletos aéreos, pasaje de transporte terrestre internacional o documentación que acredite el destino hacia un tercer país).
En el caso de menores de edad o personas con discapacidad, los padres o representantes legales deberán presentar además estos documentos:
- Certificación de nacimiento que justifique la edad y parentesco, apostillado, legalizado o mediante declaración juramentada.
- Documento que justifique la condición de discapacidad del país de origen, apostillado o legalizado, y el carné de discapacidad.
- Representación legal del dependiente, cuando no se encuentre dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o no tenga parentesco alguno.
- Cuando la representación legal no la ejerza la persona con la que viaja en tránsito, esta deberá presentar un poder otorgado por el representante legal en el que la autorice a solicitar la visa.
Las personas en tránsito por Ecuador, antes podían hacerlo por 10 días, pero ahora están limitados a los siguientes plazos:
- Para el tránsito por vía área será por un periodo máximo de 24 horas.
- Para el tránsito por vía terrestre o marítima será de un máximo de cinco días.
Para los tripulantes de transportes internacionales, el plazo máximo antes era de 30 días, ahora el Gobierno lo reduce a 10 días; y para los trabajadores migrantes temporales o residentes de zona de frontera se mantendrán los acuerdos binacionales vigentes.
Esta nueva visa será requerida para los ciudadanos de 45 países que requieren visa para entrar al territorio nacional. Entre ellos, Cuba, Venezuela, China, Albania, Haití, Siria, Irán, Pakistán, Filipinas y Egipto.
Incluso, el Reglamento agrega una sanción de 15 salarios básicos ecuatorianos (USD 7.050), para las empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo que trasladen a Ecuador a personas sin la documentación migratoria válida y vigente.
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