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Política

Ecuador | Gobierno escudriñará cada paso de las organizaciones sociales con el Reglamento de la Ley de Fundaciones

En su Reglamento, el presidente Daniel Noboa habla de los “derechos mineros” y prohíbe explícitamente que la sociedad civil respalde las manifestaciones contra proyectos en esa materia.

Imagen referencial del presidente Daniel Noboa, durante un evento agrícola en Santo Domingo, el 30 de octubre de 2025.

Imagen referencial del presidente Daniel Noboa, durante un evento agrícola en Santo Domingo, el 30 de octubre de 2025.

- Foto

Presidencia

Autor:

Adriana Noboa

Actualizada:

31 oct 2025 - 06:00

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El control de las organizaciones de la sociedad civil, a través de la Ley de Transparencia Social y su nuevo Reglamento, impulsadas por el presidente Daniel Noboa será exhaustivo. Y, a diferencia del correísmo en 2013, esta vez la regulación es más amplia e incisiva.

La Ley, más conocida como de Fundaciones, tiene seis demandas de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional (CC) con argumentos de forma y de fondo, que esperan el pronunciamiento de los magistrados.

Mientras tanto, desde el 28 de agosto, la normativa está vigente. Y este 27 de octubre, el Primer Mandatario emitió su Reglamento, con los detalles de cómo se ejecutará el control de las organizaciones sociales sin fines de lucro (OSSFL) que funcionan en Ecuador.

  • Estas son las obligaciones que tendrán que cumplir las organizaciones sociales en Ecuador según su nivel de riesgo

Más allá de las normativas regulares, sobre los miembros de las organizaciones, corporaciones, fundaciones, ONG, sus estatutos, objetivos, directorio, el decreto ejecutivo 191 añade una serie de requisitos y lineamientos que deberán expedir otras entidades, para su cumplimiento obligatorio.

La principal institución es la Secretaría General de Integridad Pública (SGIP), dirigida por el multifacético José Julio Neira, que ostenta 11 cargos en el Ejecutivo. Esto pese a que la autoridad de control establecida en la Ley es la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que resulta opacada.

En los siguientes dos meses, esta Secretaría tendrá que crear los lineamientos técnicos para:

  1. Los reportes de gestión de riesgos de corrupción.

  2. La realización de los procesos de debida diligencia, incluyendo la evaluación y gestión de riesgos institucionales de corrupción en materia de donantes, beneficiarios, proveedores y socios estratégicos.

  3. La elaboración de los Códigos de Ética, los cuales serán de cumplimiento obligatorio y deberán adaptarse al nivel de riesgo de cada organización.

  4. La prevención, identificación, declaración, gestión y seguimiento de conflictos de interés.

  5. El funcionamiento del canal de alertas.

  6. Los requisitos de idoneidad y perfil profesional que deberán cumplir los Responsables Institucionales de Cumplimiento.

  7. Los formatos para la elaboración e implementación de los manuales simplificados de integridad y cumplimiento.

  8. La implementación, seguimiento y evaluación de los Sistemas de Integridad Institucional, incluyendo criterios de proporcionalidad, enfoque basado en riesgos y buenas prácticas internacionales.

A esto se suman la categorización de las organizaciones sociales por niveles de riesgo, según los criterios del Gobierno. Sin embargo, ni en la Ley de Fundaciones ni en el Reglamento se especifica cuál es ese riesgo. Pero se apunta hacia el lavado de activos.

Esto especialmente porque el argumento del presidente Noboa, sus ministros y asambleístas para presentar la Ley fue que supuestamente las organizaciones sociales en Ecuador se dedican a esa actividad ilícita. La legisladora Valentina Centeno dijo que esa cifra ascendía a USD 30.000 millones anuales. 

Mientras que Neira la contradijo y afirmó que en los primeros cinco meses de 2025 la Unidad de Análisis Financiero (UAFE) había detectado ese problema por un monto de USD 600 millones. Sin embargo, ninguna ha presentado evidencia al respecto.

  • Organizaciones sociales no podrán promover la paralización de proyectos mineros, según reglamento legal

Esta categorización, de alto, medio y bajo riesgo, obligará a las organizaciones a presentar incluso más documentos y aplicar más procedimientos internos. Por ejemplo, bajo el principio de la transparencia, el Gobierno quiere tener acceso no solo a los estados financieros de las fundaciones y corporaciones, sino hasta a sus facturas y reportes.

El objetivo del Ejecutivo es asegurarse de que estas entidades que se dedican a promover los derechos humanos, la solidaridad, la educación, la cultura, la ciencia, el deporte, la conservación del medioambiente, la cooperación al desarrollo, la beneficencia pública, entre otras, inviertan sus recursos solamente en lo que el Gobierno consideren relacionado a su área de trabajo.

El epicentro es la minería, legal e ilegal

El Reglamento de la Ley de Transparencia Social tiene un énfasis reiterativo en la minería. Al inicio y al final del texto, el presidente Daniel Noboa se encargó de dejar clara la prohibición de que ninguna organización social apoye manifestaciones antimineras en el país.

  • Más de 100.000 personas participaron en la marcha antiminera y por el agua en Cuenca pese al estado de excepción

Esto justamente seis semanas después de que más de 100.000 personas inundaron las calles de Cuenca para protestar contra el proyecto minero Loma Larga, en Quimsacocha. Lo que provocó un revés político al Gobierno, que se vio obligado a revocarle la licencia ambiental.

Esto pone en la mira a decenas de fundaciones, alianzas, asambleas, colectivos, asociaciones, centros, frentes y otras agrupaciones con vida jurídica que estén registradas para funcionar como organizaciones sociales establecidas.

Por ejemplo, solo en julio, alrededor de 130 organizaciones ecuatorianas firmaron una carta pública contra la persecución judicial contra los defensores de la naturaleza en Las Naves (Bolívar), en referencia a las personas procesadas por protestar contra el proyecto minero canadiense Curipamba-El Domo.

  • La Ley de Fundaciones genera preocupación por el antecedente del Decreto 16 del correísmo

El Ejecutivo así prohíbe la promoción, financiamiento y ejecución de acciones "destinadas a la paralización de actividades mineras o de los derechos mineros establecidos en la Ley de Minería".

Pero, a la vez, el Reglamento pone énfasis en evitar un supuesto financiamiento de la minería ilegal a las organizaciones sociales. Al punto en que implementará un sistema de alertas tempranas en el que participará la Agencia de Regulación y Control Minero. 

Y establece la obligación de que todas las organizaciones reporten de manera inmediata cualquier conocimiento o indicio fundado sobre actividades relacionadas con la minería ilegal, o vinculación de sus donantes, socios, proveedores o beneficiarios. Dichas denuncias serán receptadas por el Ministerio de Ambiente y Energía.

Y, como manda la Ley de Fundaciones, el incumplimiento de estas normas puede considerarse una causal para la disolución de cualquier organización.

  • #Gobierno
  • #leyes
  • #fundación
  • #Daniel Noboa
  • #reglamento
  • #organizaciones sociales

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