Gobierno quiere dar capacidad de sanción al Servicio de Contratación Pública, en proyecto de ley enviado a la Asamblea
La reforma urgente planteada por el presidente Daniel Noboa apunta a darle capacidad de sanción y coactiva al director del Servicio de Contratación Pública (Sercop).

El secretario Jurídico de la Presidencia, Stalin Andino, quien redactó la reforma al Sistema de Contratación Pública, en un evento con funcionarios del Sercop, en junio de 2024.
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El presidente Daniel Noboa aprovechó el estado de excepción, en vigencia desde el 12 de abril de 2025, para remitir un segundo proyecto económico urgente a la Asamblea. Esta vez se trata del proyecto de Ley Orgánica de Innovación y Fortalecimiento de la Gestión Pública, que apunta al Sistema Nacional de Contratación Pública.
El objetivo es eliminar las sospechas de sobornos, tráfico de influencias y favoritismos, resolver las deficiencias en la aplicación de la Ley del Sistema y los vacíos en su estructura. Así como superar un sistema caracterizado por rigidez, discrecionalidad y baja competencia, que genera sobrecostos y retrasos críticos.
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La normativa original tiene más de 130 artículos y disposiciones, fue creada en 2008 y su última modificación llegó, recientemente, en junio de 2024. Ahora, el Gobierno pretende modificar solo 13 artículos y eliminar otros cinco, pero cambiar sustancialmente su funcionamiento.
Un cambio radical está en que las atribuciones del Director General del Sistema de Contratación Pública cambian. Si el proyecto de ley se aprueba como está, el funcionario, nombrado por el Mandatario, ganaría:
- Capacidad de "sancionar a los proveedores que incurran en infracciones".
- "Fijar las tasas y tarifas derivadas de determinados servicios que presta, a efectos de lo cual será titular de la potestad de ejecución coactiva".
- Y "efectuar acciones de control" de acuerdo a la misma reforma planteada.
Aunque, a la par, también disminuirían sus atribuciones originales. Ya no podría emitir normativa secundaria en el área. Esto implica que el Sercop ya no podrá expedir sus resoluciones técnicas para aclarar o regular aspectos específicos.
Sin embargo, el texto no aclara que sucederá con la normativa secundaria que ya existe. Como el documento técnico de casi 200 páginas, bajo ese mismo nombre, que recoge decenas de resoluciones.
Ahí se condensan regulaciones, desde los horarios de operación del Sistema de Contratación, las causales de suspensión de los proveedores, firmas electrónicas, liquidaciones, formularios, códigos clasificadores de productos (CPC), certificados, contenidos de los pliegos, entrega de ofertas, actualización del catálogo electrónico, subastas, precios referenciales, las comisiones técnicas, terminaciones unilaterales, garantías, excepciones. Todo.
El Director del Sercop tampoco estaría a cargo de administrar el Registro Único de Proveedores, ni los catálogos de bienes y servicios normalizados.
Pero, para los voceros gubernamentales, el corazón de la reforma estaría en la reducción de los "tipos de contratación", de 30 a apenas cinco. Sin embargo, la propuesta no aclara cuáles quedan eliminados definitivamente y cuáles no. Solo se limita a modificar los conceptos de subasta inversa electrónica, licitación, ínfima cuantía.
También hace ajustes en las contrataciones de consultorías, que deberán realizarse solo por concurso público o ínfima cuantía. Esto porque el proyecto argumenta que se contratan servicios de baja calidad en esa materia. En 2024, estos alcanzaron los USD 18,2 millones, el 1,3% del monto total de compras por régimen especial.
Pero, el Gobierno no menciona el artículo sobre las contrataciones bajo esa modalidad. Aunque en la exposición de motivos de la reforma urgente enfatiza que "el uso persistente de regímenes especiales (20% más costosos) reflejan un modelo que desincentiva la participación y encarece el gasto estatal".
Los plazos
En caso de que el proyecto económico urgente salga intacto de la Asamblea, estaría vigente a finales de junio. Con ese escenario en mente, el Primer Mandatario establece tres plazos primordiales para que su nuevo sistema de contratación pública se ponga en marcha:
- Todos los proveedores y productos que se encuentren en el Catálogo Electrónico o Catálogo Dinámico Inclusivo y sus modalidades serán objeto de revisión por parte del Sercop, dentro del término máximo de 90 días.
- En el término de 45 días, el Presidente de la República dictará el Reglamento General a la reformada Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública.
- El Sercop realizará una adecuación y desarrollo del Portal de Contratación Pública y todos los sistemas y plataformas tecnológicas conexas en el término máximo de ciento veinte (120) días.
Otros detalles de la reforma
El Gobierno prevé eliminar de la Ley vigente las definiciones de la materia, como: qué es una adjudicación, catálogo electrónico, bienes y servicios normalizados, contratista, consultoría, contratación pública, convenio marco, entidades contratantes, proveedor, pliegos, situaciones de emergencia.
Incluso los que establecen comportamientos negativos como la colusión, la discrecionalidad, la recurrencia, la vinculación entre actores, entre otras. Todos estos quedarán a discrecionalidad del Ejecutivo, ya que se establecerán en el Reglamento.
El artículo sobre los objetivos del Sistema de Contratación Pública (Sercop) también cambia. Pasan de 11 a siete. Sin embargo, se mantienen las mismas líneas, que usualmente terminan en 'letra muerta': garantizar calidad, aplicación efectiva, transparencia, evitar la discrecionalidad, agilizar, modernizar, simplificar...
Sí hay dos 'novedades', aunque son estándares por los que se debería guiar el sector público, en general, en cualquier ámbito:
- "Incluir la implementación de la compra pública de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i); y el mejor valor por dinero".
- "Prevenir y combatir el lavado de activos, la corrupción, y cualquier conducta delictiva".
La reforma planteada por el gobierno de Noboa cambia totalmente el artículo 14, sobre el control del Sistema. Detalla que ese control se realizará en la fase precontractual con "herramientas tecnológicas automatizadas y criterios de control objetivos, oportunos y previamente establecidos".
Agrega que el Sercop podrá solicitar información a entidades públicas y privadas, que deberán entregarla de forma obligatoria y gratuita en un término de tres días. Premiará a los proveedores que denuncien corrupción de funcionarios públicos, con "preferencias en los procesos de contratación pública".
El presidente Noboa también hace ajustes en el funcionamiento del Registro Único de Proveedores (RUP). En el proyecto de Ley urgente no hay excepciones para la inscripción, incluso si se trata de oferentes para menor cuantía o de consorcios. El Sercop realizará controles sujetos a sanciones.
El portal de compras públicas también cambiaría. Pero en la propuesta se exime que el sitio web cuente con "el listado de instituciones y contratistas" del Sistema. Se mantiene la publicación obligatoria de la información relevante de todos los procedimientos y fases de la contratación.
El énfasis se concentra en que el Sercop deberá desarrollar las herramientas e instrumentos que permitan su fácil acceso, consulta de documentos, datos y reportes, bajo el concepto de datos abiertos. Así como deberá contar con "seguridades informáticas que garanticen su correcto funcionamiento, con las pistas de auditoría correspondientes".
El proyecto y todas sus propuestas deberán pasar el trámite en la Asamblea Nacional, que cuenta con una mayoría oficialista en el Consejo de Administración Legislativa, las comisiones clave y, de momento, en el plenario.
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