Gobierno expide instructivo para el pago de deudas con bienes del Estado
La Secretaría de Gestión Inmobiliaria podrá transferir bienes, en dación de pago, a los acreedores públicos y privados del Gobierno de Ecuador.

Imagen referencial de una subasta y bienes administrados por Inmobiliar.
- Foto
PRIMICIAS / Diego Corrales
Autor:
Actualizada:
Compartir:
El Gobierno de Ecuador expidió el instructivo para pagar deudas del Ejecutivos con bienes del Estado, medida que fue dispuesta por el presidente Daniel Noboa a través de un decreto ejecutivo en mayo de 2024.
Este instructivo, emitido por la Secretaría General Administrativa y de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (lo que antes era Inmobiliar y se fusionó con la Presidencia de la República), fue publicado en el Registro Oficial de Ecuador el 14 de abril de 2026.
El instructivo regula el procedimiento para realizar la transferencia de dominio, mediante dación en pago, con bienes de entidades de la administración pública central, a favor de acreedores públicos y privados, para cumplir total o parcialmente las obligaciones registradas por las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado.
En julio de 2024, luego de que el presidente Noboa emitió el decreto ejecutivo para este procedimiento, el antiguo Inmobiliar determinó que 751 bienes inmuebles, avaluados en USD 70 millones, cumplían con las características necesarias para ser entregados en dación de pago, por ejemplo, a los gobiernos locales y al Instituto de Seguridad Social Ecuatoriana (IESS).
Pero, el instructivo establece que la Subsecretaría de Infraestructura Inmobiliaria generará el listado de los bienes susceptibles a ser transferidos a los acreedores, para el proceso de dación en pago, y será remitido al Ministerio de Economía y Finanzas.
El proceso de transferencia se inicia con una notificación del Ministerio de Economía y Finanzas a la Secretaría de Gestión Inmobiliar. Ahí, debe informar sobre los bienes requeridos por el acreedor a fin de reservarlos en el orden cronológico del ingreso de las manifestaciones de interés.
Compartir:







