La Ley de Solidaridad Nacional promete proyectos sociales, incentivos económicos y protección de derechos
La nueva normativa, ya vigente, crea obligaciones estatales con las poblaciones más vulnerables y afectadas por un conflicto armado interno.

Un nuevo helicóptero militar, AirBus H225 multipropósito, hace un sobrevuelo por Guayaquil, el 2 de junio de 2025.
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La Ley de Solidaridad Nacional, planteada por el presidente Daniel Noboa y ampliada y aprobada por la Asamblea Nacional, entró en vigencia el 10 de junio de 2025. Esta nueva normativa crea el marco jurídico para la actuación del Estado frente a un conflicto armado interno.
Pero, más allá de las reformas penales, características de los grupos armados organizados (GAO), nuevos procedimientos y capacidades de las fuerzas del orden, esta Ley habla de la protección de la población civil y las obligaciones del Ejecutivo al respecto.
La advertencia de respetar los principios del Derecho Internacional Humanitario (DIH) se repite una veintena de veces a lo largo del texto. Pero, ¿qué significa eso? Se trata del conjunto de normas internacionales bajo las que el Estado debe ejecutar sus acciones en un conflicto armado, para limitar sus efectos.
Por ejemplo, establece la protección de las personas que no participan o que dejaron de participar en las hostilidades, esto incluye a los “combatientes heridos o enfermos” y los prisioneros de guerra. Y la Ley agrega en esta categoría específicamente a los partidos y movimientos políticos.
Incluso, uno de los principios de la nueva normativa ecuatoriana manda que “en el caso de duda”, las fuerzas públicas priorizarán “los intereses de las víctimas sobre otras necesidades derivadas del desarrollo del conflicto armado interno”.
Así como ofrece garantizar el respeto y protección de los derechos colectivos y el derecho a la resistencia, reconocidos por la Constitución. Y aclara que las medidas de la Ley no podrán utilizarse para criminalizar o reprimir el ejercicio legítimo de la protesta social, la defensa del territorio, la justicia indígena, ni las formas organizativas propias de los pueblos, nacionalidades y organizaciones sociales.
Los programas sociales
Otro principio establecido en la Ley de Solidaridad Nacional habla de la priorización del diseño e implementación de programas y proyectos que permitan la reconstrucción del tejido social y la recuperación económica y productiva de las poblaciones más vulnerables y afectadas.
El título III de la norma habla precisamente de las medidas de protección a la población civil. Ahí se establecen tres incentivos económicos anuales, que el Primer Mandatario podrá crear vía decreto ejecutivo, destinados para:
- Pequeños y medianos productores de los sectores agrícola, ganadero, pesca artesanal y recolectores.
- Jóvenes y personas adultas, para el fortalecimiento de sus capacidades productivas, laborales o de emprendimiento.
- Actores de la economía popular y solidaria, de la agricultura familiar campesina, artesanos, emprendedores, negocios populares, entre otros, con el fin de promover la sostenibilidad de sus actividades productivas.
La nueva normativa establece además la garantía inmediata, integral y prioritaria de atención y protección a las víctimas directas de violencia física, psicológica, sexual, económica, desplazamiento forzado, pérdida de medios de vida y otras afectaciones graves.
En este caso, el papel recoge cinco medidas específicas, individuales o conjuntas, anuales y también vía decreto ejecutivo:
- Asistencia integral y protección inmediata, a través de programas y proyectos coordinados entre las entidades de derechos humanos, salud, inclusión, y seguridad ciudadana.
- Acceso preferente y sin discriminación a servicios de salud física y mental, atención psicosocial, educación, vivienda temporal o permanente, y alimentación, con énfasis en grupos en situación de vulnerabilidad.
- Mecanismos específicos de protección para mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, pueblos y nacionalidades, adultos mayores y población civil en zona fronteriza.
- Registro de víctimas del conflicto armado interno, que será elaborado, administrado y actualizado por la Defensoría del Pueblo.
- Otras medidas que se consideren necesarias implementar en el marco del cumplimiento de los principios humanitarios.
La Ley además repite lo ya dispuesto en el COIP sobre la captación de menores de edad, por parte de los GAO, como un delito, que ya era penado con 10 a 13 años de prisión. Y como parte de la respuesta para esta problemática, se ordena que los gobiernos autónomos y los ministerios de Educación, Cultura, Deporte, Inclusión e Interior, ejecuten programas de prevención.
Esos proyectos deberán priorizar las zonas identificadas por un conflicto interno o de alto riesgo e incluyen:
- Programas comunitarios, deportivos, culturales y artísticos, que fortalezcan el desarrollo personal, la identidad cultural y el sentido de pertenencia nacional y territorial.
- Estrategias educativas extracurriculares que promuevan habilidades para la vida, la resolución pacífica de conflictos, la ciudadanía activa y el pensamiento crítico.
- Acciones de fortalecimiento familiar y comunitario, que fomenten entornos protectores y cohesionados para la niñez y adolescencia.
- Campañas de sensibilización y alerta temprana.
- Mecanismos de coordinación interinstitucional, entre los niveles de gobierno, instituciones educativas, organizaciones comunitarias y entidades de protección de derechos.
Sin embargo, todos estos programas e incentivos están atados a la disponibilidad de recursos, bajo dictamen del Ministerio de Finanzas y su posterior evaluación anual de impacto económico.
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