Con la caída de la Ley de Solidaridad, se esfuma el marco legal del conflicto armado interno
La declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Solidaridad, tumba también su Reglamento y el Decreto 55, sobre la persistencia del conflicto declarado por el presidente Daniel Noboa.

Diseño gráfico sobre la Ley de Solidaridad, que refleja el mapa de Ecuador y de fondo imágenes de militares.
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PRIMICIAS / Diana González
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El 17 de junio entró en vigencia la polémica Ley de Solidaridad Nacional; el 15 de julio, el presidente Daniel Noboa emitió su Reglamento; y el 16 de julio decretó la persistencia del conflicto armado interno. Pero tras la declaratoria de inconstitucionalidad de la Corte Constitucional (CC), las tres herramientas jurídicas desaparecen.
La decisión de los jueces ratificó los reclamos de las cinco demandas ciudadanas que se acumularon en el análisis del trámite que tuvo la norma. Las conclusiones fueron varias, pero las principales son: la propuesta del Primer Mandatario no era de urgencia económica y la mayoría de Acción Democrática Nacional (ADN), en la Asamblea Nacional, agregó reformas que no eran coherentes con la temática.
Esto deja al Gobierno sin el marco legal que empezó a construir después de ganar las elecciones e iniciar un nuevo periodo presidencial, 16 meses después de haber decretado el inicio del conflicto armado y la 'guerra' contra el crimen organizado.
Esto le permitió al Mandatario ratificar la persistencia de dicho conflicto, que había intentado justificar sin éxito ante la misma Corte Constitucional durante casi un año. Sin embargo, del proyecto de ley inicial quedó poco. La Comisión de Desarrollo Económico se encargó de 'arreglar' el polémico documento y extenderlo.
Los legisladores de ADN y sus aliados hasta le cambiaron el nombre de 'Ley para Desarticular la Economía Criminal Vinculada al Conflicto Armado Interno' y lo llamaron Ley de Solidaridad Nacional, aunque lo que buscaba, sobre todo, era establecer un marco legal para la actuación de las autoridades durante un conflicto armado no internacional.
Con ese respaldo jurídico, el presidente Noboa no dudó en dar nuevas órdenes a las carteras de Defensa, Interior e Inteligencia, así como a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Y, según el discurso oficial, entrar en una nueva etapa de la 'guerra'.
Pero la ofensiva estatal duró poco. El 4 de agosto, la Corte Constitucional admitió a trámite las demandas ciudadanas y suspendió de manera temporal la aplicación de cuatro artículos de la Ley de Solidaridad.
Esto porque los demandantes justificaron "los efectos concretos, inminentes y graves" que podría producir la aplicación de las disposiciones en: la independencia judicial, el principio de legalidad, el acceso a la justicia, la obligación estatal de investigar y sancionar crímenes de especial gravedad, así como los derechos de las víctimas y familiares.
Esto provocó la furia del oficialismo, que empezó una campaña contra los nueve magistrados, para acusarlos de la grave crisis de seguridad, que los últimos tres gobiernos no han podido contener. Ese enfrentamiento se prolongó con iniciativas presidenciales que buscaban restarle competencias. Y se concretó, finalmente, con la intención de ir a una nueva Asamblea Constituyente.
¿Qué implica en la práctica la eliminación de la Ley y su Reglamento?
La decisión de la Corte Constitucional obliga al Ejecutivo a echar para atrás todas las medidas que ha tomado bajo la Ley de Solidaridad y su Reglamento: incautaciones, detenciones, procesos judiciales, beneficios, medidas económicas.
Sobre el conflicto armado como tal, la Ley definía como "grupo armado organizado a toda agrupación estructurada de tres o más personas con una estructura de poder organizada que ejerce violencia prolongada en contra del Estado, la población y bienes civiles".
Por ejemplo, establecía sanciones para "las personas que pertenezcan permanente o circunstancial, directa o indirectamente, a un grupo armado organizado", con una pena privativa de 22 a 26 años. Y para los cabecillas o financistas subía: de 26 a 30 años.
Y para "las personas que, sin formar parte del grupo armado organizado, pero que colaboren permanente o esporádicamente con su operación, incluso con actos fungibles y secundarios", mandaba sanciones con pena privativa de libertad de 20 a 26 años.
Esos conceptos desaparecieron. Lo mismo sucede con otras polémicas medidas que permitían, por ejemplo, que el Bloque de Seguridad determine qué ciudadanos podían ser detenidos sin orden previa de un juez; el indulto presidencial diferido; y el procedimiento unificado y especial para el juzgamiento de delitos.
La Ley de Solidaridad permitía, además, que las fuerzas del orden ejecuten allanamientos con base en sus informes de inteligencia, que debían ser sometidos a un control judicial posterior.
Por su parte, el Reglamento establecía una lista de criterios amplios y generalistas, sin ningún tipo de parámetro, para declarar el inicio de un conflicto interno, como la intensidad de la violencia y la organización del grupo criminal.
Y, apenas ahí, el Ejecutivo daba vida jurídica al denominado Bloque de Seguridad, para que se encargue de la coordinación, planificación, ejecución y supervisión de las acciones militares, policiales, de seguridad y financieras, así como de las reglas de enfrentamiento y determinación de objetivos militares.
Establecía que las incautaciones de bienes muebles e inmuebles pasarían a custodia inmediata de Inmobiliar; los valores, dinero, derechos, ganancias, activos virtuales o cualquier rédito, serían manejados por Finanzas. Y los semovientes estarían a cargo de Agricultura e Inmobiliar. Y que si en 90 días nadie reclamaba y demostraba su legítima posesión, pasarían ial Estado.
Por ejemplo, el Primer Mandatario anunció, en una entrevista previa a las sentencias de la Corte, que las fuerzas públicas habían incautado 1.000 cerdos a un grupo criminal. Y contó que ya los estaban repartiendo entre algunas comunidades.
Este Reglamento creaba también la posibilidad de que los contribuyentes realicen donaciones a las fuerzas del orden a cambio de una rebaja del impuesto a la renta de ese año, equivalente al valor de la donación, con un límite del 30% del impuesto causado.
Ahora, tras la decisión de los jueces constitucionales, las autoridades del Ejecutivo ya no podrán efectuar ninguna de estas medidas. Sin embargo, el estado de excepción y toque de queda, por grave conmoción interna en ocho provincias, sigue en pie.
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