Este es el presunto delito por el cual Luisa González es investigada por la Fiscalía General del Estado
Luisa González fue notificada con la apertura de una investigación previa en su contra. La excandidata presidencial la calificó como "acoso y persecución".

Luisa González el 30 de septiembre de 2025 en rueda de prensa en la sede de la Revolución Ciudadana en Quito.
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Autor:
Redacción Primicias
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La excandidata a la Presidencia por la Revolución Ciudadana, Luisa González, no solo tiene puestos sus ojos en la justicia electoral. También, suma causas que son investigadas por la Fiscalía General del Estado y podrían terminar en procesos penales.
González fue notificada con la apertura de una investigación previa en su contra, que se abrió desde el 8 de septiembre, por el supuesto delito de "omisión de denuncia en razón de la profesión, cargo u oficio", tipificado en el Código Orgánico Integral Penal.
Fue la propia Luisa González la que hizo pública esta nueva investigación en su contra, "para sorpresa de nadie", escribió en la red social X (antes Twitter), sin dar más detalles sobre el caso.
"El acoso y la persecución no para, pero tampoco mi anhelo de un país mejor"
Luisa González, Revolución Ciudadana
¿Qué es la omisión de denuncia?
El delito de omisión está vigente en el Código Orgánico Integral Penal desde las reformas realizadas a finales de 2019 en Ecuador.
Se refiere a la persona que, en razón de profesión, cargo u oficio, en los ámbitos de educación, salud, recreación, religioso, deportivo o cultural, conozca de hechos que constituyan graves violaciones a los derechos humanos o delitos contra la integridad física, psicológica, sexual y reproductiva o muerte violenta de una persona y no los denuncie.
La pena establecida en el COIP por esta omisión va de los dos a los seis meses de privación de la libertad.
Si la omisión es por parte de quien sea el propietario, responsable o representante legal de la institución pública o particular, se aplicará el máximo de la pena, dice la normativa.
En tanto que, si la omisión se produce sobre delitos contra la integridad física, psicológica o sexual de niños, niñas y adolescentes, se aplicará el máximo de la pena aumentada en un tercio.
El COIP dice que en estos casos no se podrá alegar secreto profesional y objeción de conciencia para justificar la falta de denuncia.
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