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Política

Presidente Noboa reforma el reglamento de la Ley de Contratación Pública para fortalecer la transparencia

El presidente Daniel Noboa expidió reformas al Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. ¿Qué cambió?

El presidente Daniel Noboa interviene en un acto en Chone, el 8 de abril de 2026.

El presidente Daniel Noboa interviene en un acto en Chone, el 8 de abril de 2026.

- Foto

Presidencia de la República

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

08 abr 2026 - 18:04

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El presidente de la Republica, Daniel Noboa, expidió el 7 de abril reformas al Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP). La reforma busca optimizar los procesos de control y supervisión que ejecuta el Sercop, junto con el establecimiento de escalas claras para las sanciones ante posibles infracciones.

El jefe de Estado, asimismo, argumentó la necesidad de apoyar la estabilidad del sistema monetario y financiero del país. 

  • El Banco Central asegura que Ecuador rompió récord de remesas con USD 7.729 millones en 2025

Los cambios introducidos por el Ejecutivo se centran en varios ejes, detallados en el Decreto Ejecutivo No. 356:

  1. Régimen Especial para el Banco Central del Ecuador (BCE). El Decreto establece un catálogo específico de materias que se someten a este régimen para garantizar la sostenibilidad del sistema monetario y financiero:

    • Servicios críticos: Incluye la custodia, transporte de valores (nacional e internacional), acuñación de moneda y refinamiento de oro.
    • Gestión bancaria: Abarca auditorías externas, sistemas especializados de banca central, gestión de reservas y prevención del lavado de activos.
    • Contratación internacional: El BCE podrá aplicar los procedimientos de organismos internacionales o bancos centrales extranjeros, previo permiso de la Procuraduría para someterse a arbitraje o legislación externa.
    • Reserva de información: El máximo órgano del BCE podrá declarar ciertos procesos como reservados o confidenciales, por lo que no aparecerán en el Portal de Contratación Pública.
  2. Fortalecimiento del Control y Supervisión del SERCOP. Se modifican las reglas sobre la competencia y la responsabilidad de los funcionarios en los procesos de control:

    • Supervisión oportuna: Se refuerza el control en la fase precontractual mediante herramientas tecnológicas.
    • Responsabilidad administrativa: Se eliminan cláusulas que hacían perder la competencia al Sercop por el paso del tiempo. En su lugar, si un servidor no emite pronunciamientos en los términos establecidos, se iniciarán acciones disciplinarias por negligencia o dolo, sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales.
  3. Sanciones a Proveedores. Se incorpora una nueva sección que clasifica las sanciones de suspensión en el Registro Único de Proveedores (RUP) según la gravedad de la infracción y el monto del contrato.

    • -Por presupuesto referencial (Subasta Inversa y Régimen Común/Especial):
    • Leve: Suspensión de 60 días (181 si hay reincidencia) para montos menores a aproximadamente USD 50.000 o USD 72.000, según el tipo de proceso.
    • Grave: Suspensión de 120 días (270 en reincidencia) para montos intermedios.
    • Muy Grave: Suspensión de 180 días (360 en reincidencia) para montos superiores a USD 119.624 (Subasta) o USD 279.472 (Otros)
      ​
    • -Por mal uso del Portal de Contratación Pública:
    • Leve: Publicar información o mensajes no relacionados (60 días de sanción).
    • Grave: Suplantación de identidad o uso de información privilegiada (120 días de sanción).
    • Muy Grave: Acceso no autorizado, manipulación de datos o interferencia en el funcionamiento del sistema (180 días de sanción).
  • #Daniel Noboa
  • #contratación pública
  • #reglamento
  • #Ecuador
  • #transparencia

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