Reformas electorales amenazan la supervivencia de los partidos y movimientos y crean nuevas reglas de control financiero
Los cambios al Código de la Democracia, aprobados por la Asamblea Nacional, elevan los requisitos para la existencia de las organizaciones políticas.

Un miembro de una Junta Receptora del Voto realiza el conteo de votos en Quito, el 13 de abril de 2025, en las elecciones presidenciales de Ecuador.
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EFE
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En una inusual armonía, la Revolución Ciudadana (RC) y Acción Democrática Nacional (ADN) encontraron objetivos en común en las últimas reformas electorales. Uno de los principales es la forma de deshacerse de los demás partidos y movimientos políticos.
La modificación al artículo 327, sobre la extinción de las organizaciones políticas, plantea como principal requisito para que todas las agrupaciones puedan mantener su vida jurídica: que obtengan el 5% de votos válidos en cada elección pluripersonal.
Previamente, el requisito era de 4% en dos elecciones consecutivas. Sin embargo, sí se mantienen las otras opciones de obtener al menos tres asambleístas o el 8% de alcaldías o al menos un concejal en el 10% de cantones.
Y no solo eso, una vez tomada la decisión de cancelación, el Consejo Nacional Electoral (CNE) designará a un liquidador de patrimonio que se encargue de la tarea. Esta medida podrá tomarse solo hasta 120 días antes de la convocatoria a elecciones.
La reforma al Código de la Democracia también apunta a los movimientos locales y les obliga a cumplir con el mismo requisito mínimo en su jurisdicción, subir de un 3% a 5% de votos válidos.
El texto que fue tramitado en el Legislativo está en manos del presidente Daniel Noboa, quien puede objetarlo total o parcialmente o aceptarlo por completo y enviarlo al Registro Oficial para que las reformas entren en vigencia.
En caso de que el Gobierno acepte la propuesta de la Asamblea, las nuevas reglas se aplicarán a partir del siguiente proceso: las elecciones seccionales de 2027.
Control del gasto electoral
Una parte importante de las reformas a la Ley Electoral es la aclaración de la rendición de cuentas de campaña de las listas de candidatos. Ahora el articulado especifica que las organizaciones deberán utilizar de manera obligatoria la herramienta del Sistema Contable del Financiamiento de la Política, incluso para el registro de ingresos (aportantes) y gastos.
Esto para el registro de todos los ingresos y gastos realizados por dignidad, lista y jurisdicción, cada 15 días, a partir de la notificación de calificación de su candidatura o participación para un proceso de democracia directa, hasta finalizado el proceso electoral.
Una regla que ni Daniel Noboa ni Luisa González han cumplido hasta ahora, sus reportes de la segunda vuelta siguen vacíos, desde hace casi cuatro meses. EL CNE deberá notificar este tipo de incumplimientos al Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
A la vez, se aclara que las autoridades electorales podrán requerir información para precisar el control del monto, origen y destino de los recursos de campaña a cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera u organismo público o privado.
Sin embargo, la reforma elimina la prohibición explícita de recibir donaciones anónimas para las campañas electorales y el techo del 5% para las aportaciones en especie. Esos mismos requisitos permitirán la asignación del fondo partidario permanente.
Además, se reforma el artículo sobre las infracciones en la materia, pero se mantiene la pena de entre 20 y 70 salarios básicos unificados y la suspensión de derechos políticos entre dos y cuatro años para todos los responsables que no cumplan con las disposiciones sobre financiamiento y control del gasto.
Como parte del control de recursos, la Asamblea también modificó el artículo sobre el financiamiento general de los partidos y movimientos y especificó que todos sus aportes deberán ser únicamente recibidos a través del sistema financiero nacional, solo en la cuenta única registrada ante el CNE. Ya no podrán existir cuentas por jurisdicciones o circunscripciones.
Para canalizar esos aportes, además, las instituciones financieras estarán obligadas a incorporar la herramienta tecnológica que desarrolle el CNE para registrar esos ingresos, tanto de las organizaciones políticas, como de las candidaturas.
Así como se agrega un mayor control al fondo partidario permanente, cuyo 50% deberá ser destinado a la formación y capacitación de líderes de las agrupaciones. Y el CNE deberá verificar el cumplimiento del porcentaje y las organizaciones deberán presentar un informe anual que así lo justifique.
Y se prohíbe que las organizaciones políticas reciban dinero en calidad de préstamos de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras para el funcionamiento ordinario de su gestión anual.
Paridad, escaños, muerte cruzada e infracciones
Juntos, la Revolución Ciudadana y Acción Democrática Nacional eliminaron la exigencia de que los binomios presidenciales fueran paritarios y abrieron la posibilidad a que la representación de mujeres en las alcaldías y prefecturas disminuya.
También extendieron el tiempo de transición posterior a la muerte cruzada. Con la propuesta planteada, en caso de repetirse ese escenario, las nuevas elecciones deberían convocarse "no menos" de 120 días. En 2023 el proceso electoral tomó tres meses, que era el plazo máximo.
El correísmo y el oficialismo también hallaron una causa común en el cambio de la fórmula de adjudicación de escaños, que asigna los asientos en la Asamblea, para volver al que benefició al correísmo en 2013, cuando consiguieron 100 de 124 curules.
Esta vez, con 125 de 151 votos, la RC y ADN regresaron al método de D'Hondt, que da la ventaja al partido político más fuerte, al ser menos proporcional y menos equitativo, por lo que fue declarado inconstitucional en 2004.
Además, los asambleístas decidieron disminuir las sanciones por infracciones electorales:
- Las leves bajan de un máximo de 10 salarios básicos a cinco.
- Las graves bajan de 11 a 20 salarios, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde seis meses a un año, a apenas entre seis y 10 salarios y un máximo de seis meses de suspensión.
- Las muy graves pasan de 21 a 70 salarios básicos, destitución o suspensión de dos a cuatro años a apenas entre 11 y 50 salarios y un máximo de suspensión de un año.
Los demás puntos
Una reforma transversal que atraviesa el proyecto aprobado por la Asamblea es la "prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en la vida política", que fue insertada en distintos artículos.
Esa idea llega después de que funcionarios como la canciller Gabriela Sommerfeld y la ahora asambleísta Diana Jácome utilizaran la figura para intentar deshacerse precisamente de una mujer, la exvicepresidenta Verónica Abad.
Sin embargo, a la vez, con su propuesta, los legisladores golpean la representatividad paritaria de mujeres en cargos como la Presidencia, Vicepresidencia, prefecturas y alcaldías.
A continuación PRIMICIAS enlista varios de los otros cambios planteados al Código de la Democracia:
- Disminuyen las restricciones a los candidatos para la participación en eventos financiados con fondos públicos. Ya no será desde su inscripción, sino solamente durante la campaña oficial.
- El Consejo Nacional Electoral, de forma progresiva y zonificada, podrá implementar el mecanismo de voto electrónico en el Ecuador.
- Mientras no concluya el siguiente concurso para la renovación parcial del TCE, se prorrogarán en funciones los conjueces actuales.
- Las elecciones representativas, en la democracia interna de las organizaciones, deberá representar al menos al 0,5% de afiliados o adherentes permanentes.
- Agragan como una infracción electoral grave que los funcionarios públicos no tomen la correspondiente licencia, cuando estén obligados a tomarla. Así como los candidatos que utilicen la imagen, voz, nombre o cualquier otro elemento que identifique a un tercero, sin su consentimiento expreso, dentro de una campaña electoral.
- Las encuestadoras que no transparenten que han sido contratadas o tienen vínculos con candidatos u organizaciones políticas.
- Se crea la "comparecencia de terceros" interesados en los procesos contenciosos electorales, así como la posibilidad de presentar amicus curiae.
- Las reformas al Código de la Democracia permitirán que los consejeros y jueces electorales en funciones puedan participar en otros concursos públicos, sea para sus mismos cargos o para otras autoridades de control.
- Se sube a la Ley la lista de 13 causales para excusa y recusación de jueces electorales.
- Se agrega la posibilidad de audiencias electorales telemáticas.
- Se agrega la "falta de legitimación activa" como causal para la inadmisión de recursos ante el TCE.
- La Cancillería y las sedes diplomáticas en el exterior deberán también contribuir a la actualización y depuración del registro electoral.
- Cambia la nominación de conjueces ocasionales del TCE, que ya no saldrán de las candidaturas de las universidades, sino de la lista de concursantes para la selección de los mismos jueces, según el orden de su puntuación.
- Se elimina el requisito de los candidatos de presentar una declaración juramentada en la que indiquen que no incurren en ninguna de las prohibiciones o inhabilidades legales.
- Las actas y papeletas electorales tendrán mecanismos para asegurar su control y verificación.
- Los debates electorales ya no se realizarán tres semanas antes de las votaciones, sino cuando el CNE así lo decida en el calendario electoral.
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