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Política

Entra en vigor Ley de Inteligencia, que obligará a las telefónicas a entregar información de los clientes

Registro Oficial publica Ley de Inteligencia, un día después de que fuera aprobada por la Asamblea Nacional. El presidente Daniel Noboa no presentó observaciones a esta norma. 

Imagen referencial del logo de WhatsApp en un celular.

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- Foto

Pexels

Autor:

Redacción Primicias/EFE

Actualizada:

11 jun 2025 - 18:17

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La Ley Orgánica de Inteligencia entró en vigencia tras su publicación en el Registro Oficial este miércoles, 11 de junio de 2025, un día después de que la norma fuese aprobada por la Asamblea Nacional. El presidente Daniel Noboa no presentó observaciones al texto que entre la oposición despierta temores de espionaje.

Entre los puntos polémicos de la ley que crea el Sistema Nacional de Inteligencia está la posibilidad de que las oficinas de inteligencia requieran a las empresas de telecomunicaciones información de los ciudadanos mediante un procedimiento que debe ser detallado en el reglamento de la norma y bajo la legislación vigente.

Esto, a falta de la emisión del reglamento, contempla en principio que los requerimientos para realizar escuchas de conversaciones telefónicas deban tener previamente una autorización judicial, si bien la oposición liderada por el correísmo había manifestado temor en que se puedan intervenir teléfonos sin disposición previa de un juez.

  • Desde cambios de identidad hasta pedidos a las telefónicas: Estos son los puntos polémicos de la Ley de Inteligencia 

La norma especifica que los requerimientos a empresas de telecomunicaciones "deberán observar los principios de necesidad y proporcionalidad, evitando en todo momento su aplicación arbitraria".

Así, las compañías deberán facilitar "información histórica y en tiempo real de comunicaciones y conexiones de los abonados telefónicos relacionados, información técnica, informática, de telecomunicaciones digitales, la localización de las celdas donde se encuentren las terminales, y cualquier otra información que facilite su identificación y localización".

Otro punto controvertido de esta ley es que los operadores que realizan labores de inteligencia podrán adquirir legalmente identidades ficticias, sin posibilidad de ser sancionado por usar una identidad falsa en el ejercicio de sus funciones.

Pero no solo las empresas telefónicas o las entidades del Estado estarán en la obligación de entregar información que el Sistema Nacional de Inteligencia considere útil para sus fines.

En la disposición transitoria primera se incluye a las personas naturales y jurídicas como sujetos obligados a entregar en forma segura, directa, gratuita y oportuna la información que sea solicitada.

Sistema Nacional de Inteligencia

El Sistema Nacional de Inteligencia estará formado por un rector que coordinará los siete subsistemas que funcionarán a nivel policial, militar, de análisis financiero y económico, de la Casa Militar Presidencial, tributario nacional, aduanero, penitenciario y de rehabilitación social y, las demás que disponga el presidente de la República.

La entidad rectora establecerá los mecanismos de supervisión y control aplicable a los subsistemas, y podrá emitir normativa interna que regule su funcionamiento, así como a las actividades y operaciones, de inteligencia y contrainteligencia.

El Sistema Nacional de Inteligencia también dispondrá de una partida presupuestaria de "gastos especiales" con carácter secreto, exentos de impuestos y de las normas de contratación pública que sólo podrá controlar el Contralor General del Estado (Tribunal de Cuentas), conforme al procedimiento que se emita para el efecto en el reglamento de la misma ley.

Siete subsistemas participarán de este organismo:

  • Inteligencia de las Fuerzas Armadas
  • Inteligencia de la Policía Nacional
  • Inteligencia de análisis financiero y económico
  • Inteligencia de la Casa Militar Presidencial
  • Inteligencia tributaria
  • Inteligencia aduanera
  • Inteligencia penitenciaria

El titular del Sistema de Inteligencia, que en la propuesta tiene un rol preponderante, será designado por el presidente de la República y como requisitos se exigirá que sea ecuatoriano, no tener sentencias ejecutoriadas, y aprobar pruebas de confianza, entre otros.

Según expertos, uno de los grandes vacíos en esta Ley es que carece de mecanismos de supervisión para el manejo de la información. Sin embargo, la norma señala que la Contraloría auditará y quemará documentos, con un acceso restringido.

Siete años en trámite 

La Ley fue aprobada con los 77 mínimos en el Pleno de la Asamblea, por una mayoría compuesta por el oficialismo y sus aliados. El partido de Gobierno, ADN, la defiende como una herramienta para enfrentar a la inseguridad, pero el correísmo teme que pueda ser usada para espionaje a los opositores.

En contra hubo 66 votos, principalmente de la Revolución Ciudadana, el partido que tiene como líder al expresidente Rafael Correa (2007-2017), mientras que otros 7 asambleístas votaron en abstención.

La Ley de Inteligencia surgió de un proyecto de Ley presentado en 2018 por Ana Belén Marín, entonces asambleísta de Alianza País (AP), un movimiento fundado por el expresidente Rafael Correa.

A continuación puede revisar el documento publicado en el Registro Oficial:

  • El correísmo pierde otro asambleísta: RC expulsa a David Arias que votó por la Ley de Inteligencia
  • #Asamblea Nacional
  • #Daniel Noboa
  • #Ecuador
  • #Ley de Inteligencia

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