Listo el reglamento para Ley de Inteligencia, que obligará a las telefónicas a entregar información
El presidente Daniel Noboa, a través del Decreto Ejecutivo 52, expide el reglamento para la Ley de Inteligencia, a un mes de que fuera aprobada por la Asamblea. Este es el documento.

El presidente Daniel Noboa (centro), durante un acto en Santa Elena, el 14 de julio de 2025.
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Autor:
Redacción Primicias
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El presidente Daniel Noboa expidió este lunes, 14 de julio de 2025, el reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Inteligencia, una de las normas que enfrenta demandas de inconstitucionalidad. Con ello, los servicios de inteligencia podrán solicitar información a operadoras telefónicas sin orden judicial.
El documento se compone de 36 artículos y ocho disposiciones, que incluyen mecanismos de coordinación y articulación del Sistema Nacional de Inteligencia, clasificación y reserva de información, creación de un Centro Nacional de Inteligencia (CNI) con rango de ministerio de Estado, entre otros.
El texto dice que las entidades del Sistema Nacional de Inteligencia de Ecuador, incluidos sus subsistemas militar y policial, podrán requerir información directamente a las operadoras de telecomunicaciones sin necesidad de una orden judicial. La única condición es que la solicitud esté justificada y se maneje como información secreta.
La normativa señala que la información obtenida no podrá ser utilizada como prueba en procesos judiciales y deberá tratarse con estricta confidencialidad. Sin embargo, no establece mecanismos independientes de control ni instancias de apelación ciudadana, lo que genera preocupación en diversos sectores.
"La información requerida y obtenida deberá ser tratada con estrictas medidas (de) confidencialidad y seguridad, sin posibilidad de que esta información sea judicializable".
Reglamento Ley de Inteligencia
Las operadoras deberán designar enlaces legales y de seguridad para responder obligatoriamente en un plazo máximo de dos días, o antes si se justifica la urgencia.
Añade que la solicitud de información a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, solo podrá realizarse si es estrictamente necesaria para funciones de inteligencia o contrainteligencia vinculadas a la seguridad del Estado.
Esta solicitud deberá ser formulada por la máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia o de sus subsistemas militar o policial, precisa.
Subraya que el procedimiento debe garantizar el respeto a la ley y a los derechos constitucionales de las personas.
A continuación puede revisar el reglamento completo:
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