Presuntos electrocutamientos, asfixias y desnutrición: la Cárcel del Encuentro acumula 70 demandas en siete meses
Los registros judiciales revelan 148 acciones de hábeas corpus contra el sistema carcelario por supuestas violaciones a los derechos humanos en siete meses. De este total, 70 casos corresponden a la nueva Cárcel del Encuentro, evidenciando supuestas amenazas de muerte y tratos crueles.

Detenidos pasan a la cárcel del Encuentro el 4 de junio de 2026.
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SANAI
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El testimonio del ciudadano Edison Campoverde encendió las alarmas. Durante una audiencia de hábeas corpus, el preso de la Cárcel del Encuentro, en Santa Elena, denunció haber sido llevado a un calabozo húmedo donde los uniformados le habrían tapado el rostro.
Según el relato que consta en el proceso judicial, Campoverde sufrió presuntas asfixias con agua y fuertes golpes con palos en el pecho y los testículos mientras era interrogado. Estas aparentes agresiones dejaron evidentes cicatrices que, según afirma la defensa, la administración de justicia no quiso investigar en su momento.
Este caso es una de las 70 acciones constitucionales de hábeas corpus presentadas desde la inauguración del centro de máxima seguridad en la provincia de Santa Elena, obra insigne del presidente Daniel Noboa en el marco del actual conflicto armado interno. A esta prisión han sido trasladados los detenidos considerados más peligrosos, entre cabecillas de grupos de delincuencia organizada y algunos políticos como el alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez.
Los expedientes exponen que, en apenas siete meses, se registran 148 demandas contra el sistema penitenciario nacional, de las cuales 70 (el 47%) apuntan directamente a la nueva prisión. Las acusaciones de los internos revelan supuestos electrocutamientos, cuadros de desnutrición severa y constantes amenazas de muerte.
El presunto infierno denunciado
La acción legal presentada por la defensa de Campoverde, quien tiene una sentencia de 16 años por trata de personas con fines de reclutamiento forzoso para conflictos armados por su vinculación al Movimiento Guevariasta, plantea también supuestas vulneraciones al debido proceso. Los abogados denunciaron que personal militar impidió su ingreso en un punto de control para planificar la defensa.
El objetivo de la visita era preparar una audiencia de apelación dentro del proceso penal original. Ante la supuesta negativa de ingreso, se interpuso el hábeas corpus para exigir que se autorizaran visitas regulares quincenales al recluso.
En su crudo testimonio, Campoverde relató que, tras ingresar al cuarto oscuro, uniformados le habrían tapado el rostro con una camiseta y lo habrían obligado a acostarse para someterlo a asfixias repetidas con agua, mientras le gritaban y exigían confesar a qué grupo criminal pertenecía.
El nivel de violencia habría llegado, según el sentenciado, a que los custodios presuntamente intentaron introducirle palos en los glúteos y lo amenazaron con aplicarle electricidad si denunciaba los hechos.
En cuanto al estado judicial, la demanda fue negada por el juez del caso. El magistrado determinó que no existió vulneración al derecho a la defensa porque el abogado no ingresó una petición formal previa al director del centro de privación.
Este caso se suma a la denuncia del interno Javier Chango Ayoví, quien relató presuntas agresiones físicas severas. Su defensa alegó que durante su traslado, uniformados lo golpearon y lo amenazaron indicando que "rezara por su vida". En audiencia, se alegó que lleva seis meses vistiendo la misma ropa y que padece graves dolores estomacales que lo han llevado a vomitar sangre.
La petición jurídica de Chango Ayoví solicitaba su retorno a Guayaquil, argumentando problemas de salud. El estado procesal actual confirma que la acción fue negada en primera y ratificada en segunda instancia.
Los informes institucionales en el caso de Javier Chango presentaron presunta evidencia de que el recluso recibía la medicación adecuada para sus dolencias. Además, se argumentó que el traslado original a Santa Elena obedeció a que generaba aparente violencia en su pabellón.
Otro caso es el de Rolando Federico Gómez Quinde, alias 'Fede', conocido cabecilla de Los Choneros, quien fue trasladado desde la cárcel La Roca hacia la provincia de Santa Elena. Su defensa denunció la supuesta falta de atención médica para tratar un proyectil alojado en su pelvis.
Los documentos judiciales del caso de 'Fede' muestran que la justicia ordenó al ministerio correspondiente emitir informes médicos urgentes. Las autoridades exigen conocer los detalles de los tratamientos prescritos para su recuperación.

En el mismo recinto se documentó el complejo caso de Roberto Carlos Álvarez, alias 'Gerente', cabecilla de los Comandos de la Frontera (CDF). Su defensa relató que padece miasis cutánea, una infección con presuntos parásitos o gusanos que se alojaron directamente en sus genitales.
A estas aparentes lesiones en los folículos pilosos se suma un cuadro de escabiosis severa. Según su testimonio judicial, su hijo Carlos Andrés Álvarez Cordero también purga prisión en el mismo centro, y supuestamente padece grados de desnutrición.
En el mismo recinto está Juan Carlos Chulca, alias 'Chavalo', presunto transportista de los CDF, quien demandó al Estado por aparentes afectaciones cutáneas. Relató ante los magistrados que padece de dolorosas escaras en los pies y el cuerpo, solicitando un colchón especial y cambios de posición.
El caso de Ángel Esteban Aguilar Morales, alias 'Lobo Menor', procesado como autor intelectual del asesinato de Fernando Villavicencio, expone una aparente deformidad en su hombro, originada por supuestas agresiones. La defensa reclamó que las personas recién ingresadas presuntamente son privadas de agua y de la luz solar en sus celdas.
El sistema de justicia ha declarado improcedentes estas acciones constitucionales. Los magistrados argumentaron que los peticionarios no agotaron las vías administrativas previas para gestionar el ingreso de medicinas o útiles de aseo personal.
Una supuesta crisis sanitaria y de violencia
El panorama no se restringe a las nuevas instalaciones de Santa Elena. En la Penitenciaría del Litoral, que es la segunda prisión con más demandas (30), se registró el caso del señor Galo Ricardo Barzola Aroni, quien sufría un absceso de 10 centímetros.
La gravedad de esta presunta emergencia médica en el recinto habría obligado a otros internos a realizar una rudimentaria intervención quirúrgica. Utilizando una cuchilla, los reclusos habrían intentado drenar la herida infestada de parásitos.
El estado judicial de la acción interpuesta a favor de Barzola Aroni resultó en la concesión del hábeas corpus correctivo. Los jueces ordenaron su atención y traslado, exhortando a las autoridades a mejorar las condiciones sanitarias.
Un panorama similar se expuso en la provincia de Esmeraldas con el ciudadano Jean Pierre Ibañez Palma. Los documentos señalan que la supuesta omisión de cuidados médicos causó que el interno terminara intubado en la unidad de cuidados intensivos.
El estado procesal del caso de Ibañez refleja constantes requerimientos judiciales hacia los directores penitenciarios y médicos. La autoridad ordenó la comparecencia de especialistas para evaluar la presunta falta de tratamiento.
En la prisión femenina de la provincia de Manabí, Karla Rojas enfrentaría aparentes amenazas contra su integridad. Tras ingresar al programa de protección como cooperadora, denunció ser ubicada cerca de las estructuras que delató.
La interna Rojas también denunció la supuesta carencia de servicios básicos en el reclusorio. Según su testimonio judicial, el suministro de agua potable se limitaba a 30 minutos diarios, comprometiendo su salud personal.
En el centro de la provincia de Chimborazo, Irving Torres reportó presuntos tratos crueles. A pesar de tener una reciente cirugía de columna con tornillos, habría sido obligado a mantenerse de pie durante las requisas militares.
Las respuestas oficiales de la fuerza pública
Para contrastar esta avalancha de presuntas vulneraciones, PRIMICIAS remitió pedidos formales de acceso a la información pública a las instituciones estatales involucradas.
El Servicio de Atención a Privados de la Libertad (SNAI), entidad a cargo del sistema carcelario, fue la única que no respondió.
Por su parte, la Policía Nacional envió un informe técnico. Según el reporte oficial, la Dirección Nacional de Asuntos Internos revisó una base de datos que contiene todos los registros disciplinarios generados desde el 19 de diciembre de 2017 hasta el 11 de junio de 2026.
Los agentes encargados ingresaron parámetros específicos de búsqueda como el nombre del interno Edison Campoverde y el presunto punto de control militar denominado Joya del Pacífico. El objetivo fundamental era verificar la existencia de expedientes por presuntas faltas administrativas o abusos.
La respuesta de la institución policial concluyó que, tras las verificaciones correspondientes, no se encontraron registros, investigaciones ni actuaciones administrativas iniciadas en contra de servidores policiales en servicio activo por estos aparentes hechos.
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas también contestó al requerimiento de información. En un documento remitido al Ministerio de Defensa Nacional, la cúpula militar argumentó que su intervención en los recintos carcelarios se fundamenta en un estricto marco legal. Las autoridades castrenses afirmaron que su accionar busca la reestructuración del sistema de rehabilitación de los recluidos.
Para justificar su presencia en los pabellones, las Fuerzas Armadas citaron la reforma al artículo 158 de la Constitución, que institucionaliza el apoyo complementario a la Policía durante situaciones de grave conmoción.
Además, se ampararon en el artículo 38 de la Ley de Seguridad Pública, normativa bajo la cual los centros de privación de libertad han sido declarados oficialmente como zonas de seguridad, otorgándoles a los militares la responsabilidad directa sobre estas complejas áreas bajo conflicto armado.
Finalmente, el texto puntualizó que el personal militar asume el control perimetral e interno bajo estrictas normas de comportamiento y manuales del uso de la fuerza. Según el bloque de seguridad, la llamada seguridad dinámica sigue siendo competencia exclusiva de los guías penitenciarios, delegando así las responsabilidades directas del presunto caos carcelario.
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