Así fue como un comandante militar engañó a su patrulla para custodiar oro ilegal y obtuvo una pena menor
Un tribunal ratificó la inocencia de tres militares y tres choferes procesados por custodiar oro ilegal, tras confirmar que actuaron bajo engaño. El comandante Mauricio Granda fue considerado autor directo del delito, pero su condena se redujo a 10 años y ocho meses debido a que la Fiscalía lo acusó solo como cómplice.

El 26 de agosto de 2024, cuatro militares y 10 civiles fueron detenidos en Imbabura cuando transportaban oro de manera ilegal.
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El 26 de agosto de 2024, la Policía interceptó un convoy en Buenos Aires, Imbabura. Una camioneta militar escoltaba tres camiones que movían cientos de sacos llenos con oro desde un área caracterizada por la influencia del crimen organizado en la minería ilegal.
La Fiscalía General del Estado formuló cargos por actividad ilícita de recursos mineros. La entidad procesó a 14 personas, incluyendo a cuatro militares y a tres conductores civiles que operaban los automotores interceptados durante esa madrugada.
El 1 de julio de 2026, el Tribunal de Garantías Penales de Imbabura emitió la sentencia de primera instancia tras analizar cada prueba. La mayoría de los magistrados determinó grados de responsabilidad diferentes a los que planteó el fiscal en la etapa intermedia del proceso.
El fallo absolvió a subalternos y choferes, al determinar que actuaron bajo engaño, pero condenó al oficial Granda.
Choferes como autores y militares como cómplices
Todo comenzó la madrugada del 26 de agosto de 2024. Jefferson Valladares, oficial de la Policía Nacional, recibió una alerta. Un informante anónimo advirtió que tres camiones cargados con material aurífero descendían por el sector denominado El Cristal.
A las 03:20, el convoy arribó al control policial de la parroquia de Buenos Aires. En la cabecera de la caravana transitaba una camioneta militar sin placas perteneciente al Centro de Inteligencia Estratégica, guiando la ruta de tres pesados camiones con la carga.
Del primer automotor descendió Mauricio Granda. El oficial indicó a los policías que el Grupo Especial de Comandos (GEK9) perseguía a un objetivo de alto valor y que los cientos de bultos de oro transportados eran un comiso que llevaban a botar en otra locación.
La versión del oficial no se sostuvo. El jefe policial a cargo llamó al ECU911, donde confirmaron que no existía ningún reporte sobre operativos militares autorizados en la zona.
Además de esta llamada, la Policía contactó a la Unidad de Investigación de Delitos Mineros. Los investigadores de esta dependencia ratificaron la ausencia de órdenes de servicio para ejecutar trabajos contra la minería ilegal en el sector.
Los uniformados también se comunicaron con el Grupo de Caballería Mecanizada 36 Yaguachi, unidad militar que opera en Imbabura. Esta institución respondió de forma tajante que no tenía conocimiento sobre la ejecución de una operación oficial dentro de su territorio.
Al no presentar la orden de operaciones, la coordinación local ni las guías de remisión del material, la situación legal cambió. La Policía aprehendió inmediatamente a los 14 involucrados.
La Fiscalía General del Estado formuló cargos por el delito del artículo 260 y procesó a los conductores Darwin Santiago I. T., Raúl T. V. y Alexander David I. T. como autores directos, por dominar la ruta de transporte en sus automotores.
En el mismo dictamen, la Fiscalía acusó a los militares subalternos Freddy Javier R. B., Ángel Stalin M. C., Rodrigo Daniel C. A. y a Mauricio Granda únicamente como cómplices. Se argumentó que los militares brindaron cooperación secundaria al escoltar la carga por las vías.

Un falso decomiso militar
Con base en la acusación fiscal, el Tribunal de Garantías Penales de Imbabura determinó -con un voto de mayoría- la inocencia de los tres subordinados militares. Los magistrados comprobaron que Ángel Stalin M. C., Freddy Javier R. B. y Rodrigo Daniel C. A. operaron bajo un "error de tipo invencible".
Según el artículo 28 del COIP, esta figura exime de toda responsabilidad penal por desconocimiento. Los cabos del Ejército demostraron que ignoraban la ilegalidad del procedimiento y creían que estaban ejecutando un decomiso lícito en la parroquia.
Los uniformados probaron que su accionar respondió a una falsa orden denominada Minería 1. Al estar subordinados a su superior, acataron la disposición de brindar seguridad armada perimetral mientras los civiles cargaban el material.
Para justificar esta figura jurídica durante el juicio, la defensa presentó los testimonios de los tres cabos absueltos. En su declaración, Freddy Javier R. B. explicó que el comandante les leyó la orden antes de salir. "Desde nuestro punto de vista era legal, estaba todo normal", testificó.
El uniformado añadió que ignoraban las irregularidades operativas debido a su bajo rango. "Como voluntarios no tenemos ninguna jurisdicción (...) no sabemos si esa orden está escrita, puesto que los oficiales son los únicos que saben esta información", detalló bajo juramento.
Por su parte, Ángel Stalin M. C. corroboró que acataron las instrucciones de Mauricio Granda por temor. "No acatar una orden nos puede castigar, sancionar en nuestro libro de vida, en nuestra hoja de vida, y eso nos repercute a nosotros como personal voluntario", confesó en la audiencia.
Por otro lado, los jueces confirmaron también la inocencia de los tres choferes procesados. Darwin Santiago I. T., Raúl T. V. y Alexander David I. T. lograron su absolución, tras comprobarse que actuaron bajo este mismo error de tipo aquella madrugada.
Los conductores justificaron documentadamente que fueron contratados con transferencias bancarias de USD 200 y USD 500. Al llegar al lugar de los hechos, recibieron instrucciones de uniformados para movilizar lo que creían que era un comiso militar.
Darwin Santiago I. T. testificó que recibió llamadas telefónicas el 24 de agosto de 2024 para realizar un flete. El contratante anónimo le aseguró que el trabajo consistía en transportar un decomiso oficial que el Ejército tenía en la zona. Tras negociar un pago de USD 1.500 por dos de los camiones, recibió el anticipo económico en la cuenta de su familiar.
Los siete procesados restantes fueron sobreseídos. Se trata de quienes laboraron como estibadores para cargar el material aurífero en los tres camiones y que no fueron acusados por la Fiscalía.
Culpabilidad de Granda, pero con una pena menor
Finalmente, el fallo judicial estableció, mediante un voto de mayoría, la responsabilidad del oficial al mando del operativo. Los magistrados concluyeron que Mauricio Granda actuó como el único autor directo del delito por planificar todo el traslado.
Los jueces comprobaron que el comandante movilizó al personal y usó equipos de dotación oficial. El dictamen determinó que este oficial aprovechó su alto rango para garantizar la transportación de 516 bultos, evadiendo controles de la fuerza pública.
Para ejecutar el traslado, Granda elaboró y firmó una orden fragmentaria denominada Minería 1. El dictamen judicial comprobó que este documento carecía de la autorización del general Edwin Cañizares, comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta Esmeraldas. Con este papel, el oficial justificó la salida de su jurisdicción y movilizó a tres cabos en una camioneta Ford Ranger sin placas y con vidrios polarizados, asignada al Centro de Inteligencia Estratégica.
Durante la ruta, el comandante utilizó su rango para cruzar los controles militares ubicados en la zona minera.
El peritaje informático a los teléfonos celulares, además, reveló la coordinación paralela que mantenía el líder del operativo. Los jueces valoraron los chats de WhatsApp, en los que Granda se comunicaba con un contacto guardado como 'Fabián camión'. Las investigaciones determinaron que este número pertenecía a la persona que transfirió los anticipos económicos a los conductores civiles para concretar el flete.
Al ser considerado por el Tribunal como el autor directo con el agravante de aprovechar su condición de servidor público, el comandante Granda enfrentaba una pena de 21 años y cuatro meses de cárcel. Sin embargo, el Tribunal tuvo un impedimento legal para emitir esta condena.
Los magistrados aplicaron el principio de congruencia para no vulnerar el derecho a la defensa. Esto porque la Fiscalía, en su acusación inicial, procesó al líder del falso operativo minero solo en calidad de cómplice.
Por esta razón, la sanción del comandante bajó a la mitad. El Tribunal de Imbabura impuso una pena definitiva de 10 años y ocho meses de privación de libertad, más el pago de una multa económica.
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