Así se solucionarán los conflictos entre estudiantes, según las nuevas disposiciones del Ministerio de Educación
El Ministerio de Educación emitió un nuevo acuerdo ministerial en el que establece nuevos procesos para la solución de conflictos entre estudiantes. Los rectores tienen más facultades para emitir sanciones.

Estudiantes de una unidad educativa fiscal del norte de Quito, 23 de abril de 2026.
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Autor:
Redacción Primicias
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El Ministerio de Educación emitió nuevas reglas para la resolución de conflictos entre estudiantes de escuelas y colegios fiscales, particulares, fiscomisionales y municipales.
A través del Acuerdo Ministerial MINEDEC-MINEDEC-2026-00028-A, la ministra Gilda Alcívar define los conflictos escolares como situaciones de desacuerdo entre dos o más estudiantes donde no existe una relación de poder ni actos de violencia o acoso. Para estos casos, las instituciones deben implementar mecanismos alternativos de resolución de conflictos de forma obligatoria.
Además, otorga a los rectores de los planteles más facultades para sancionar a los estudiantes que cometan una falta disciplinaria.
Estos son los principales puntos que aborda el Acuerdo Ministerial:
Mecanismos alternos
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Los conflictos escolares serán abordados a través de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, en los que se priorizan el diálogo y la reflexión, con el objetivo de "recuperar la armonía y el bienestar", dice el Ministerio de Educación.
La autoridad educativa explica que estos mecanismos son "procesos de interacción social y desarrollo de habilidades socioemocionales que se instauran para promover la participación de los estudiantes involucrados en un conflicto".
Entre las principales medidas educativas disciplinarias que los planteles aplicarán están los "procesos de reflexión guiada sobre la conducta con el fin de asumir responsabilidad y acuerdos reparatorios o acciones de servicio educativo a fin de prevenir la reincidencia".Relaciones de poder
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Se trata de interacciones sociales en las que una persona o grupo ejerce mayor influencia, autoridad o control sobre otros actores de la comunidad educativa. "Son asimétricas y se estructuran a partir de jerarquías sociales, culturales y económicas desiguales".
El Ministerio señala que las relaciones de poder que vulneren "los principios de respeto, igualdad y no discriminación" serán puestas en conocimiento de las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos.Acoso y violencia escolar
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Los casos de acoso escolar, violencia escolar, hostigamiento académico o situaciones donde esté involucrado el personal educativo o administrativo de la institución serán conocidos por la Junta Distrital de Resolución de Conflictos.
Sin embargo, el Acuerdo aclara que las autoridades de las escuelas y colegios deberán activar "acciones inmediatas de protección, contención, acompañamiento y protocolos" cuando existan estos casos.Sanciones
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El Acuerdo Ministerial establece que los conflictos escolares que no puedan ser resueltos por los mecanismos alternativos serán elevados a la máxima autoridad del establecimiento educativo, siempre y cuando se relacionen con las faltas establecidas en la Codificación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
En estos casos, esta autoridad podrá aplicar una medida educativa disciplinaria, conforme a los parámetros establecidos en el Código de Convivencia. Sin embargo, el documento no detalla cuáles serán las posibles sanciones.¿En qué casos puede actuar un rector?
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La autoridad educativa detalla las faltas que pueden ser gestionadas por los rectores de los planteles educativos:
Cometer fraude o deshonestidad académica;
- Copiar un trabajo académico por cualquier medio.
- Utilizar notas u otros materiales durante una evaluación sin la autorización del docente.
- Presentar trabajos, ideas o textos de otra persona o de internet sin citar la fuente.
- Presentar una tarea o examen realizado por otra persona
Alterar la paz, la convivencia e irrespetar los códigos de convivencia
- Usar el uniforme en situaciones de riesgo: peleas, consumo de drogas, en bares, discotecas y otros que afecten el bienestar del estudiante.
- Abandonar cualquier actividad educativa o el plantel sin autorización o justificación.
- Solicitar contribuciones económicas sin autorización de la autoridad educativa.
- Consumir alcohol, tabaco y otras drogas ilegales dentro de la institución educativa.
- No cumplir con los acuerdos y compromisos establecidos en el Código de Convivencia.
Deteriorar o destruir las instalaciones y bienes públicos y privados
- Dañar o destruir los materiales o recursos educativos que la institución presta a los estudiantes para su uso.
- Rayar, escribir o dibujar sobre escritorios, puertas o paredes de la institución educativa.
- Extraviar los bienes de los planteles: equipamiento, mobiliario y equipamiento técnico.
Incumplir con las obligaciones y responsabilidades de la Ley Orgánica de Educación Intercultural
- No tratar con respeto a los miembros de la comunidad educativa.
Obstaculiza las actividades académicas y culturales de la institución
- Realizar acciones proselitistas relacionadas con movimientos o partidos políticos
- Sabotear procesos electorales de la institución educativa y demás órganos de participación de la comunidad educativa.
- Promover la paralización del servicio educativo al incitar a otros estudiantes a abandonar o interrumpir actividades académicas.
- Interrumpir constantemente las clases mediante gritos, bromas excesivas, ruidos, o ingresar y salir del aula sin autorización.
Sanciones más graves
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Cuando las autoridades consideren que existe un grave daño a uno de los estudiantes, podrán aplicar estas medidas excepcionales:
- Separar al presunto agresor de la víctima.
- Prohibir acercarse al estudiante presunta víctima.
- Determinar acompañamiento terapéutico y psicológico de los estudiantes implicados.
- Tomar acciones de carácter educativo que garanticen la continuidad y permanencia de los estudiantes.
- Ordenar el traslado del presunto agresor a otro grupo dentro de la misma institución educativa u otra institución educativa cercana al domicilio del estudiante.
Incumplimiento de acuerdos
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El incumplimiento injustificado de los acuerdos y compromisos alcanzados entre las partes involucradas en un conflicto será analizado por la autoridad instituciona.
En caso de incumplimiento reiterado e injustificado, debidamente documentado, podrá configurarse una falta disciplinaria conforme a la Ley de Educación Intercultural.Estudiantes reincidentes
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El Ministerio de Educación define como reincidencia "a las conductas de los estudiantes que se repiten y generan conflictos escolares, a pesar de haberlas abordado mediante un mecanismo alternativo de resolución de conflictos".
En caso de existir reincidencia, la máxima autoridad del establecimiento educativo podrá aplicar una medida educativa disciplinaria.
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