¿Cuánto le deben pagar si trabaja el 30 de abril y el feriado del 1 de mayo de 2026, por el Día del Trabajo?
Ecuador se prepara para otro largo feriado, esta vez por el Día del Trabajo. Vía Decreto, Daniel Noboa suspendió la jornada laboral del jueves 30 de abril de 2026. Así se calcula el pago si labora esos días.

Trabajadores en una obra del Ministerio de Educación en Ecuador.
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Ministerio de Educación
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El segundo feriado largo de 2026 en Ecuador será por el Día Internacional de los Trabajadores. El asueto comenzará el jueves 30 de abril, con base en el Decreto 354 del presidente Daniel Noboa, que dispuso un descanso obligatorio para ese día, tanto en el sector público como en el privado.
En tanto que el viernes 1 de mayo de 2026 será feriado nacional, con base en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo, conocida como la 'Ley de Feriados'. Este instrumento establece 11 días de descanso obligatorio al año a escala nacional.
Eso significa que este feriado por el Día del Trabajo se extenderá por cuatro días, desde el jueves 30 de abril hasta el domingo 3 de mayo de 2026. El primer feriado largo fue el de Carnaval, en febrero.
¿Cuánto le deben pagar por trabajar?
El Código de Trabajo establece que, cuando una persona labora en una fecha de descanso obligatorio, esas horas se consideran extraordinarias y, por lo tanto, deben pagarse con un recargo del 100%.
Según la 'Ley de Feriados', el próximo día de descanso obligatorio en Ecuador es el viernes 1 de mayo. Sin embargo, el cálculo de horas extraordinarias, con el recargo del 100%, también aplica para el 30 de abril de 2026, con base en el Decreto 354 del presidente Daniel Noboa. El mismo criterio rige para el trabajo en sábado o domingo.
Así se calcula este pago:
- Dividir el monto de su salario para 240 (número de horas laborables que tiene un mes).
- Así obtendrá el valor de cada hora trabajada en un día ordinario.
- Esta cantidad se debe duplicar, porque en los feriados el recargo es del 100%.
- Este valor debe multiplicarse por el número de horas que se trabaje en el feriado.
Por ejemplo, una persona gana USD 482 mensuales (salario básico unificado). Al dividirlo para 240, se obtiene el valor de la hora de trabajo: USD 2. Ese valor debe duplicarse por el recargo del 100% en feriado y luego multiplicarse por el número de horas trabajadas. Así se determina el monto que se debe recibir por laborar en esa jornada. El cálculo debe realizarse para cada día.
De este modo, si una persona que gana el salario básico unificado trabaja 8 horas el 30 de abril, deberá recibir USD 32. Ese mismo valor le corresponde si labora igual número de horas el 1 de mayo.
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