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Sociedad

Docentes en Ecuador no trabajarán los sábados: Corte Constitucional deja sin efecto disposición de Educación

La Corte Constitucional dejó sin efecto tres artículos del Acuerdo Ministerial 0045-A, relacionados con el trabajo de docentes durante los fines de semana. La decisión establece que Educación no puede modificar la jornada laboral mediante este tipo de documentos.

Fotografía de archivo de una capacitación del programa Quiero Ser Docente, en 2017.

Fotografía de archivo de una capacitación del programa Quiero Ser Docente, en 2017.

- Foto

Ministerio de Educación

Autor:

Santiago Sarango

Actualizada:

11 sep 2026 - 20:54

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La Corte Constitucional del Ecuador declaró la inconstitucionalidad de tres artículos de un acuerdo del Ministerio de Educación que establecía disposiciones relacionadas con la jornada laboral de los docentes durante los sábados.

El Acuerdo Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00045-A fue emitido a finales de mayo de 2026 y, tras su difusión, generó controversia entre el gremio de profesores y las autoridades.

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Desde el Ministerio de Educación se señaló que la medida no buscaba precarizar el trabajo de los docentes, sino compensar actividades complementarias que suelen realizarse durante los fines de semana.

Como respuesta, la Unión Nacional de Educadores (UNE) exigió la derogación inmediata del acuerdo. A criterio del gremio, la ley establece que la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas y que cualquier trabajo adicional debe ser remunerado como horas extras.

Precisamente, la UNE fue uno de los actores que interpusieron una acción pública de inconstitucionalidad contra el Acuerdo Ministerial, que finalmente fue resuelta este 11 de septiembre.

El Ministerio de Educación no puede cambiar las reglas de la jornada laboral

De acuerdo con el fallo de la Corte Constitucional, la declaración de inconstitucionalidad por la forma de los artículos 1, 2 y 5 del Acuerdo Ministerial MINEDEC-MINEDEC-2026-00045-A se fundamenta en que estas disposiciones vulneran el principio de reserva de ley al pretender regular aspectos del régimen laboral y remunerativo del sector público.

En síntesis, la Corte sostiene que el Ministerio de Educación no tiene potestad para modificar las reglas de la jornada laboral ni crear nuevas formas de retribución, sean pecuniarias o no pecuniarias, mediante acuerdos ministeriales.

Con la decisión de la Corte, queda sin efecto la obligatoriedad de asistencia laboral o estudiantil los sábados establecida a partir de los artículos declarados inconstitucionales.

En su sentencia, la Corte también hace referencia al argumento de compensación planteado por el Ministerio de Educación. Sin embargo, señala que el hecho de que un docente trabaje durante los fines de semana tiene “consecuencias remunerativas”.

“La circunstancia de que estas actividades se encuentren vinculadas con el cumplimiento del calendario escolar o sean calificadas por la autoridad como una «recuperación» no elimina su naturaleza laboral, ni las consecuencias remunerativas establecidas por el ordenamiento jurídico”.

Sentencia 120-26-IN/26 de la Corte Constitucional

Por otro lado, la Corte ratificó que cualquier cambio a la jornada laboral de los docentes es una materia reservada a las leyes orgánicas aprobadas por la Asamblea Nacional.

La declaración de inconstitucionalidad de los tres artículos fue aprobada por unanimidad, con cinco votos a favor de los jueces Jorge Benavides Ordóñez (juez ponente), Jhoel Marlin Escudero (presidente de la Corte), Alí Lozada Prado, Richard Ortiz Ortiz y José Luis Terán Suárez.

  • #Ministerio de Educación

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