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Política

El regreso de Jorge Glas a prisión depende de la Corte de Santa Elena

La apelación anunciada por el Gobierno a la sentencia de habeas corpus no interrumpe la libertad de Jorge Glas, quien tiene tres sentencias en su contra.

Jorge Glas saluda con sus simpatizantes, en los exteriores de la Cárcel de Latacunga, el 10 de abril de 2022.

Jorge Glas saluda con sus simpatizantes, en los exteriores de la Cárcel de Latacunga, el 10 de abril de 2022.

Twitter / @BancadaUNESec

Autor:

Mario Alexis González

Actualizada:

11 abr 2022 - 00:05

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El caso de la liberación de Jorge Glas tiene varias implicaciones jurídicas y políticas, y los análisis son variados y cambiantes. Al final, hay una sola realidad: a pesar de tener tres sentencias en contra, el exvicepresidente seguirá libre indefinidamente.

La noche del sábado 9 de abril de 2022, el juez Diego Javier Moscoso dictó un habeas corpus a favor del político correísta y ordenó que salga en libertad desde la cárcel de Cotopaxi. El magistrado pertenece a un juzgado de Manglaralto, parroquia rural de la provincia de Santa Elena.

Ante esta decisión, la reacción del Estado ecuatoriano tuvo varios momentos:

  • A las 20:51, la Presidencia de la República rechazó la decisión y mencionó un desacuerdo jurídico.
  • Luego, a las 21:31, el Servicio de Atención a Personas Privadas de Libertad (SNAI) aseguró que acataba la medida judicial.
  • Más tarde, a las 22:57, el Consejo de la Judicatura informó que no puede iniciar de oficio un proceso disciplinario al juez y que le corresponde al SNAI apelar la sentencia.
  • Y a las 23:02, la Presidencia informó que ordenó al SNAI apelar la decisión judicial.

Ismael Quintana, abogado constitucionalista, explica que sí cabe una apelación al fallo del habeas corpus. Pero también aclara que, la sola presentación de esta impugnación, no interrumpe los efectos de la sentencia.

Es decir, sin importar que el SNAI haya presentado la apelación, Glas deberá mantener su libertad. Al menos, hasta que eventualmente la apelación sea aceptada y el habeas corpus sea declarado nulo.

Debido a la jurisdicción del caso, la apelación del SNAI debe tramitarse en la Corte Provincial de Santa Elena. Y dependerá de esa instancia el tiempo que demore el trámite de ese recurso.

En su recurso, SNAI aseguró que el juez Moscoso no era competente, "en función del territorio", para conocer y resolver el habeas corpus.

Además, recuerda que en contra de Glas pesan dos sentencias condenatorias ejecutoriadas, por haber sido encontrado culpable del cometimiento de los delitos de asociación ilícita y soborno, "por lo que, la Acción Constitucional de Habeas Corpus deviene de improcedente".

Por eso, SNAI solicita al juez Moscoso que el expediente sea remitido al Tribunal competente para "conocer y resolver" el recurso de apelación.

Justicia constitucional vs. penal

Según la Constitución, el habeas corpus es una figura que sirve para la recuperación de la libertad de una persona que fue apresada de manera ilegal, arbitraria o ilegítima. Es decir, para prisiones preventivas o con fines de investigación.

Bajo este concepto, argumentan varios juristas, la aplicación de esta figura a favor de Glas no tiene explicación jurídica; puesto que la legalidad de la detención del exvicepresidente está ligada a dos sentencias ejecutoriadas.

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Si bien la ley y la Constitución impiden que el habeas corpus se aplique a personas con sentencias en firme, hay jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC) que lo permite, explica Quintana.

En 2021, a través de la sentencia 365-18-JH/21, la CC dijo que las acciones de habeas corpus durante la fase de ejecución de la sentencia son viables y están a cargo de los jueces de garantías penales y multicompetentes. Esto último ocurrió en el caso de Glas.

Edison Loaiza, abogado de Glas, explica que el habeas corpus se debe a la crisis carcelaria. La semana pasada, en la prisión de Latacunga hubo protestas y eso asegura "pone en riesgo la vida del exvicepresidente", quien además tiene graves afectaciones de salud.

Pero, el exvicepresidente Glas que salió de la cárcel el 10 de abril, dista mucho de la figura del hombre deprimido, con ideas suicidas o enfermo que ha mostrado la defensa. Este domingo, el político salió caminando, bien vestido y sonriente.

Para la abogada penalista Paulina Araujo, la decisión judicial tomada bajo estos argumentos deja un mal precedente. Según Araujo, bajo el principio de igualdad, todos los presos de Latacunga y de otras prisiones en las que hubo motines podrían solicitar su liberación.

El otro argumento con el que Glas ha intentado salir varias veces de prisión es el de los beneficios penitenciarios. Según el exfuncionario y sus abogados, Glas ya ha completado el 60% de la primera pena que le impusieron.

Debido a que fue sentenciado con base en el Código Penal anterior, tendría derecho a la prelibertad. Sin embargo, dice Araujo, la concesión de este beneficio le corresponde a un juez de garantías penitenciarias y no a uno de garantías constitucionales, como el juez Moscoso de Manglaralto.

  • #Caso Singue
  • #habeas corpus
  • #Crisis carcelaria
  • #SNAI
  • #Jorge Glas
  • #Caso Sobornos
  • #Caso Odebrecht

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