Profesores deberán conocer sobre fraudes financieros e inteligencia artificial, según ley aprobada por la Asamblea Nacional
La normativa establece dos sistemas de educación financiera: una formal para estudiantes de escuelas y colegios, y otra no formal para grupos vulnerables y personas que viven en zonas rurales.

El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el 15 de abril de 2026 la Ley de Educación Financiera con el voto de 88 asambleístas.
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La propuesta de la bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN) de impulsar en la Asamblea la Ley Orgánica de Educación Financiera logró apoyos inusitados para su aprobación, el miércoles 15 de abril de 2026.
Además de los independientes, al bloque oficialista se unieron los asambleístas del Partido Social Cristiano (PSC) y los legisladores de la facción que se mantiene en la línea de Pachakutik: en total, alcanzaron 88 votos.
La bancada de Revolución Ciudadana (RC) se quedó sola votando en contra, pese a que el legislador correísta Alejandro Vanegas reconoció que el proyecto era correcto y técnico para ser aplicado.
Una vez aprobado por la Asamblea Nacional, la propuesta deberá ser enviada a la Función Ejecutiva para que el presidente Daniel Noboa la vete, de ser el caso, o la envíe sin observaciones al Registro Oficial para su publicación.
Cuando esto suceda, la normativa dispone que las entidades encargadas de los sistemas de educación y el ente rector de la Política y Regulación Financiera y Monetaria establezcan -en un año- una estrategia de implementación de la ley.
A partir de eso, se aplicará en las mallas curriculares de escuelas y colegios, pero también de universidades que empezarán a incorporar, progresivamente, componentes de educación financiera respetando la libertad de cátedra, así como la autonomía de la educación superior.
Dos espacios para la educación financiera
Las clases que se impartan en escuelas, colegios y universidades son consideradas dentro del proyecto como educación formal. Pero también se incluye un sistema de educación no formal, para personas que no están escolarizadas.
Para que se cumpla el propósito de la educación financiera entre los estudiantes, el proyecto aprobado establece que las autoridades de educación primaria y secundaria intercultural, así como el ente rector de las universidades, deben aplicar lo siguiente:
- Desarrollar aprendizajes fundamentados y prácticos de educación financiera en todos los niveles de educación.
- Fortalecer los procesos de capacitación, actualización y formación continua de las y los docentes de todos los niveles educativos en materia de educación financiera.
- Coordinar la elaboración de contenidos de educación financiera entre las instituciones del sistema de educación con entidades del Sistema Financiero Nacional.
- Propiciar y facilitar la participación de entidades financieras públicas y privadas, nacionales o extranjeras, incluidas las del sector de la economía popular y solidaría, interesadas en aportar al fortalecimiento de educación financiera.
- Adaptar la enseñanzas a los diferentes actores del sistema educativo teniendo en cuenta sus realidades, cultura y cosmovisión del los sistemas económicos comunitarios.
- Promover, en el ámbito de sus competencias, la inclusión de programas orientados a la prevención de fraudes electrónicos; al uso seguro de plataformas digitales, aplicaciones móviles y servicios financieros en línea.
- Instruir en torno a la identificación de riesgos asociados al uso de tecnologías emergentes, incluida la inteligencia artificial, en la comisión de fraudes financieros; y a la adopción de buenas prácticas para la validación de transacciones, solicitudes de transferencia y ofertas en entornos digitales.
Capacitación a grupos de atención prioritaria
En lo referente a la educación no formal, el peso de la formación recae sobre las entidades del sistema financiero nacional, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada. También, de las instituciones públicas y privadas relacionadas con el tema financiero.
Todas estas, junto al entre rector de la Política y Regulación Financiera y Monetaria, deberán implementar acciones y metodologías encaminadas a que se cumpla esta ley.
Esto será especialmente dirigido a grupos de atención prioritaria, actores de la economía popular y solidaria, así como a personas en zonas rurales, emprendedoras, migrantes y beneficiarias de programas sociales, pueblos y nacionalidades
Las instituciones financieras públicas y privadas, incluidas las entidades de la economía popular y solidaria, deberán realizar, al menos una vez al año, en distintos cantones del país, los programas de educación financiera que se acuerden aplicar.
Las capacitaciones coordinadas entre los organismo del Estado y las entidades privadas deberán basarse en los siguientes contenidos:
- La identificación y prevención de fraudes electrónicos.
- El uso seguro de plataformas digitales, aplicaciones móviles y servicios financieros en línea.
- La protección de datos personales, credenciales de acceso y mecanismos de autenticación.
- La identificación de los riesgos asociados al uso de tecnologías emergentes, incluida la inteligencia artificial, en la comisión de fraudes financieros.
- La adopción de buenas prácticas para la validación de transacciones, solicitudes de transferencia y ofertas en entornos digitales.
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