Ecuador podrá comprar electricidad a empresas privadas de Colombia, ¿qué tan viable es este intercambio?
Gremios del sector eléctrico de Ecuador y Colombia tienen lecturas contrarias sobre la viabilidad de este mecanismo que habilitaría la compraventa de electricidad entre empresas privadas.

Líneas de transmisión, en el cantón Pimampiro, en Imbabura. Foto del 5 de agosto de 2025.
- Foto
Cortesía Ministerio de Ambiente y Energía
Autor:
Actualizada:
Compartir:
El Ministerio de Minas y Energía de Colombia emitió una resolución el pasado 10 de julio de 2026 con la que habilita la compraventa de electricidad entre empresas privadas de Colombia con sus pares en Ecuador, mediante contratos comerciales a largo plazo.
Esto ocurre en un momento en el que el Gobierno de Gustavo Petro autorizara también, mediante una circular del mismo Ministerio, reanudar la exportación de electricidad a Ecuador, a partir del 5 de agosto de 2026.
La Resolución 40308 establece los "lineamientos para la contratación bilateral en las transacciones de electricidad entre Colombia y Ecuador para participantes interesados", los cuales abarcan aspectos operativos y comerciales.
En este esquema podrán participar agentes generadores o comercializadores de electricidad del Mercado de Energía Mayorista del país vecino.
¿Cómo funciona el mercado mayorista en Colombia?
Las empresas privadas generan la energía en sus plantas y la ponen en bolsa, cada una con sus propias tarifas, a disposición del mercado.
Luego entran otros actores, que son las empresas privadas comercializadoras. Estas empresas compran esa energía ofertada por las generadoras, y la venden al usuario final.
"La resolución es inaplicable"
Entre gremios del sector eléctrico privado de Ecuador y Colombia hay opiniones encontradas sobre la viabilidad de implementar este nuevo mecanismo.
Para el presidente de la Asociación Nacional de Empresas Generadoras (Andeg) de Colombia, Alejandro Castañeda, este mecanismo es inaplicable. En primer lugar, porque Ecuador solo compra energía a otros países (Colombia) a través del Operador Nacional de Electricidad Cenace, una entidad estatal.
"Esa resolución es humo, no se puede aplicar; está mal redactado porque el Cenace no es privado, es público. En Ecuador no hay privados que comercialicen energía", comenta Castañeda.
En segundo lugar, según el presidente de Andeg, Colombia no cuenta con una normativa para que una empresa privada, generadora o comercializadora de energía, pueda vender energía a Ecuador por medio de contratos a largo plazo.
Por ello, Castañeda considera que aún no hay claridad sobre qué tipo de contratos serían, bajo qué condiciones ni dónde se registrarían. "Esa resolución no permite nada", asegura el representante gremial.
El presidente de Andeg añade que tampoco hay suficiente energía en Colombia para vender a través de contratos a largo plazo. "Ni siquiera es posible cubrir la demanda interna en contratos", dice.
Modelos de contratos en marcha, según gremio de Ecuador
Desde el lado de Ecuador, Roberto Aspiazu, director de la Cámara de Energía de Ecuador (Cede), es más optimista.
Aspiazu dijo a PRIMICIAS el 5 de agosto de 2026, que la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (Arconel) y su par colombiano, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), están trabajando desde hace algunos días en los modelos de contratos que deberán registrarse en cada país.
Aspiazu explica que estos contratos a largo plazo deberán registrarse ante el Cenace y XM, que es la empresa estatal de Colombia opera el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y administra el Mercado de Energía Mayorista.
Por otro lado, recuerda que esto ya está autorizado por una norma supranacional de la Comunidad Andina (CAN), la Decisión 757, de 2011, en la que se señala que Colombia y Ecuador "permitirán la libre contratación de sus agentes con agentes de otros países".
Adicionalmente, la Arconel expidió en 2024 la Regulación 007/24 denominada "Transacciones Internacionales de Electricidad mediante contratos bilaterales aplicable al Participante Habilitado de Ecuador y los Participantes Extranjeros de Colombia", que —según la misma resolución de Colombia de julio de 2026— sería el marco regulatorio en Ecuador para este tipo de transacciones.
Para Aspiazu, esto será de especial interés en Ecuador para las empresas privadas que tienen necesidad de autoabastecerse de electricidad, tomando en cuenta las dificultades que atraviesa el Sistema Nacional Interconectado (SNI), sobre todo, en épocas de sequía, debido a la fuerte dependencia de hidroeléctricas.
"De esa manera, el privado que necesita autogeneración va a estar suplido; en Colombia, los privados están organizados. Y hay un conglomerado de generadores que ya tiene interés en el tema. No es tan complicado, es cuestión de instrumentación", comenta Aspiazu.
El sector comercial y el industrial demandan juntos alrededor del 46% de la energía eléctrica en Ecuador, por lo que la época de estiaje es un desafío para sus operaciones.
Además, para diciembre de 2026, las empresas que más energía eléctrica consumen en Ecuador deberán contar con sistemas de generación para abastecer su propia demanda, por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 32, de junio de 2025.
Compartir:








