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Economía

¡Ecuador le ganó a Alemania! Locales que ofrecieron comida gratis tendrán que cumplir su promesa según Ley de Defensa del Consumidor

Las redes sociales se llenaron de promociones de comida gratis si la selección de fútbol de Ecuador ganaba el partido ante Alemania. La Tri ganó 2-1. La Ley del Consumidor obliga a los locales a cumplirlo. 

Hinchas ecuatorianos observaron en el el malecón de Guayaquil el partido de la selección frente a Alemania, 25 de junio de 2026.

Hinchas ecuatorianos observaron en el el malecón de Guayaquil el partido de la selección frente a Alemania, 25 de junio de 2026.

- Foto

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Autor:

Santiago Ayala Sarmiento

Actualizada:

25 jun 2026 - 17:54

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La selección de fútbol de Ecuador ganó 2-1 a Alemania este 25 de junio de 2026, en el Mundial de Fútbol.

  • Lea: "¡Somos necios!", el grito de fe de la hinchada de Ecuador en Columbus antes del partido con Alemania

Con ese histórico resultado, la euforia se tomó el país, luego del bajón que generó el empate a cero goles con Curazao y la pérdida con Costa de Marfil.

Unos días antes del partido, para alentar a los hinchas, locales comerciales de comida inundaron las redes sociales con una promoción: "Si Ecuador gana a Alemania, comida gratis". 

Ahora estos negocios están obligados a cumplir la promesa, pues de lo contrario, esto se consideraría publicidad engañosa, según la  Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

  • Lea: ¡NOS HICIERON LLORAR DE ORGULLO! Ecuador gana a Alemania y clasifica a los 16avos en el Mundial

¿Qué restaurantes ofrecieron comida gratis?

Pero incluso, tras la victoria de Ecuador ante Alemania, hay negocios que han mejorado sus promociones. Por ejemplo, McDonald's, había prometido 5.000 hamburguesas gratis antes del partido, sin importar el resultado. Pero ahora que La Tri ganó, la cadena promete 5.000 hamburguesas más gratis.

La promoción aplica si el cliente va con su camiseta de la selección.

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Captura de pantalla de promociones por el triunfo de Ecuador en el Mundial ante Alemania.Captura de pantalla.
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Promoción en la red social TikTok de un local de venta de mariscos.Captura de pantalla.
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Promoción en la red social TikTok de un local de venta de comida rápida.Captura de pantalla.

Ley obliga a cumplir promesa

Chaulafanes, alitas, hamburguesas, helados... El menú de "regalos" es amplio.  Los negocios que han hecho sus promociones en redes sociales han recibido miles de comentarios de potenciales comensales interesados.

Antes de alegrarse, hay que revisar el texto que acompaña a las promociones. Un local de venta de alitas, por ejemplo, ofrece regalar su producto, pero si Ecuador vence por un "tranquilito 4-0". 

Con el triunfo de Ecuador, ahora estos locales están obligados a cumplir sus promesas a los clientes.

Otro aspecto a tomar en cuenta, esta vez por parte de los locales comerciales es que hay una Ley Orgánica de Defensa del Consumidor que protege los derechos del cliente. Es decir, que en caso de que ganara Ecuador, el consumidor tiene todo el derecho de exigir lo ofrecido. 

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Promoción en la red social TikTok de un local de venta de lasagnas.Captura de pantalla.

Según la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, comete infracción el proveedor que a través de cualquier tipo de mensaje induce al error o engaño en especial cuando se refiere a: 

  • País de origen, comercial o de otra índole del bien ofrecido o sobre el lugar de prestación del servicio pactado o la tecnología empleada. 
  • Los beneficios y consecuencias del uso del bien o de la contratación del servicio, así como el precio, tarifa, forma de pago, financiamiento y costos del crédito.
  • Las características básicas del bien o servicio ofrecidos, tales como componentes, ingredientes, dimensión, cantidad, calidad, utilidad, durabilidad, garantías, contraindicaciones, eficiencia, idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer y otras.

En cuanto a las sanciones, la Ley establece que el proveedor cuya publicidad sea considerada engañosa o abusiva será sancionado con una multa de entre USD 1.000 y USD 4.000. 

"Cuando un mensaje publicitario sea engañoso o abusivo, la autoridad competente dispondrá la suspensión de la difusión publicitaria, y además ordenará la difusión de la rectificación de su contenido, a costa del anunciante, por los mismos medios, espacios y horarios. La difusión de la rectificación no será menor al treinta por ciento (30%) de la difusión del mensaje sancionado". 

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