¿Las deudas prescriben en Ecuador?, esto dice la ley
En Ecuador existen plazos en los que las entidades emisoras de tarjetas pueden presentar demandas judiciales para cobrar una deuda.

Imagen referencial de compras con tarjeta en un centro comercial de Quito, diciembre de 2025.
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PRIMICIAS.
Autor:
Redacción Primicias
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Luego de la muerte de su madre y de haber perdido su trabajo, en 2021, Pedro, un joven guayaquileño, vivió una época muy dura que lo llevó a descontrolarse en el manejo de sus finanzas.
Salía a fiestas, gastaba y compraba todo con sus tres tarjetas de crédito, hasta que llegó a acumular una deuda de USD 10.000 que hoy no puede pagar.
Aunque su situación mejoró, pues ya tiene un trabajo estable en el sector público, su salario no le alcanza para cubrir la deuda, por lo que está esperando que esta prescriba.
Pedro no es el único que vive esta realidad. La tasa de morosidad de los créditos de consumo en el país ha aumentado en lo que va de 2025, luego de un 2024 de recesión económica.
En noviembre de 2024, la tasa de mora en estos créditos era de 4,7% y en noviembre de 2025 subió a 5,07%.
Hay plazos que tomar en cuenta
Pero, ¿es posible que una deuda con tarjeta de crédito prescriba en Ecuador?
La abogada financiera Grace Chiriboga explica que una deuda como tal no desaparece, lo que podría prescribir es la posibilidad del acreedor de ejecutar una acción para el cobro de la deuda por la vía judicial.
Cuando una persona adquiere una deuda, por ejemplo, con la tarjeta de crédito, está firmando un pagaré o lo que se conoce como un título ejecutivo, explica Chiriboga.
Y, cuando la persona no paga esa deuda, el acreedor, en este caso, la entidad emisora de la tarjeta de crédito, tiene un plazo para ejecutar acciones o demandas para cobrar la deuda por vía judicial, dice la abogada.
Así que, si la persona no paga su deuda, la primera etapa de cobro suele ser una demanda civil por vía ejecutiva, dice la especialista. El acreedor tiene cinco años para ejecutar esta acción.
Y si en ese plazo el deudor no paga todavía, el emisor de la tarjeta tiene otros cinco años para presentar una acción ordinaria, que también es un juicio civil, que suele ser un proceso más largo.
"Es un juicio en el que el acreedor tiene que demostrar que existe el derecho de cobro de la obligación, el motivo de la obligación, cómo se originó y el monto real de la deuda".
Es decir, en total, el plazo del acreedor para emprender una acción de cobro por vía judicial en contra del deudor es de 10 años, aclara Chiriboga.
Si en ese plazo, el deudor no ha pagado, la emisora de la tarjeta ya no puede ejecutar acciones judiciales, dice Chiriboga, pero sí puede seguir cobrando por la vía extrajudicial.
Esto significa, seguir llamando, enviando mensajes y notificaciones electrónicas a los deudores.
La entidad acreedora de la tarjeta, de hecho, puede vender esa deuda no cobrada a una entidad especializada en cobranza; esto es lo que se conoce como "venta de cartera".
Y en ese escenario, la empresa cobradora se encarga de seguir contactando al deudor para que pague lo que debe, aclara Chiriboga.
Tome en cuenta estas condiciones
El abogado César Coronel, del estudio jurídico Defensa Deudores Ec, explica que otra condición es que el deudor no haya pagado cuotas de la deuda ni accedido a un convenio de pago antes de pedir la prescripción.
Además, Coronel aclara que la prescripción no es automática, sino que el deudor tiene que contratar un abogado para presentar una demanda de prescripción también ante un juez civil.
"El proceso no es tan rápido, puede tomar entre seis meses y un año", detalla.
¿Qué pasa si nunca le notifican la deuda?
Coronel explica que el estudio Defensa Deudores Ec ha recibido casos de personas que han presentado la demanda de prescripción porque, en 10 año, no han sido citados "en legal y debida forma por parte de un funcionario de la Función Judicial dentro de un juicio iniciado en su contra".
Aunque no es muy común que esto ocurra, Coronel explica que cuando suelen ocurrir, es generalmente porque la empresa emisora de la tarjeta de crédito vendió la deuda a una empresa de gestión de cobro.
Y estas empresas por lo general se concentran en cobranza de tipo extra judicial, es decir, llamadas y mensajes.
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