Empresarios piden aclaración al Ministerio del Trabajo sobre el pago a trabajadores que laboraron el 26 de junio
Expertos laborales consideran que la jornada del 26 de junio sí debe pagarse con el recargo de horas extraordinarias. El presidente Daniel Noboa anunció feriado para ese día, tras la victoria de Ecuador ante Alemania en el Mundial.

Festejos de los hinchas de La Tri, el 25 de junio, en norte de Quito, por el triunfo de Ecuador ante Alemania, en el Mundial.
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Rolando Enríquez / API
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El 26 de junio de 2026 solo pocos trabajadores en Ecuador laboraron luego de que el presidente Daniel Noboa ordenara "suspender la jornada de trabajo en todo el territorio nacional, para el sector público y privada", mediante Decreto Ejecutivo 431.
Noboa emitió este decreto el 25 de junio, tras haber anunciado en X que el viernes 26 sería "feriado", por el triunfo histórico de la Selección de Ecuador, ante Alemania, en el Mundial de la FIFA.
El Decreto 431 señala en su artículo 2 que la jornada de trabajo suspendida "no será recuperable", por tanto, los trabajadores que descansaron el 26 de junio no deben laborar horas adicionales como recuperación de esa jornada suspendida.
Sin embargo, el Ministerio del Trabajo aseguró este 30 de junio a PRIMICIAS que —pese a la suspensión— el 26 de junio constituyó una "jornada ordinaria de trabajo" y no un "feriado nacional". Según esa interpretación, los trabajadores que laboraron ese día no recibirían el recargo del 100% que establece el Código del Trabajo para horas extraordinarias, como las laboradas en un feriado.
La Cartera laboral señaló que la decisión presidencial de suspender la jornada se fundamenta en las atribuciones conferidas al Ejecutivo por la Disposición General Quinta de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo, que lo faculta a "suspender la jornada laboral en días que no correspondan a descanso obligatorio (feriados)".
Esa disposición también señala que esa jornada "podrá ser compensada de conformidad con lo que disponga dicho derecho". Sin embargo, el Decreto 431 no dispuso la recuperación de la jornada del 26 de junio.
Ante la confusión que ha generado el último pronunciamiento del Ministerio del Trabajo, la Cámara de Industrias y Producción (CIP) realizó una consulta a la Cartera Laboral solicitando una aclaración. "No entendemos jurídicamente la disposición gubernamental", dijo María Paz Jervis, presidenta de la CIP.
Expertos laborales difieren
La abogada laboral Vanessa Velásquez recuerda que, por lo general, cuando se ha suspendido la jornada en días que no son de descanso obligatorio, los decretos señalan que esta debe ser recuperable, a diferencia del último decreto.
"En el Código del Trabajo no existe la suspensión de jornada si no es recuperable ni tampoco señala que se deba pagar como una jornada ordinaria. Si el decreto dice que la jornada es no recuperable, el trabajador debe descansar y a quien labore se le debe pagar el recargo legal", señala Velásquez.
Y recuerda que los derechos laborales son irrenunciables y además deben cumplirse con el principio de proporcionalidad en el cumplimiento de estos derechos.
Para Richard Buenaño, docente en derecho laboral, el Decreto Ejecutivo 431 sí determina, con base en su contenido jurídico, que la jornada del 26 de junio sea "un feriado no recuperable", lo que quiere decir que el trabajador no debe laborar esas horas en otro día. "Esto equivale indudablemente a un feriado", recalca.
Por lo mismo, Buenaño considera que en el caso de las personas que tuvieron que laborar ese día debe proceder el pago con recargo que corresponde para las horas extraordinarias. "Esas son las consecuencias jurídicas cuando se declara un feriado, como lo ha hecho el Presidente varias veces".
De hecho, el docente en derecho laboral recordó que así ocurrió cuando se suspendió la jornada el 30 de abril, día previo al feriado del 1 de mayo.
"El Ministerio del Trabajo está haciendo una interpretación errada de la ley. ¿Si fuese así, cómo se consideraría para el feriado del 30 de abril, entonces unos sí son feriados y otros son jornada ordinaria? Hay una incongruencia en su interpretación", recalca.
Además, señala que no se puede discriminar a unos trabajadores al obligarlos a trabajar sin recargo, mientras otros que no trabajaron recibirán el mismo pago. "El Código del Trabajo dice que una jornada que se declara como festiva, debe ser pagada con recargo. Eso tiene una consecuencia jurídica".
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