El 26 de junio no fue feriado y no se deberá pagar como doble jornada, según el Ministerio de Trabajo
El Ministerio de Trabajo asegura que lo que el 26 de junio de 2026 se dio una suspensión de la jornada laboral, no un feriado. No obstante, el Presidente Daniel Noboa había ofrecido un día de feriado por el triunfo de Ecuador en el Mundial.

Hinchas ecuatorianos observaron en el Malecón de Guayaquil el partido de la selección frente a Alemania, 25 de junio de 2026.
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Autor:
Redacción Primicias
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Según la interpretación del Ministerio de Trabajo, el viernes 26 de junio de 2026, un día después de que la selección de Ecuador ganó a Alemania en el Mundial, no fue feriado, por lo que no se debía pagar doble remuneración.
El Ministerio de Trabajo asegura que lo que ocurrió ese día fue una suspensión de la jornada laboral, no un feriado.
"El 26 de junio de 2026 constituye una jornada ordinaria de trabajo, no se trata de un feriado nacional, en estricto cumplimiento de lo decretado y de la normativa establecida", dijo el Ministerio de Trabajo.
El Ministerio de Trabajo menciona que la decisión se fundamentó en las atribuciones conferidas al Ejecutivo en la Disposición General Quinta de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo.
Esa disposición menciona que el Presidente de la República, mediante decreto ejecutivo, podrá suspender la jornada de trabajo tanto para el sector público como para el privado, en días que no son de descanso obligatorio. Y añade que la jornada podrá ser compensada de conformidad con lo que disponga dicho decreto.
Sin embargo, el decreto 431, mediante el cual se suspendió la jornada laboral no menciona cómo se compensará a quienes trabajaron ese día, mientras otros trabajadores descansaron.
El decreto tampoco menciona qué pasará con los empleados que no acudieron a laborar ese día, si como dice el Ministerio, fue una "jornada ordinaria".
Presidente Noboa prometió un feriado
Cuando Ecuador ganó el partido contra Alemania, el presidente Daniel Noboa anunció que habría un feriado, lo hizo mediante un mensaje publicado en su cuenta de X. La cuenta de X de la Secretaría General de Comunicación también informó que habría feriado.

Y, luego oficializó la medida mediante el Decreto Ejecutivo 431.
El documento señala en su artículo 2 que la jornada de trabajo suspendida "no será recuperable", es decir, era obligatoria para todo el sector público y privado.
"Durante el día de suspensión de la jornada de trabajo se garantizará la provisión de todos los servicios públicos como agua potable; energía eléctrica; salud; bomberos; terminales aéreas, terrestres, y, fluviales; y, servicios bancarios", agrega el artículo 3.
En los feriados no recuperables o de descanso obligatorio, quienes trabajan en estos días deben cobrar el doble de lo que representa una jornada ordinaria de ocho horas.
El Código de Trabajo establece que, cuando una persona labora en una fecha de descanso obligatorio, esas horas se consideran extraordinarias y, por lo tanto, deben pagarse con un recargo del 100%.
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