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Economía

Habrá facilidades de pago para Internet y no se podrá subir el arriendo; estos son los 20 puntos de la Ley de Alivio Financiero

La Ley de Alivios Financieros, que ya está en vigencia, ordena a los proveedores de Internet y de telefonía móvil implementar medidas de remediación para sus clientes por los problemas de conexión ocasionados por los cortes de luz.

Agencia de CNT en el Centro Comercial Paseo Shopping de Milagro. Tomada de la página web del centro comercial el 9 de diciembre de 2024.

Agencia de CNT en el Centro Comercial Paseo Shopping de Milagro. Tomada de la página web del centro comercial el 9 de diciembre de 2024.

- Foto

Internet

Autor:

Mónica Orozco

Actualizada:

10 dic 2024 - 15:14

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Al menos, 20 beneficios contiene la Ley de Alivios Financieros, enviada por el Ejecutivo y aprobada por la Asamblea el 5 de diciembre de 2024, que pretende hacer frente a los efectos de la crisis eléctrica que ha llevado a Ecuador a vivir prolongados cortes de luz.

La norma ya entró en vigencia al publicarse este 9 de diciembre de 2024 en el Registro Oficial, ya que el presidente Daniel Noboa no vetó el texto que fue modificado y aprobado por la Asamblea.

  • Asamblea aprueba Ley de Alivio Financiero; Ejecutivo enviará el texto al Registro Oficial, sin objeciones

La Ley establece alivios tributarios e, incluso, en el pago de créditos hipotecarios reestructurados y refinaniados del Banco del IESS (Biess). Llama la atención que la Ley también incluyó condonación de intereses para los valores generados por responsabilidades determinadas por la Contraloría General del Estado.

A continuación los principales puntos de la norma: 

  1. 1

    Créditos hipotecarios

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    El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) otorgará un período de gracia de tres meses (90 días) a quienes tengan créditos hipotecarios reestructurados o refinanciados vigentes hasta el 30 de septiembre de 2024.

    David Castellanos , docente de la Universidad Andina Simón Bolívar, explica que se trata de un beneficio adicional para las personas o clientes que están al día en el pago de sus créditos reestructurados y refinanciados. Y precisa que no aplica para quienes están atrasados en estos pagos. 

    Además, sugiere a los clientes pensar bien si aceptar este nuevo beneficio solo si de verdad tienen dificultades, pues si bien se aplaza el pago del capital, los intereses sí se cobran. Y se debe considerar que esas cuotas se trasladan al final del crédito, es decir, se alarga el pago de intereses del crédito mismo. "Quien no necesita los tres meses de gracia puede estar generando una carga a futuro", dice Castellanos". 

    Es más, la propia ley especifica lo siguiente:

    Durante esos tres meses de gracia, los clientes solo deberán pagar el valor correspondiente a seguros de los créditos. En cambio, los intereses ordinarios de esos tres meses se distribuirán entre las cuotas pendientes de pago. No habrá cobro de interés por mora ni gastos de cobranza o costos legales.

  2. 2

    Empresas móviles 

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    La Ley establece que los proveedores de Internet y de telefonía móvil implementarán medidas de remediación para sus usuarios ante los problemas de conexión ocasionados por los cortes de luz. 

    Además, la norma dispone que las empresas otorguen facilidades de pago en las planillas de facturación, mientras dure la emergencia a causa de la crisis eléctrica producto del estiaje.

  3. 3

    Arriendos

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    Mientras dure la emergencia del sector eléctrico nacional, la Ley suspende las cláusulas de incremento automático del canon de arriendo en la renovación de contratos. Es decir, si su contrato vence, no podrá subir el canon de arrendamiento para la renovación del contrato mientras dure la emergencia.

    La suspensión aplicará, de igual manera, a la firma de nuevos contratos de arrendamiento sobre el mismo bien.

    Esta disposición aplicará para contratos entre privados e, inclusive, para contratos de arrendamiento de privados con el Estado.

  4. 4

    Seguro de desempleo

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    La Ley trae cambios para acelerar la entrega de los beneficios del seguro de desempleo que entrega el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) a los afiliados que han perdido su empleo y que resumimos en el siguiente cuadro: 
    ​

  5. 5

    Deudas en banca y cooperativas

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    En cuanto a las deudas bancarias y en cooperativas, la Ley establece que las entidades "podrán" establecer programas de diferimiento extraordinario y temporal de las obligaciones financieras. Es decir, la ley no obliga a las entidades a otorgar alivios, sino que los deja a su consideración.

    Además, la Ley precisa que los programas serán regulados por la Junta de Política y Regulación Financiera.

  6. 6

    Crédito tributario para el empleador que no despida gente

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    Los empleadores que no hayan desvinculado a sus trabajadores en octubre, noviembre y diciembre gozarán de un crédito tributario para el ejercicio fiscal del año 2024, que servirá para compensar el pago del Impuesto a la Renta. 

    El valor a compensar corresponde a un porcentaje del 5% al 10% del aporte patronal a la seguridad social de los meses de octubre, noviembre y diciembre, de acuerdo a la siguiente tabla:

    La Ley no especifica claramente sobre qué valor aplica el beneficio, pero la tributarista Nicole Saltos dice que "se entendería que es sobre el valor de todas las remuneraciones de la empresa".

    Este crédito no podrá superar el valor del impuesto causado del ejercicio fiscal.

  7. 7

    Plan de pago para deudas por impuestos

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    El Servicio de Rentas Internas (SRI) podrá aceptar un Plan excepcional de pagos de hasta 12 meses de obligaciones fiscales que se encuentren en mora al 31 de octubre de 2024.

    Una vez aceptado el plan, se suspenderán las acciones de cobro de esas deudas. El Plan está condicionado al cumplimiento estricto del pago total de las cuotas. 

    La solicitud de acceso al Plan deberá ser presentada dentro de los 60 días calendario posteriores a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

  8. 8

    Se perdonarán deudas de hasta USD 460 

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    El Director del SRI y, de modo facultativo, los prefectos y alcaldes declararán extintas las obligaciones tributarias que, sumadas, no superen por cada contribuyente un salario básico, que es de USD 460.

    El beneficio aplicará siempre que la deuda se encuentren en mora de pago por un año o más, y si se demuestra que la administración tributaria ya ha efectuado alguna acción de cobro o acción coactiva.

  9. 9

    Beneficio con el IESS para empleadores

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    El no pago de aportes de los meses de noviembre y diciembre de 2024 no generará responsabilidad patronal con el IESS, siempre que sean canceladas hasta en noventa 90 días de estar en mora y que se solicite por parte del empleador.

    Los trabajadores no perderán las prestaciones del IESS y Biess. En 20 días, el IESS debe aprobar las normas para aplicar esta disposición de la ley.

  10. 10

    Nueva remisión de intereses por deudas tributarias

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    Se condonará el 100% de los intereses, multas, recargos de los tributos recaudados por los municipios y prefecturas, empresas públicas, agencias y otras instituciones, inclusive el impuesto al rodaje. 

    Eso aplica siempre que contribuyentes realicen el pago total o parcial de dichas obligaciones hasta el 30 de junio de 2025.

  11. 11

    Deudas con el IESS se podrán cruzar con fondos de reserva

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    La persona natural que tenga cualquier tipo de obligación con el IESS, incluso en calidad de representante legal de una persona jurídica, podrá solicitar hasta el 28 de febrero de 2025, el cruce de sus obligaciones con el saldo de su cuenta individual de Fondos de Reserva. 

    ​Lo podrá hacer siempre que no se encuentren comprometidos los Fondos de Reserva como garantía de préstamos quirografarios en el Biess.

  12. 12

    Deudas de tributos en la ANT

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    La Ley ordena la condonación del 100% de los intereses, multas por tributos que recauda la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y por el Servicio Público para Accidentes de Tránsito (SPPAT), siempre que los contribuyentes realicen el pago de al menos el 30% de dichas obligaciones hasta el 30 de junio de 2025.

    Además, la Ley dice que no será requisito para la obtención y renovación de licencias y matrículas, el pago de los intereses moratorios, multas por incumplimiento en las fechas de pago debidas, recargos, o la firma de un convenio de pago hasta el 30 de junio de 2025.

    Y añade que, esta disposición no exime a los contribuyentes de sus obligaciones pendientes por multas y recargos.

  13. 13

    Crédito educativo y becas

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    La Ley dispone la remisión del 100% del interés y recargos generados por las obligaciones de crédito educativo que hayan vencido o por convenios de pago; la condonación incluye interés por mora, multas y gastos administrativos pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la norma, es decir, el 9 de diciembre de 2024.

    El beneficio aplica para créditos concedidos por exInstituto Ecuatoriano de Crédito Educativo (IECE) o o que las haya gestionado el ex Instituto de Fomento al Talento Humano-IFTH, ahora Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt). O aquellos créditos que se hayan otorgado a través de la banca con fondos públicos.

    Los beneficiarios de este régimen gozarán de 12 meses de gracia para el pago del capital, luego de lo cual deberán pagar el 10% del capital para acceder a la remisión. Y luego podrá acordar planes de pago para pagar el resto.

  14. 14

    Negocios populares no pagarán tributo de 2022 y 2023

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    Se condona la obligación tributaria correspondiente al Impuesto a la Renta de los ejercicios 2022 y 2023, a cargo de los contribuyentes sujetos al régimen RIMPE- negocio popular. Esta condonación aplicará indistintamente de si dichos contribuyentes han presentado o no la declaración correspondiente.

  15. 15

    Suspensión de coactivas

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    El IESS no iniciará procedimientos coactivos a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y hasta el 28 de febrero del 2025, en virtud de la crisis energética existente en el territorio nacional.

    Y la Ley determina que el BIESS, BanEcuador y la Banca Pública tampoco iniciarán procedimientos coactivos a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y hasta el 28 de febrero del 2025, en virtud de la crisis energética existente en el territorio nacional. Asimismo, estos tres bancos tampoco podrán registrar a los deudores en la central de riesgos.

  16. 16

    Más plazo para pagar obligaciones

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    En un plazo de 10 días desde la promulgación de la Ley, el SRI emitirá mediante resolución, la ampliación de plazos de cumplimiento de obligaciones que considere necesarios debido a la crisis energética.

  17. 17

    Reclamos por incremento de la factura eléctrica 

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    De acuerdo con la ley aprobada, ahora los clientes pueden presentar sus reclamos por cobros excesivos en planillas de luz, sin la necesidad de pagar antes las facturas a la empresa eléctrica como se exigía.

    Y la norma ordena que se dé una respuesta al cliente en un plazo de 10 días.

  18. 18

    Exoneración del Impuesto a la Renta por venta de inmuebles

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    La Ley exonera del pago del Impuesto a la Renta a los ingresos por venta ocasional de inmuebles de personas naturales o empresas. Se aplica por dos ventas al año.

  19. 19

    Condonación de intereses por multas y  glosas de Contraloría

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    La Ley dispone la remisión del 100% de intereses, costas y gastos administrativos, estos dos últimos si los hubiere, generados por efecto de la determinación de responsabilidades derivadas de resoluciones de la Contraloría General del Estado y de aquellas que no se deriven del control de recursos públicos, pero cuya recaudación se encuentre a cargo del organismo de control.

  20. 20

    Condonación de intereses para clientes de BanEcuador y CFN

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    La ley dispone que, mediante decreto ejecutivo, se podrá disponer de condonación de intereses de obligaciones en mora de entidades de la banca pública (BanEcuador y CFN) de crédito en mora, que se encuentren en procesos de reestructuración y refinanciamiento. Esta disposición no incluye al Biess.

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