Estos son los siete cambios económicos y tributarios que trae la nueva Ley de Áreas Protegidas
La nueva Ley para el Fortalecimiento de Áreas protegidas establece nuevas remisiones tributarias, la posibilidad de bajar el IVA por más de 12 días al año y otros cambios económicos.

El Sealion 7 de BYD es un SUV 100% eléctrico con una autonomía de 480 kilómetros. Este modelo fue presentado en el Autoshow 2025, en Guayaquil, del 1 al 6 de julio
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Condonaciones para grandes deudores de la Corporación Financiera Nacional, exoneraciones de impuestos para propietarios de carros eléctricos y otros cambios tributarios y económicos se incluyen en la Ley para el Fortalecimiento de Áreas Protegidas, vigente desde el 14 de julio con su publicación en el Registro Oficial.
PRIMICIAS le presenta un resumen de los cambios económicos y tributarios que trae esta norma:
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Remisión para deudores de la CFN
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La Corporación Financiera Nacional realizará una remisión del pago de intereses, intereses por mora, costas judiciales y otros cargos derivados de operaciones crediticias otorgadas por esta entidad a personas naturales y empresas cuando aún operaba como banca de primer piso.
Desde 2021, la CFN opera como banca de segundo piso, es decir, que otorga préstamos solo a los bancos y no a empresas, como sí lo hizo entre 2014 y 2019. Producto de esa política anterior, el banco público tiene 1.280 clientes en juicios de coactiva por deudas que, a febrero de 2025, sumaban deudas por USD 573 millones solo en capital, monto que la CFN intentará cobrar mediante esta remisión.
La medida se aplicará a operaciones de crédito que se encuentren vencidas a la fecha de entrada en vigencia de la nueva ley, es decir, al 14 de julio de 2025. Las personas naturales o jurídicas que opten por acogerse a este beneficio, deberán presentar por escrito su solicitud hasta el 31 de diciembre de 2025, y hasta esa fecha deberán realizar un pago inicial del 10% del capital adeudado.
Por el resto del saldo de capital pendiente, se suscribirá un convenio de pago, por un plazo no mayor a 24 meses para deudas inferiores a USD 2 millones, y no mayor a 36 meses para deudas iguales o superiores a USD 2 millones.
Con la presentación de la solicitud, el pago inicial y la suscripción del convenio de pago, quedarán suspendidos los procesos coactivos. Pero, el incumplimiento en el pago de tres cuotas consecutivas del convenio de pago suscrito, dará derecho a la Corporación de reanudar las acciones de cobro. - 2
Exoneración para carros eléctricos
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Los carros eléctricos de uso particular quedan exentos del Impuesto a los Vehículos, que cobra anualmente el Servicio de Rentas Internas (SRI) a los propietarios de carros, como requisito para la matriculación.
En la Ley de Áreas Protegidas, los vehículos eléctricos quedan definidos como aquellos que son propulsados únicamente por fuentes de energía eléctrica y cuya carga de baterías emplee exclusivamente este tipo de fuente de energía; estos carros deberán producir cero emisiones contaminantes directas. "En ningún caso se entenderá a los vehículos que cuentan con sistemas de autogeneración con fuente de combustión interna", recalca la norma.
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Reducción del IVA en feriados
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La reducción de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en feriados ahora podrá superar los 12 días al año.
Antes, el artículo 65 de la Ley de Régimen Tributario Interno disponía que, con el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas, el Presidente podía reducir al 8% la tarifa del IVA, mediante un decreto ejecutivo, como máximo hasta 12 días al año.Pero la disposición reformatoria segunda de la la Ley de Áreas Protegidas eliminó la frase del artículo 65 que decía "sin superar cada año 12 días en total".
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Condonación para pescadores artesanales
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Con el fin de fomentar la pesca artesanal en áreas permitidas, la ley dispone la remisión del total de los valores vencidos de arrendamiento, intereses, recargos y multas, por contratos de arrendamiento de infraestructura de los puertos artesanales y facilidades pesqueras artesanales.
El beneficio se otorgará en contratos suscritos, que estén vigentes dentro del plazo original o se hayan renovado, con pescadores artesanales y organizaciones de la economía popular y solidaria. - 5
Jubilación en el sector público
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Ante la polémica que ocasionó una reciente reforma en la Ley de Servicio Público (Losep) sobre la edad mínima para el retiro voluntario en el sector público, con la nueva Ley de Áreas Protegidas se reforma nuevamente el artículo 81 de la Losep, estableciendo que los servidores públicos podrán acceder al retiro voluntario "a partir de los 60 años".
Para ello deberán cumplir con los requisitos establecidos para la jubilación en la Ley de Seguridad Social. Con el retiro voluntario, a los trabajadores del sector público se les reconoce un "estímulo y compensación económica".
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Operación de vuelos domésticos
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La operación de vuelos domésticos comerciales ya no se restringirá exclusivamente a personas de nacionalidad ecuatoriana o empresas nacionales constituidas bajo las normas ecuatorianas.
Para la operación de vuelos nacionales por parte de aerolíneas internacionales, estas deberán estar domiciliadas en Ecuador y obtener el permiso de operación ante el Consejo Nacional de Aviación Civil. La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) reconocerá automáticamente el Certificado de Operación de estas compañías, otorgado por las autoridades de su país de origen.
La DGAC deberá emitir la normativa correspondiente en un plazo no mayor a 30 días. - 7
Condonación a empresas públicas
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Las entidades públicas, que mantienen cuentas por cobrar a las empresas públicas de la Función Ejecutiva en proceso de liquidación y que mantienen medidas cautelares sobre los bienes de estas empresas, deberán aceptar dichos bienes como dación en pago.
En el plazo de 45 días, contados a partir de la vigencia de la Ley de Áreas Protegidas, las entidades públicas realizarán la liquidación integral de las deudas que mantienen las empresas públicas en proceso de liquidación, sobre las cuales se aplicará la condonación del valor total del capital, multas e intereses, incluyendo intereses de mora y recargos.
Se excluya de esta medida a las empresas del régimen de seguridad social que aún tengan cuentas por cobrar con las empresas públicas en liquidación.
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