Resoluciones de la CAN son de obligatorio cumplimiento para Ecuador y Colombia, dicen exministros de Comercio
La Secretaría General de la CAN ordena a Ecuador y Colombia a retirar los aranceles recíprocos en un plazo de 10 días, al considerar que restringen el comercio subregional.

Secretario General de la Comunidad Andina, embajador Gonzalo Gutiérrez, en un foro regional sobre lenguas indígenas, celebrado en marzo de 2026, en Colombia. Imagen referencial.
- Foto
Cancillería de Colombia / X
Autor:
Actualizada:
Compartir:
Las resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) del 7 de mayo de 2026, con las que se ordena a Ecuador y a Colombia a retirar los aranceles recíprocos en un plazo máximo de 10 días, son de obligatorio cumplimiento, aclaran exministros de Comercio Exterior de Ecuador.
"Las decisiones de la Comunidad Andina son de cumplimiento obligatorio dentro del régimen legal ecuatoriano. No es que la Aduana puede dejar de acatar lo requerido por la Secretaría", subraya el exministro Francisco Rivadeneira.
Precisamente, la mañana de este 8 de mayo, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) difundió un mensaje a medios de comunicación por WhatsApp recordando que "lo emitido por la Comunidad Andina no es una sentencia del Tribunal Andino, sino una resolución administrativa de la Secretaría General de la CAN".
Para el exministro Daniel Legarda, las decisiones de la CAN, son "correctas y 100% técnicas" al determinar que las medidas arancelarias son una restricción al comercio bilateral y deben ser retiradas.
Y recalca que, si bien los países podrían tomar la decisión de llevar el caso al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las determinaciones de la Secretaría son "jurídicamente muy sólidas".
Decisiones de la CAN
En la resolución 2582, la Secretaría General de la CAN resolvió que la denominada 'tasa de servicio de control aduanero' con la que los productos colombianos que ingresan al Ecuador son afectados con un arancel de 100%, "vulnera el Programa de Liberación de la Comunidad Andina Consagrado en el Acuerdo de Cartagena".
De manera similar, el bloque regional señaló en la resolución 2583 que el 'arancel recíproco' impuesto por Bogotá a los productos ecuatorianos, tras la implementación de la tasa de seguridad por parte de Ecuador, constituye una "restricción al comercio subregional andino".
En el contexto de la guerra comercial entre las dos naciones, desde el 1 de mayo, Ecuador cobra aranceles de 100% a las importaciones de Colombia. Aunque está previsto que a partir del 1 de junio, la llamada 'tasa de seguridad' baje a 75%.
Por su parte, Colombia está cobrando aranceles de hasta 75% a 191 productos importados de Ecuador, desde el 1 de mayo.
La CAN también se pronunció sobre restricciones Para el paso de mercancía. En la resolución 2581, el organismo con sede en Lima, Perú, apuntó que la decisión de Quito de habilitar exclusivamente el paso internacional del puente internacional de Rumichaca como único punto de ingreso para las mercancías colombianas por vía terrestre también es una restricción al comercio subregional.
Próxima instancia jurídica
Rivadeneira explica que si en el plazo de 10 días, uno de los países no cumple con la decisión de la CAN, la nación afectada puede presentar una acción de incumplimiento ante la Secretaría, que deberá pronunciarse al respecto. A partir de ese momento, el afectado puede elevar la causa al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Sin embargo, Rivadeneira aclara que de llegar al Tribunal, que es la última instancia jurídica, el proceso puede demorar entre dos y cuatro años, tomando como referencia experiencias previas.
"Es altamente probable que el Tribunal se ratifique en la sentencia y en ese caso sí podría dar paso a imposición de sanciones", añade Legarda.
Compartir:










