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Economía

Resoluciones de la CAN son de obligatorio cumplimiento para Ecuador y Colombia, dicen exministros de Comercio

La Secretaría General de la CAN ordena a Ecuador y Colombia a retirar los aranceles recíprocos en un plazo de 10 días, al considerar que restringen el comercio subregional. 

Secretario General de la Comunidad Andina, embajador Gonzalo Gutiérrez, en un foro regional sobre lenguas indígenas, celebrado en marzo de 2026, en Colombia. Imagen referencial.

Secretario General de la Comunidad Andina, embajador Gonzalo Gutiérrez, en un foro regional sobre lenguas indígenas, celebrado en marzo de 2026, en Colombia. Imagen referencial.

- Foto

Cancillería de Colombia / X

Autor:

Patricia González

Actualizada:

08 may 2026 - 13:30

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Las resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) del 7 de mayo de 2026, con las que se ordena a Ecuador y a Colombia a retirar los aranceles recíprocos en un plazo máximo de 10 días, son de obligatorio cumplimiento, aclaran exministros de Comercio Exterior de Ecuador. 

"Las decisiones de la Comunidad Andina son de cumplimiento obligatorio dentro del régimen legal ecuatoriano. No es que la Aduana puede dejar de acatar lo requerido por la Secretaría", subraya el exministro Francisco Rivadeneira. 

Precisamente, la mañana de este 8 de mayo, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) difundió un mensaje a medios de comunicación por WhatsApp recordando que "lo emitido por la Comunidad Andina no es una sentencia del Tribunal Andino, sino una resolución administrativa de la Secretaría General de la CAN". 

Para el exministro Daniel Legarda, las decisiones de la CAN, son "correctas y 100% técnicas" al determinar que las medidas arancelarias son una restricción al comercio bilateral y deben ser retiradas. 

Y recalca que, si bien los países podrían tomar la decisión de llevar el caso al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las determinaciones de la Secretaría son "jurídicamente muy sólidas". 

La misma CAN indica en su portal web que las resoluciones de la Secretaría General son de cumplimiento obligatorio para países miembros, al ser actos que forman parte del Ordenamiento Jurídico Comunitario, el cual tiene un carácter supranacional y vinculante.

  • Ecuador bajará del 100% al 75% arancel a productos importados de Colombia

Decisiones de la CAN  

En la resolución 2582, la Secretaría General de la CAN resolvió que la denominada 'tasa de servicio de control aduanero', con la que los productos colombianos que ingresan al Ecuador son afectados con un arancel de 100%, "vulnera el Programa de Liberación de la Comunidad Andina Consagrado en el Acuerdo de Cartagena".

De manera similar, el bloque regional señaló en la resolución 2583 que el 'arancel recíproco' impuesto por Bogotá a los productos ecuatorianos, tras la implementación de la tasa de seguridad por parte de Ecuador, constituye una "restricción al comercio subregional andino". 

En el contexto de la guerra comercial entre las dos naciones, desde el 1 de mayo, Ecuador cobra aranceles de 100% a las importaciones de Colombia. Aunque está previsto que a partir del 1 de junio, la llamada 'tasa de seguridad' baje a 75%. 

Por su parte, Colombia está cobrando aranceles de hasta 75% a 191 productos importados de Ecuador, desde el 1 de mayo. 

La CAN también se pronunció sobre restricciones para el paso de mercancía. En la resolución 2581, el organismo con sede en Lima, Perú, apuntó que la decisión de Quito de habilitar exclusivamente el paso internacional del puente internacional de Rumichaca como único punto de ingreso para las mercancías colombianas por vía terrestre también es una restricción al comercio subregional. 

Próxima instancia jurídica  

Rivadeneira explica que si en el plazo de 10 días, uno de los países no cumple con la decisión de la CAN, la nación afectada puede presentar una acción de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. De igual manera, puede hacerlo la propia Secretaría General.

Adicionalmente, los afectados por las resoluciones de la CAN, sean países o particulares, podrían presentar una acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia, si consideran que las decisiones violan el ordenamiento jurídico andino. 

De llegar al Tribunal, que es la última instancia jurídica, el proceso puede demorar entre dos y cuatro años, dice Rivadeneira. 

"Es altamente probable que el Tribunal se ratifique en la sentencia y en ese caso sí podría dar paso a imposición de sanciones", añade Legarda. 

Según Legarda, una de las posibles sanciones sería la imposición de aranceles a los productos del país que no acate la decisión de la CAN, no solo por parte de la nación afectada, sino también de otros miembros del bloque subregional. 

Alternativa para "ganar tiempo" 

Pablo Villegas, exdirector jurídico del Senae, considera que lo más probable es que Ecuador presente un recurso de reconsideración ante la Secretaría General de la CAN, en la que pedirá que se suspenda la ejecución de la resolución. 

Para ello, el Gobierno de Ecuador tiene un plazo de 10 días hábiles. Y luego, la CAN tendrá 30 días hábiles para pronunciarse, indica Villegas. "La CAN va a ratificarse en su decisión inicial, pero Ecuador lo hará para ganar tiempo, bien sea para cobrar más o tener reuniones de negociación con Colombia", añade. 

Villegas recuerda que así actuó Ecuador con un caso similar en 2018, cuando la CAN se pronunció por una tasa de servicio de control aduanero que cobraba Ecuador a los otros miembros de la Comunidad Andina, según el peso de la mercancía. 

¿Habrá devolución de los pagos realizados? 

Con el pronunciamiento de la Secretaría General de la CAN, ahora una de las interrogantes es si se devolverán los pagos realizados por los importadores en cada país, debido al cobre de aranceles a los productos importados de Ecuador o Colombia. 

Francisco Rivadeneira, exministro de Comercio Exterior, explica que sobre este tema hay diferentes interpretaciones entre especialistas en la materia. 

Por un lado, dice Rivadeneira, con base en la jurisprudencia, algunos son partidarios de que la resolución debería decir expresamente que los efectos son de carácter retroactivo y que los países tienen que restituir los cobros realizados. 

Mientras, otro grupo es partidario de que al ser declarado como un gravamen o impuesto al comercio bilateral por parte de la Secretaría, los afectados particulares sí pueden solicitar la devolución de los valores a la Aduana, mediante un reclamo. Si esta se niega, como segunda instancia podrían acudir ante un tribunal contencioso fiscal. 

El exdirector jurídico del Senae, Pablo Villegas, considera que la solicitud de devolución por parte de los importadores en Ecuador es la vía adecuada. Pero, advierte que es probable que la Aduana niegue la devolución, por lo que tendrán que acudir ante  tribunales distritales de lo contencioso tributario. 

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