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Economía

El SRI permite actualizar la proyección de gastos personales hasta el 30 de septiembre; este es el trámite

Los trabajadores bajo relación de dependencia que ganen más de USD 12.208 al año o USD 1.017,33 al mes pueden actualizar la proyección de gastos personales hasta el 30 de septiembre de 2026. 

Personal del SRI en atención ciudadana.

Personal del SRI en atención ciudadana.

- Foto

Cortesía SRI

Autor:

Lucía Vásconez

Actualizada:

01 sep 2026 - 16:57

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Los trabajadores bajo relación de dependencia que ganen más de USD 12.208 al año o USD 1.017,33 al mes pueden actualizar hasta el 30 de septiembre de 2026 la proyección de gastos personales que entregaron a su empleador en febrero de este año.

El trámite permite modificar los gastos previstos o el número de cargas familiares registrados inicialmente para el cálculo del Impuesto a la Renta, que recauda el Servicio de Rentas Internas (SRI).

La información actualizada permite al empleador recalcular la retención mensual de este impuesto. De ahí que, una mayor proyección de gastos personales puede reducir el impuesto que se retiene al trabajador; recuerde que el detalle del monto retenido por su empleador lo puede conocer en su rol de pagos.

  • Lea: ¿No presentó la Proyección de Gastos Personales? Tiene una oportunidad para hacerlo y pagar menos impuestos

¿Qué gastos personales se pueden incluir?

Los contribuyentes pueden incluir gastos en alimentación, educación, arte y cultura, salud, vestimenta, vivienda y turismo nacional, siempre que, en este último caso, correspondan a establecimientos registrados.

También pueden considerar gastos de alimentación y salud de mascotas, así como los intereses de préstamos quirografarios.

  • Descargue aquí el formulario de proyección de gastos personales del SRI de 2026

¿Cuándo se puede actualizar la proyección?

Los trabajadores presentan inicialmente la proyección de gastos personales en febrero de cada año. Pero, la normativa contempla además dos oportunidades de actualización: una en junio y otra en septiembre, explica Idrián Estrella, experto tributario.

Por eso, quienes hayan tenido cambios en sus gastos personales o en sus cargas familiares todavía pueden presentar una actualización hasta el 30 de septiembre.

Estrella agrega que el SRI estableció junio y septiembre como meses para actualizar la información con el fin de organizar el trabajo de los departamentos de recursos humanos, que reciben estos documentos.

Pero, estos plazos no impiden que los trabajadores modifiquen la información en otro momento del año. Si cambia su situación económica o familiar, puede presentar una nueva proyección al empleador, aclaró Estrella.

Esto puede ocurrir, por ejemplo, si cambia su salario o incorpora una nueva carga familiar, como un hijo.

¿Quiénes pueden ser cargas familiares?

La normativa permite registrar como cargas familiares a padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta el año en que cumplan 21 años. También pueden incluirse hijos o personas con discapacidad de cualquier edad, siempre que cumplan las condiciones establecidas.

Las cargas deben depender económicamente del trabajador y no superar el límite de ingresos gravados previsto en la normativa. Una misma persona no puede constar como carga familiar de más de un contribuyente.

La proyección debe estar respaldada

Estrella recuerda que la proyección es una declaración de buena fe del trabajador sobre los gastos que espera realizar y que posteriormente deberá respaldar con facturas o comprobantes de venta.

Por eso, no basta con presentar una cifra al empleador. Los gastos proyectados deben corresponder a gastos que efectivamente se realicen y puedan ser sustentados.

Después de presentar la proyección de gastos o su actualización, el trabajador tendrá que cumplir con una obligación adicional.

En febrero de 2027, deberá presentar al SRI el anexo de gastos personales correspondiente al ejercicio fiscal 2026. Este trámite es personal y se realiza con la clave de acceso al portal del SRI en Línea del contribuyente.

En ese anexo deberá reportar los gastos que efectivamente realizó y que sustentan la proyección presentada durante el año.

Si el empleador realizó retenciones menores de Impuesto a la Renta considerando gastos personales que finalmente no pueden ser justificados, el trabajador podría tener que pagar la diferencia que corresponda al momento de realizar la liquidación.

  • #Ecuador
  • #gastos personales
  • #Servicio de Rentas Internas

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