Transporte en Ecuador: Estas son siete cosas que debe saber sobre las nuevas reglas del SRI para emitir facturas
El SRI emitió una resolución con nuevas reglas para los transportistas en Ecuador. La resolución, que rige desde julio de 2026, incluye disposiciones sobre el RUC y la facturación electrónica.

Tráileres de carga pesada forman parte de los vehículos cuyos socios y operadores deberán cumplir las nuevas disposiciones tributarias del SRI.
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La mayoría de transportistas de Ecuador deberán adaptarse a nuevas reglas tributarias emitidas por el Servicio de Rentas Internas (SRI).
Las disposiciones constan en la Resolución NAC-DGERCGC26-00000024, publicada el 13 de julio de 2026, y buscan simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, fortalecer la formalización del sector y mejorar la trazabilidad de las operaciones, según la administración tributaria.
1. ¿Quiénes deben cumplir las nuevas reglas?
Las medidas aplican para los socios o accionistas de operadoras de transporte terrestre comercial, como carga pesada, carga liviana, transporte escolar, turístico, mixto y alternativo. Los taxis quedan excluidos de esta nueva normativa.
2. Deben actualizar el RUC
Los socios deberán registrar o actualizar en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) la actividad económica denominada "Servicio de transporte únicamente para servicios de socios o accionistas a operadoras".
Además, deberán contar con un título habilitante vigente.
3. Algunos no tendrán que hacer el trámite
El SRI actualizará de oficio el RUC de los contribuyentes que ya tengan registrada esa actividad económica y mantengan vigente su título habilitante, por lo que no deberán presentar una solicitud.
4. Hay un plazo de 30 días
Quienes sí necesiten actualizar el RUC tendrán 30 días desde la publicación de la resolución en el Registro Oficial, es decir desde el 13 de julio de 2026, para realizar el trámite en cualquier centro de atención del SRI.
Si no cumplen ese plazo, la administración tributaria suspenderá de oficio el RUC correspondiente.
5. Cambia la facturación electrónica
Las operadoras o empresas de transporte serán las únicas responsables de emitir las facturas electrónicas a los usuarios finales por el servicio de transporte.
Cada factura deberá incluir obligatoriamente el número de placa del vehículo utilizado.
Las empresas u operadoras disponen de 90 días para adaptar sus sistemas de facturación electrónica.
6. Los socios ya no facturarán a los clientes
Los socios o accionistas de las empresas emitirán facturas electrónicas únicamente a la operadora de transporte a la que pertenecen por los servicios prestados.
Con este cambio, el SRI busca mejorar el control y la trazabilidad de las operaciones.
7. Se mantiene el IVA al 0%
La resolución no modifica la tarifa del impuesto al valor agregado (IVA). Se mantiene el 0% en las facturas emitidas entre las operadoras y sus socios, así como en las facturas que las operadoras entreguen a sus clientes.
Además, cuando corresponda, continuará aplicándose la retención del 1% del Impuesto a la Renta, de acuerdo con la normativa vigente.
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