Domingo, 28 de abril de 2024

La dura realidad de los afiliados al IESS con un empleador moroso

Autor:

Patricia González

Actualizada:

5 Ago 2023 - 5:43

Los afiliados del IESS pueden acceder a pensión, salud y otros beneficios, pese a que exista mora patronal, aunque no siempre se cumple.

Atención a afiliados del IESS en la sede del Biess, en Quito.

Autor: Patricia González

Actualizada:

5 Ago 2023 - 5:43

Atención a afiliados del IESS en la sede del Biess, en Quito. - Foto: Cortesía Biess

Los afiliados del IESS pueden acceder a pensión, salud y otros beneficios, pese a que exista mora patronal, aunque no siempre se cumple.

Según la legislación ecuatoriana, la mora patronal no debería impedir que un afiliado acceda al derecho a la salud, el seguro de desempleo y otras prestaciones económicas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Pero, muchas veces, esto se incumple.

Luego de 18 años de trabajo, Esthela Déleg fue despedida el 5 de junio de 2023 de un medio de comunicación. El 4 de agosto cumplió los 60 días de cesantía exigidos para acceder al Seguro de Desempleo, pero el IESS le anticipó que no sería posible que acceda al beneficio.

"Lamentablemente, por la mora de su exempleador no cumple con este requisito y el sistema no le va a dar paso", respondió la entidad ante su requerimiento, en la página web.

En su situación también se encuentran cerca de 100 trabajadores de esa empresa que fueron despedidos el mismo día y que, según el IESS, tampoco podrían acceder al beneficio.

Pero, de acuerdo con una reforma al artículo 96 de la Ley de Seguridad Social, de agosto de 2021, el seguro de desempleo forma parte de las prestaciones a las que puede acceder un afiliado aun cuando el patrono esté en mora.

A julio de 2023, la deuda de los empleadores con el IESS ascendía a USD 2.235 millones, es decir, 10% más que en igual mes del año anterior.

Atrasos en pagos

Otras prestaciones a las que tiene derecho el asegurado, aunque exista mora patronal, son las vinculadas a enfermedad, maternidad, auxilio de funerales y fondo mortuorio, según el artículo 96 de la Ley de Seguridad Social.

Pese a esto, una trabajadora del mismo medio de comunicación tuvo que esperar cinco meses para acceder al subsidio de maternidad.

Su hija nació en marzo de 2023, pero recién en agosto le pagaron el subsidio correspondiente a abril, mayo y junio. Una funcionaria del Seguro Social le notificó en junio que el IESS aún no podía pagarle mientras la empresa esté en mora.

Sin embargo, sí recibió atención médica con normalidad. El director provincial del IESS, Franklin Rojas Torres, director provincial del IESS en Azuay, reitera que este servicio no se puede negar y que hacerlo es un delito.

"Estamos capacitando al personal para que entiendan la connotación legal de negar este derecho", recalca Rojas.

Derecho a prestaciones económicas

En septiembre de 2021, la Corte Constitucional también declaró la inconstitucional de una parte del artículo 94 de la Ley de Seguridad Social.

Según ese fallo de la Corte, el IESS debe conceder inmediatamente las prestaciones económicas reclamadas por los trabajadores, cuando se cumplan los requisitos de ley, aun cuando “no se haga efectiva la responsabilidad del patrono”.

Es decir, que un afiliado debería poder acceder sin problema al Seguro de Desempleo, Cesantía, fondos de reserva y cualquier otro tipo de prestación económica del IESS. De igual manera, a las pensiones por vejez, invalidez o viudez.

Pero, hay jubilados que aún tienen dificultades para acceder a la pensión, por retrasos en las obligaciones de sus exempleadores con el IESS.

Déleg, en cambio, no logra acceder al Seguro de Desempleo. Pero tampoco a la Cesantía, porque mantiene créditos quirografarios con el Biess, con los cuales su empleador también está atrasado.

Su mayor preocupación es su hijo de 15 años, con discapacidad, a quien debe pagar la matrícula para el próximo año escolar y comprar útiles y uniformes escolares.

Los únicos servicios que legalmente podrían restringirse por la mora patronal son los créditos que otorga el Biess. Y que son:

  • Quirografarios o préstamos de consumo.
  • Hipotecarios o de vivienda.