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Economía

Ecuador reglamenta la participación de privados en el sector eléctrico

El gobierno expidió el reglamento a la ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, con el que pone reglas a la participación de operadores e inversionistas privados en un sector considerado estratégico y que, hasta ahora, estaba controlado casi en su totalidad por el Estado. El reglamento se estrenará con tres proyectos de generación no convencional: El Aromo, Villonaco II y Villonaco III.

Subestación Shushufindi, de Transelectric.

Subestación Shushufindi, de Transelectric.

Cortesía Transelectric.

Autor:

María Teresa Escobar

Actualizada:

22 ago 2019 - 00:05

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Ecuador ha dado un paso más en la apertura del sector eléctrico a la inversión privada, con la expedición del Decreto Ejecutivo No. 856, que establece el marco en el que generadores y operadores podrán moverse.

La norma se estrenará en la práctica el miércoles 28 de agosto. Ese día el ministerio de Electricidad abrirá el concurso público para atraer inversión privada para los proyectos El Aromo de 200 megavatios (solar) y Villonaco II y III (eólicos) con una capacidad de 100 megavatios.

El reglamento establece que las empresas públicas, las de economía mixta, las empresas privadas, los consorcios o asociaciones de economía popular y solidaria podrán realizar actividades de generación de electricidad.

El ministerio de Energía será el encargado de delegar y entregar los títulos habilitantes para los agentes privados que quieran participar en proyectos de generación eléctrica.

Cómo será la selección

Se realizarán Procesos Públicos de Selección o PPS que "permitan escoger la oferta u ofertas para el desarrollo de las actividades o proyectos en las mejores condiciones.

El ministerio también podrá delegar "de manera directa la participación en la actividad de generación (...) a empresas estatales extranjeras o subsidiarias de éstas, o compañías de economía mixta o consorcios en que dichas estatales tengan participación mayoritaria".

En el caso de proyectos de energías renovables no convencionales- como las centrales éolicas (viento) o solares- se incentivará su ejecución por parte de empresas privadas o de economía popular y solidaria, a través del sistema PPS.

Las empresas que ganen estos procesos y se adjudiquen proyectos de generación "recibirán por la energía generada, el precio de venta de su energía establecido en el Proceso Público de Selección durante el periodo de concesión, a través de contratos de largo plazo y tendrán condiciones de despacho preferente.

El reglamento deja abierta la posibilidad de la intervención privada indirecta en las actividades de distribución y comercialización de electricidad.

"La distribución y comercialización de electricidad serán realizadas por el Estado a través de personas jurídicas debidamente habilitadas por el Ministerio de Energía", dice la norma.

Transacciones permitidas

Las transacciones permitidas en el nuevo esquema son:

  • Compraventa de energía a través de contratos regulados que suscriban con todas las empresas distribuidoras: los generadores públicos, los de economía mixta, los privados, los generadores constituidos por empresas estatales extranjeras, los autogeneradores y los de economía popular y solidaria.
  • Compraventa de energía a través de contratos bilaterales entre: todas las clases de generadores consideradas en el reglamento y los llamados grandes consumidores de electricidad.
  • Compraventa de energía a través de contratos bilaterales, suscritos entre participantes mayoristas habilitados para realizar transacciones internacionales.
  • Transacciones de corto plazo: para venta de diferencias horarias, es decir, de eventuales excedentes de electricidad y para intercambios internacionales de electricidad.
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Subestación Loja de Transelectric.Cortesía Transelectric.

La electricidad producida por generadores públicos o del Estado se destinará para cubrir los contratos regulados.

Estos son "contratos suscritos entre un generador o autogenerador con todas las empresas distribuidoras para la compraventa de energía en forma proporcional a sus demandas".

La producida por los privados se asignará tanto a los contratos regulados como a los bilaterales.

Los contratos bilaterales son "acuerdos para la compra venta de energía eléctrica suscritos entre un generador o un autogenerador con un gran consumidor, o entre participantes habilitados para la importación y exportación de energía".

Los acuerdos bilaterales para transacciones internacionales podrán firmarlos los participantes habilitados para realizar transacciones de importación y exportación y esta energía será liquidada por el operador nacional eléctrico que es el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace).

Libre acceso al sistema

El reglamento también habla del libre acceso tanto al sistema de redes de transmisión nacional o Sistema Nacional Interconectado (SNI) y a los sistemas de distribución de electricidad, para generadores, autogeneradores y grandes consumidores que cumplan con requisitos técnicos y legales.

Además de llevar a cabo procesos de selección para la construcción de infraestructura de generación, el ministerio también podrá abrir procesos públicos para concesionar la operación, administración y mantenimiento de infraestructura eléctrica ya existente.

Los proyectos que saldrán a concesión serán propuestos por el Estado de acuerdo con el plan maestro de expansión eléctrica.

Pero, las empresas privadas o los agentes de economía popular y solidaria podrán proponer proyectos de energías renovables no convencionales no contemplados en el plan maestro y someterse a un proceso público de selección o PPS.

Las tarifas 

La Agencia de Regulación y Control de Electricidad (Arconel) elaborará, cada año, el análisis para establecer los costos del servicio público de electricidad.

Calculará el costo de generación de electricidad, el costo de transmisión y los costos de distribución y comercialización, además del costo del servicio de alumbrado público.

La Agencia elaborará los pliegos tarifarios cada año, incluyendo el de alumbrado público.

También podrá "fijar tarifas especiales para incentivar el desarrollo de industrias básicas y fomentar el uso eficiente de energía", según el reglamento.

Es decir, podrá cobrar una tarifa más baja a los sectores productivos que necesiten ser fomentados y una más alta en los sectores donde quiera provocar un ahorro de energía.

Descargue aquí el Reglamento para el sector eléctrico:

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Reglamento-eléctrico-210x300
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