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Economía

Comisión de Derecho al Trabajo ratifica que llamar fuera del horario laboral es acoso

El informe de la Comisión de Derecho al Trabajo sobre el veto presidencial al proyecto de ley de acoso laboral pasará al Pleno de la Asamblea.

Asambleístas de la Comisión de Derecho al Trabajo en sesión, el 15 de abril de 2024.

Asambleístas de la Comisión de Derecho al Trabajo en sesión, el 15 de abril de 2024.

Asamblea Nacional / Flickr

Autor:

Patricia González

Actualizada:

15 abr 2024 - 13:47

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Con nueve votos a favor, la Comisión de Derecho al Trabajo de la Asamblea Nacional aprobó el informe sobre el veto parcial del presidente de la República, Daniel Noboa, al proyecto de ley reformatoria para erradicación de la violencia y acoso laboral.

La Comisión recomienda al Pleno de la Asamblea ratificarse en los textos aprobados por el Pleno de la Asamblea, el 22 de febrero de 2024, referidos a las objeciones 1, 2, 3, 4, 6, 7 del Primer Mandatario sobre el proyecto de ley.

Con ello, los asambleístas proponen que se mantenga como parte del proyecto la no desconexión digital del trabajador como un acto de violencia y acoso laboral, lo cual fue vetado por Noboa.

  • Lea también: Definir como acoso a llamadas y correos fuera de horario laboral puede ser 'subjetivo y peligroso'

El Presidente argumentaba en el veto que el proyecto de ley desvirtúa el concepto de acoso laboral, puesto que la desconexión digital está ligada exclusivamente a los contratos de teletrabajo. Además, justificó que no todo tipo de contacto durante la desconexión digital, tiempo de descanso, permisos y vacaciones se puede entender como acoso laboral.

Asimismo, consideró que existe una confusión en la definición de acoso laboral, debido a que el proyecto señala que, al igual que la violencia, podría ocurrir una sola vez o reiteradas veces.

Pero, según el veto, un elemento fundamental para que exista acoso es la reincidencia. Sin embargo, la Comisión decidió ratificarse en el texto inicial.

El veto también suprime la posibilidad de que los inspectores de trabajo emitan sanciones pecuniarias en caso de violencia y acoso laboral, porque esa facultad recae en el director regional. De igual manera, los asambleístas se mantuvieron en su propuesta inicial sobre las funciones de los inspectores.

¿En qué se allanaron al veto?

Los asambleístas se allanaron a cinco objeciones del Presidente. Una de ellas, la quinta, hace referencia a la prohibición a los funcionarios públicos de "generar actos de violencia". En este caso, la propuesta era de forma en cuanto a la redacción del texto.

En esta misma objeción, el proyecto aprobado por el Pleno planteaba que los servidores de nivel jerárquico superior que hayan cometido actos de violencia sean cesados de sus funciones.

Sin embargo, el Presidente consideró que, mientras no se compruebe efectivamente el acto, se atentaría contra presunción de inocencia, garantizada en la Constitución.

De igual forma, se allanaron a las objeciones octava, novena, décima y décima primera del texto de veto presidencial, sobre las disposiciones transitorias del proyecto legal. En todas se hacía referencia a otorgar al Presidente un plazo de 180 días para que disponga a las entidades correspondientes que realicen las reformas legales correspondientes.

Pero, según el veto, ese plazo es innecesario, puesto que al ser una ley, las disposiciones pueden ser dictadas de forma directa a cada Ministerio.

El informe de la Comisión pasará al Pleno de la Asamblea, que deberá allanarse al veto de Noboa o ratificarse al informe de la Comisión, en cuyo caso requiere de, al menos, 92 votos entre 137 legisladores.

  • #Asamblea Nacional
  • #violencia
  • #Trabajadores
  • #acoso laboral

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