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Economía

La Corte Constitucional detiene el proyecto minero Río Magdalena

Esta sentencia sobre vulneración de derechos de la naturaleza por la actividad minera en Río Magdalena es la primera en su materia que trata la Corte Constitucional.

Maquinaría pesada dentro del área de influencia del proyecto minero Río Magdalena, en Imbabura, en marzo de 2020.

Maquinaría pesada dentro del área de influencia del proyecto minero Río Magdalena, en Imbabura, en marzo de 2020.

Enami.

Autor:

Wilmer Torres

Actualizada:

03 dic 2021 - 00:04

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Una sentencia de la Corte Constitucional (CC) prohibió realizar actividades extractivas en el proyecto minero Río Magdalena, ubicado en el bosque protector Los Cedros, en el cantón Cotacachi, en Imbabura.

Con siete votos a favor, la Corte aprobó un fallo donde declara la vulneración de los derechos de la naturaleza del Bosque Protector Los Cedros, donde se halla una parte del proyecto. El proyecto comprende las concesiones Magdalena 1 y Magdalena 2.

Esas concesiones cuentan con 9.909 hectáreas y pertenecen a la Empresa Nacional Minera (Enami) y a su socio estratégico privado Cornerstone Ecuador S.A., que tiene otras siete concesiones en el país, una de ellas es Bramaderos, en Loja.

Cerca de 3.568 hectáreas del Bosque Protector Los Cedros son parte del proyecto minero.

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Desde diciembre de 2017, las empresas realizaban actividades de exploración inicial en el proyecto minero de oro a gran escala.

La sentencia de la CC ocurre mientras el Gobierno intenta impulsar las exportaciones mineras y busca atraer inversiones de empresas privadas por USD 30.000 millones hasta 2025.

Un fallo ratificado

En junio de 2020, la Alcaldía de Cotacachi interpuso una acción de protección en la Corte Provincial de Justicia de Imbabura en contra de la Enami y del Ministerio del Ambiente.

La Alcaldía de Cotacachi logró un fallo parcial a su favor, que paralizó las actividades de exploración en las inmediaciones del bosque Los Cedros.

El fallo judicial dispuso la revocatoria del registro ambiental a Enami y estableció que hubo violación del derecho a la consulta previa en esa zona.

La decisión de la Corte ratificó la sentencia de la Corte de Justicia de Imbabura.

Hasta el cierre de esta edición, ni Enami ni Cornerstone Ecuador S.A se habían pronunciado sobre la decisión de la CC.

Las decisiones de la Corte

La sentencia de la Corte Constitucional, de 119 hojas, se resume en cinco decisiones:

  • Ratificar la sentencia de junio de 2020 y aceptar la acción de protección solicitada por el Municipio de Cotacachi (Imbabura).
  • Declarar la vulneración de los derechos de la naturaleza correspondientes al Bosque Protector Los Cedros.
  • Declarar la vulneración del derecho al agua y ambiente sano de las comunidades aledañas al Bosque Protector Los Cedros.
  • Declarar la vulneración del derecho a ser consultado sobre decisiones o autorizaciones que puedan afectar al ambiente de las comunidades de la zona.
  • Dejar sin efecto el registro ambiental y los permisos de agua otorgados para el proyecto minero Río Magdalena.

La Corte Constitucional también adoptó medidas de reparación. Por ejemplo, exigió que Enami y Cornerstone Ecuador se abstengan de realizar cualquier tipo de actividad en el bosque protector.

También ordenó que las empresas retiren toda infraestructura destinada a las actividades mineras y que reforesten las zonas afectadas. El objetivo con estas reparaciones, dice la Corte, es "evitar vulneraciones a los derechos de la naturaleza".

Esta sentencia sobre vulneración de derechos de la naturaleza por la actividad minera en Río Magdalena es la primera en su materia que trató la Corte Constitucional.

Consulta ambiental

La sentencia de la Corte Constitucional también dispuso parámetros vinculantes ante acciones similares que se puedan repetir en el futuro, como la aplicación de "la consulta ambiental".

Según la Corte, la consulta ambiental, como paso previo para el desarrollo de los proyectos extractivos en Ecuador, es fundamental para las actividades extractivas:

  • La determinación del sujeto consultado debe ser la más amplia y democrática posible.
  • La consulta es una obligación indelegable del Estado, que debe realizarse con la participación de varias entidades, como la Defensoría del Pueblo y gobiernos seccionales.
  • La consulta debe ejecutarse antes del otorgamiento del permiso ambiental y antes de la emisión de la licencia.
  • La consulta ambiental debe cumplir con los parámetros de la consulta previa, libre e informada.
  • La falta de consulta ambiental deviene en la no ejecución de la decisión o autorización estatal.

La sentencia de la Corte revive un viejo pedido de las comunidades indígenas y ambientalistas que es la consulta previa, libre e informada.

El Presidente Guillermo Lasso se comprometió con el sector indígena a impulsar un proyecto de ley de la consulta previa, libre e informada, como paso previo para realizar actividades extractivas en el país, pero aún no ha sido enviado.

Efecto dominó

La decisión de la CC prohíbe la minería en el Bosque Protector Los Cedros, en la provincia de Imbabura. Esta actividad extractiva, sin embargo, continúa en otros bosques, pero en la provincia del Carchi.

Hay tres concesiones mineras denominadas Espejo 2, Espejo 3 y Espejo 4 que están en gran parte del bosque protector Cerro Golondrinas.

El coordinador zonal norte del Ministerio de Energía, Mauricio Almeida, advierte que la decisión de la Corte Constitucional podría tener un efecto dominó.

"La gente podría pedir una acción de protección en contra de la minería en el bosque protector Cerro Golondrinas justificando que la Corte detuvo la actividad extractiva en Los Cedros", dijo Almeida.

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  • #Corte Constitucional
  • #Imbabura
  • #Guillermo Lasso
  • #minería formal
  • #inversionistas
  • #consulta previa
  • #Mauricio Almeida

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