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Economía

Anteproyecto de reforma a la jubilación del IESS tiene 17 cambios

Si no se reforma el IESS, habría una quiebra progresiva del instituto a partir de 2027, dice el comisionado Pablo Lucio Paredes.

Juan Pablo Ortiz, Secretario Jurídico (c), recibe de los comisionados Pablo Lucio Paredes (d) y Andrés Hidalgo (I) la propuesta de reforma al sistema de Pensiones del IESS.

Juan Pablo Ortiz, Secretario Jurídico (c), recibe de los comisionados Pablo Lucio Paredes (d) y Andrés Hidalgo (I) la propuesta de reforma al sistema de Pensiones del IESS.

Comisión

Autor:

Mónica Orozco

Actualizada:

07 ago 2023 - 18:22

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La Comisión para la reforma al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) concluyó su trabajo este 7 de agosto con la entrega de un Anteproyecto de Ley al Gobierno.

Esa comisión especial fue conformada por el Presidente Guillermo Lasso en enero del 2023. Tras recibir el anteproyecto de Ley final para reformar el sistema de pensiones, el Gobierno habría ofrecido a los comisionados conformar un grupo de juristas para revisar el texto propuesto.

Lasso no ha confirmado si presentará la reforma a través de un decreto ley o la dejará como insumo para el próximo Gobierno.

  • Lea también: Una década tomará subir los años de aportes al IESS

Pero es algo que se debe hacer, caso contrario el IESS entrará en una quiebra progresiva a partir de 2027, dice Pablo Lucio Paredes, miembro de la comisión.

La propuesta no es vinculante, aclara Paredes al explicar que las propuestas legales son progresivas y no afectan derechos de los actuales afiliados o jubilados.

A continuación un detalle, de los 17 puntos de la reforma:

  1. 1

    Carné de afiliación

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    El anteproyecto de Ley plantea que los asegurados deben obtener el carné de afiliación al IESS para desarrollar sus actividades económicas y realizar trámites, en los ámbitos públicos y privados. Este carné se solicitará como se exige ahora el certificado de votación. Los trabajadores independientes podrán sacar o renovar el Registro Único de Contribuyentes (RUC) tendrá que presentar el carné de afiliación.

  2. 2

    Límite máximo al aporte para pensiones

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    El aporte para pensiones se mantiene en 11,06%, pero el anteproyecto de ley plantea que el monto máximo de la remuneración o ingreso imponible del afiliado, con o sin relación de dependencia, sobre el cual se realizarán las aportaciones, será equivalente a USD 8.000 al mes. En cambio, no habrá un mínimo de remuneración o ingreso imponible laboral requerido para afiliarse, sin embargo, a los afiliados que no perciben un salario básico unificado (SBU) se les acreditará un mes de aporte cada vez que cubran el 11,06% de, al menos, una pensión básica definida en esta Ley.  Actualmente, no hay un tope máximo de ingresos para calcular el aporte, por lo que hay afiliados que suben de manera irregular sus ingresos para subir de manera ficticia el monto de la pensión. En cambio, la ley actual sí establece un límite mínimo de ingresos para aportar al IESS, que es un salario básico.

  3. 3

    Fondo de reserva

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    El fondo de reserva es visto como una fuente de ahorro de los afiliados, que puede contribuir a mejorar la jubilación, según la propuesta de reforma al IESS. El fondo de reserva es un beneficio para los afiliados al IESS que han prestado su servicio por más de un año al mismo empleador, y corresponde al 8,33% de la remuneración. Actualmente, los afiliados pueden acumular estos ahorros o recibirlos de manera mensualizada. La propuesta de reforma plantea que la mitad del aporte al fondo de reserva o el 4,15% de la remuneración se deposite, de manera obligatoria, en una cuenta de ahorro a dos o tres años, exclusivamente para los siguientes fines:  a. Pago de los costos derivados de una enfermedad grave. b. Compra de una primera vivienda. c. Financiamiento de educación superior. d. Viajes. e. Cesantía sólo en el caso de extinción del beneficio del Seguro de Desempleo, equivalente a cinco (5) meses adicionales de beneficio. f. Cesantía en los casos de salida no cubiertos por el Seguro de Desempleo, con un mecanismo de cálculo de beneficio y frecuencia similar a dicho Seguro para el caso de renuncias no voluntarias. Ahora, un afiliado solo puede acumular estos ahorros en el Biess. La propuesta de reforma plantea que el afiliado pueda escoger la institución financiera, incluido el Biess, en la que quiere acumular esos ahorros.

  4. 4

    Fondos de cesantía

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    Como otro mecanismo de ahorro, la propuesta de reforma plantea que el 2% de aporte que hacen los afiliados al fondo de cesantía se mantenga, pero solo podrá ser retirado cuando la persona se jubile. Ahora, los afiliados pueden acceder a la cesantía cuando quedan desempleados. Por cesantía, el IESS pagó USD 354 millones, a cerca de 160.000 afiliados durante 2022.

  5. 5

    Jubilación patronal

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    La jubilación patronal es la pensión vitalicia que entregan los empleadores a los trabajadores que cumplen 20 y 25 años de servicio consecutivos en una misma empresa. La comisión gubernamental para las reformas del IESS plantea perfeccionar la jubilación patronal y convertirla en un plan de ahorro para la vejez de propiedad del empleado. De acuerdo con la propuesta, la jubilación patronal se nutriría del aporte obligatorio del empleador, que sería del 1% del salario, más los aportes voluntarios del trabajador. La idea es que se aplique de manera obligatoria para los nuevos contratos. Mientras tanto, el esquema de transición para los contratos existentes será diseñado por un "equipo conformado por prestigiosos economistas y abogados constitucionalistas y laboralistas", detalla la propuesta.

  6. 6

    Afiliación de médicos y abogados será obligatoria

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    La comisión gubernamental para las reformas del IESS propuso la afiliación obligatoria de los trabajadores autónomos, el dueño de una empresa unipersonal y profesionales en libre ejercicio. Entre ellos están médicos, abogados y contadores. De hecho, según De la Torre, esto ya está contemplado en el artículo 2 de la Ley de Seguridad Social vigente, pero no se cumple. La afiliación a los fondos de pensiones de estos trabajadores será obligatorio. Pero ellos no estarán obligados a afiliarse al seguro de salud del IESS si demuestran que tienen un seguro médico privado. El monto del aporte se calculará con base en su ingreso real, con un techo de diez veces el salario promedio de los afiliados o el equivalente a unos USD 6.000 por mes.  

  7. 7

    Jubilación tendrá dos componentes

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    Una propuesta adicional es que el cálculo de la pensión tenga dos componentes.

    • Una pensión básica equivalente a la mitad del salario básico unificado. Esta pensión mínima será cubierta exclusivamente con la contribución que el Estado hace al IESS para el pago de pensiones. Esta pensión incrementaría en el tiempo solo con base en la inflación. Además, la pensión básica será mayor para los jubilados de menos ingresos y más baja para la población de ingresos elevados.
    • Y una pensión variable, calculada con base a los aportes individuales de los afiliados. Así, quien más aporta o ahorra recibe más.
    La suma de la pensión mínima y de la variable será el valor final que recibirá el jubilado del IESS. De acuerdo con De la Torre, este mecanismo permitirá que la pensión que perciban los jubilados del IESS de bajos ingresos sea similar a la que percibirían con el esquema actual. No así los jubilados de altos ingresos, que recibirán un valor menor. La idea es garantizar que la seguridad social beneficie más a los que menos ingresos tienen, añade De la Torre, lo cual se refleja en el siguiente ejemplo: Pensión que recibiría un jubilado que gana un sueldo promedio de USD 600 al mes antes de la reforma:   Pensión que recibiría un jubilado que gana un sueldo promedio de USD 600 al mes después de la reforma:
  8. 8

    Se aportaría sobre los décimos

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    Si bien se mantiene la actual tasa de aporte de 11.06% para el fondo de pensiones, esta se aplicará también a la decimotercera remuneración y el decimocuarto salario. El cambio se justifica en que el IESS paga 14 pensiones a los jubilados, pero en su vida activa solo aportan sobre el salario y no sobre los décimos.

  9. 9

    Ajuste a la fórmula de cálculo

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    Ahora, las pensiones se calculan con base en los cinco mejores años de ingresos de la vida laboral del aportante. La reforma plantea subir gradualmente ese número de años hasta llegar a los 30 años de mejor remuneración. La transición será lenta y tomará 25 años. Por ejemplo, en el primer año de vigencia de la reforma, las pensiones se calcularán con base a los seis mejores años de remuneración; en el segundo año, con los siete mejores; en el tercer año, con los ocho mejores.  

  10. 10

    Años de aporte suben

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    La comisión propone mantener la edad de 60 años para acceder a la jubilación ordinaria, pero aumentar los años de aporte. La aplicación será gradual. Por ejemplo, actualmente una persona puede jubilarse a los 60 años de edad y con 30 años aportes. La propuesta es subir los años de aporte de manera progresiva. Con ello, en 10 años la exigencia para la jubilación será tener 60 años de edad y 35 años de aporte.

  11. 11

    Fondo de ahorro voluntario

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    La propuesta de reforma incluye planes de ahorro voluntarios para la vejez. El trabajador podrá aportar libremente a su cuenta de ahorro para la vejez.  

  12. 12

    Límite al aporte

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    La propuesta de reforma incluye poner límites al aporte del 40% que realiza el Estado actualmente para el pago de pensiones del IESS. La comisión especial propone mantener ese porcentaje de contribución, pero solo hasta que alcance un peso máximo del 3% del Producto Interno Bruto (PIB). Ahora, el aporte estatal para pensiones del IESS representa el 1,8% del PIB, dijo De la Torre. La propuesta de ley daría un plazo de seis meses para que el Ministerio de Finanzas y el IESS acuerden el monto de la deuda impaga y establezcan un plan de pagos.

  13. 13

    Seguro de desempleo

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    La propuesta de reforma plantea modificar el Seguro de Desempleo para acercarle más a los estándares sugeridos por la Organización Internacional del Trabajo. Aunque la comisión aún no ha detallado a qué reformas se refiere, indicó que los cambios no mermarán su sostenibilidad.

  14. 14

    Fortalecer bonos para adulto mayor

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    La comisión gubernamental recomienda que, por decreto Ejecutivo, se mejore el funcionamiento, amplíe la cobertura y fortalezca la focalización de las pensiones asistenciales. Según sus datos, el 30%  de adultos mayores recibe bonos asistenciales del Gobierno. Además, la comisión proyecta que las necesidades fiscales crecerán debido al proceso de envejecimiento poblacional, lo que elevará el número de personas pobres de la tercera edad.

  15. 15

    Habrá dos consejos directivos, de salud y pensiones

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    Ahora, el Consejo Directivo es el máximo organismo de regulación del IESS, está compuesto por un vocal de los afiliados, otro de los empleadores y otro del Ejecutivo. El anteproyecto de Ley propone dividir esas funciones, de manera que habrá un Consejo Directivos para Pensiones y otro Consejo Directivo para Salud. El Consejo Directivo de Pensiones estará conformado por:

    1. Un vocal representante de los afiliados.
    2. Vocal representante de los empleadores.
    3.  Otro vocal representante de los jubilados.
    4. Un vocal representante del Ejecutivo designado por el Presidente de la República.
    5. Vocal independiente, de la Asociación Ecuatoriana de Actuarios
    6. Y un vocal independiente, de parte de las universidades.
  16. 16

    Ya no habrá seguro voluntario

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    El anteproyecto de ley elimina los regímenes especiales de seguridad social para el sector de la construcción y voluntarios. Pero esta disposición en ningún caso afectará derecho alguno de quienes se hallen en goce de jubilación o hubieren causado derecho a jubilación o lo causaren antes de la vigencia de esta Ley, precisa la propuesta de reforma.

  17. 17

    Desde cuándo aplican los cambios a la jubilación

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    Según el anteproyecto de ley, los cambios en la jubilación, que incluye la nueva forma de cálculo y más años de aporte, aplica para los nuevos afiliados y para quienes aún no han cumplido los requisitos para la jubilación. "Los afiliados que, a la fecha de promulgación de la Ley ya hubieren completado todos los requisitos para acreditar derecho a jubilación, harán efectivo su derecho a esta jubilación bajo el régimen de jubilaciones anterior", según la propuesta de ley.

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