Jueves, 16 de mayo de 2024
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Empleadores morosos tendrán hasta seis años para pagarle al IESS; este es el trámite

Autor:

Patricia González

Actualizada:

29 Abr 2024 - 16:50

Las nuevas facilidades de pago para empleadores en mora con el IESS entraron en vigencia el 23 de abril de 2024. Conozca en qué consisten.

Imagen referencial de una inspección del IESS a una empresa en Pichincha, diciembre de 2023.

Autor: Patricia González

Actualizada:

29 Abr 2024 - 16:50

Imagen referencial de una inspección del IESS a una empresa en Pichincha, diciembre de 2023. - Foto: IESS / X

Las nuevas facilidades de pago para empleadores en mora con el IESS entraron en vigencia el 23 de abril de 2024. Conozca en qué consisten.

El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) aprobó nuevas facilidades de pago, de hasta 72 meses (seis años) de plazo, para empleadores o afiliados independientes en mora en el pago de aportes, fondos de reserva o responsabilidad patronal.

Las nuevas facilidades de pago fueron aprobadas con la Resolución 671 del Consejo Directivo, del 23 de abril de 2024, luego de que la Superintendencia de Bancos realizara varias observaciones a la Resolución 658, del 22 de mayo de 2023.

Con la Resolución 658, el IESS ya se ampliaba el plazo de los acuerdos de pago parcial, de tres a seis años.

Sin embargo, en septiembre de 2023, la Superintendencia cuestionó la aprobación de esas facilidades, al considerar que no contaban con el debido sustento técnico de los seguros y áreas correspondientes de la entidad.

En enero de 2024, la mora patronal del IESS ascendía a USD 2.400 millones. En una entrevista con PRIMICIAS, el presidente del Consejo Directivo, Eduardo Peña, admitió que el 40% de ese monto (USD 960 millones) se consideraba incobrable.

Lo que dice la nueva Resolución

De acuerdo con la nueva resolución, los plazos de pago a los que podrán acceder empleadores o afiliados independientes en mora mediante un Acuerdo de Pago Parcial van de dos a 72 meses, dependiendo del monto de la deuda, como se muestra a continuación:

La abogada Patricia Borja, especialista en seguridad social, destaca que, a diferencia de la anterior resolución, se ha establecido una gradualidad en los plazos del acuerdo, según el monto de la obligación.

"Eso me parece importante, porque no sería lógico que una persona natural o jurídica que deba USD 1.000 pueda acogerse a un acuerdo de pagos parciales por 72 meses", señala Borja.

Sobre los intereses, la Resolución establece lo siguiente:

  • El interés por mora patronal, a la fecha de suscripción del acuerdo, se dividirá en partes iguales al mismo número de dividendos o cuotas del acuerdo suscrito.
  • El interés de financiamiento sobre el capital adeudado se cancelará a través de una tabla de amortización con dividendos mensuales constantes. La entidad aclara que este modelo de cálculo no implica la exoneración de intereses ni un recargo de interés sobre interés.
  • Para el cálculo de los intereses de financiamiento se considerará la tasa de interés máxima convencional publicada por el Banco Central, a la fecha de suscripción del acuerdo.

¿Cómo pueden acogerse?

Para acceder a estas facilidades, la deuda actual debe estar en estado de glosas o en títulos de crédito, "hasta antes del sorteo", es decir, previo a iniciar un procedimiento coactivo.

Las glosas son actos administrativos que emite el IESS cuando se incurre en mora patronal por más de 45 días o se incumple con la responsabilidad patronal. Pero si el empleador no paga ni tampoco impugna una glosa en ocho días hábiles desde la notificación, el IESS emite un título de crédito.

La solicitud del Acuerdo de Pago Parcial debe ser presentada de forma física o en línea, a través de la página web del Seguro Social.

Los empleadores que tengan sucursales en más de una provincia, podrán suscribir en la jurisdicción de su domicilio principal un Acuerdo de Pago Parcial que consolide todas las obligaciones pendientes.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse?

  1. Petición que indique de forma clara y precisa todas las obligaciones pendientes
    sobre las cuales se solicita la facilidad de pago.
  2. Pago inmediato de los valores correspondientes a las "retenciones dispuestas por el
    ordenamiento jurídico, como cuota inicial". Esos valores no forman parte de los ingresos del IESS, son montos que se transfieren a la cuenta corriente única del tesoro nacional.

Antes, el Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera establecía que esa cuota inicial estaba conformada por estas retenciones de ley y los intereses de mora. Pero, ahora no se exige el pago previo de esos intereses, aclara Borja.

Fechas de pago e incumplimientos

Los empleadores que suscriban un Acuerdo de Pago Parcial, deberán tomar en cuanta lo siguiente sobre los pagos:

  • Los dividendos o cuotas deberán ser cancelados en las fechas de vencimiento establecidas en la tabla de amortización del acuerdo. En caso de que caiga un día no laborable, podrá cancelarse hasta el siguiente día hábil.
  • En caso de que incumplir con el pago de una cuota, el IESS cobrará interés de mora sobre el capital de ese dividendo.
  • De no cumplir con el pago de tres cuotas consecutivas o con la cancelación del último o los dos últimos dividendos, la entidad asumirá el incumplimiento del acuerdo, y emitirá el respectivo título de crédito, en caso de glosas.
  • De ya haber títulos de crédito, el IESS continuará con la recaudación por vía coactiva, salvo que el empleador cancele la obligación o suscriba un Convenio de Purga de Mora. Además, se cobrará interés por mora sobre el capital neto de los dividendos incumplidos.
  • Una vez incumplido el Acuerdo de Pago Parcial, el deudor únicamente podrá suscribir un
    Convenio de Purga de Mora, los cuales tienen plazo de hasta 10 años, con garantías hipotecarias, bancarias o de pólizas de seguros.
  • Posterior a la fecha de la suscripción del acuerdo, el deudor podrá realizar en cualquier momento el pago anticipado parcial de la obligación. El sistema informático del IESS realizará la reliquidación de la deuda a la fecha de pago.

Según la Resolución, el Acuerdo de Pago Parcial no causará mora cuando el deudor haya pagado la cuota inicial y se encuentre al día en el pago de los dividendos.

Por tanto, el certificado de cumplimiento de obligaciones reflejará que mantiene un Acuerdo de Pago Parcial que se encuentra al día. Pero, el incumplimiento de uno de los dividendos automáticamente se reflejará como mora.

Derechos de los afiliados

El artículo 96 de la Ley de Seguridad Social dispone que aun en caso de mora patronal, el IESS está obligado a conceder a todos los asegurados las prestaciones por enfermedad, maternidad, subsidio por maternidad, seguro de desempleo, auxilio de funerales y el fondo mortuorio.

La Resolución 671 del Consejo Directivo recalca que ninguna de estas prestaciones se verán afectadas por la suscripción de un Acuerdo de Pago Parcial, entre el empleador y el IESS.

De igual manera, el documento aclara que el acuerdo "no causará mora para efecto de los requisitos que considere el BIESS para el otorgamiento de préstamos quirografarios e hipotecarios".