Según el IESS, más de 8.000 empleadores y afiliados se acogieron a las facilidades de pago de las obligaciones con la seguridad social, en aplicación de la Ley Humanitaria.
Los empleadores y afiliados que difirieron a 12 meses el pago de sus obligaciones correspondientes a los meses de pandemia (de marzo a junio), podrán cancelar la primera cuota hasta el miércoles 30 de septiembre de 2020.
Así lo señala el reglamento para la aplicación de la Ley de Apoyo Humanitario que fue aprobado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
De acuerdo a la normativa, los beneficiarios tenían dos opciones para el pago de aportes, fondos de reserva y extensión de cobertura de salud, generados en los cuatro meses durante la pandemia:
- Pagar la totalidad de sus obligaciones
- Llegar a un acuerdo de pago diferido a 12 meses en cuotas iguales.
Según el IESS, los empleadores y afiliados cuentan con diferentes canales de pago ya sea físico o virtual.
La primera opción es pagar a través de 13 entidades financieras y recaudadoras a nivel nacional.
Otro canal es el débito automático desde la cuenta del empleador o afiliado hasta cualquier banco o cooperativa de ahorro y crédito. También hay una tercera opción: pagar las obligaciones por medio de las tarjetas de crédito.
Según los registros de las áreas de recaudación del IESS, más de 8.000 empleadores y afiliados se acogieron a las facilidades de pago de las obligaciones con la seguridad social.
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