Lunes, 29 de abril de 2024

Trabajadores tendrían prioridad de pago con una ley de quiebras

Autor:

Patricia González

Actualizada:

15 Jul 2023 - 5:45

La propuesta de ley de quiebras de Lasso plantea opciones de cobro de las deudas de trabajadores y extrabajadores. Conozca en qué consiste.

Trabajadores en la marcha del 1 de mayo de 2023, en Quito, en el Día del Trabajador.

Autor: Patricia González

Actualizada:

15 Jul 2023 - 5:45

Trabajadores en la marcha del 1 de mayo de 2023, en Quito, en el Día del Trabajador. - Foto: Rolando Enríquez / API

La propuesta de ley de quiebras de Lasso plantea opciones de cobro de las deudas de trabajadores y extrabajadores. Conozca en qué consiste.

Los trabajadores y exempleados de una empresa serían considerados como acreedores o deudores prioritarios en caso de que una empresa se acoja a la ley de quiebras que plantea el Gobierno.

El decreto ley denominado Ley de Reestructuración Empresarial plantea un proceso ágil, llamado proceso concursal o concordato, para el rescate de empresas con problemas financieros y, de esa forma, evitar su cierre.

La norma suspende los procesos judiciales o coactivas que está enfrentando una compañía para darle "oxígeno". Las sociedades pueden, además, dejar de pagar temporalmente sus préstamos a instituciones financieras.

Pero lo que no se deja de pagar son las obligaciones laborales, como los salarios. Y las deudas con trabajadores, dentro del proceso concursal, son acreencias preferenciales; es decir, serán las primeras en ser cubiertas.

La excepción

Pero la propuesta de ley de quiebras prevé una excepción en lo que tiene que ver con prelación de pagos.

La propuesta legal dice que los trabajadores tienen prelación para los pagos de la empresa, siempre que no existieran nuevos créditos durante el proceso de reestructuración o deudas derivadas de negociaciones preconcursales, las cuales tendrán prioridad.

Es decir, si bien los trabajadores tienen prelación especial de pago, si algún banco decide otorgar un crédito para financiar el rescate de una empresa, el pago de esas cuotas tendrá prioridad por sobre el pago de los trabajadores. Aquí no entran las deudas anteriores con los bancos, que entrarían en el proceso de negociación.

¿Y si no están de acuerdo?

El artículo 36 de la propuesta legal dispone que el sector de trabajadores sea incluido en el proceso de reestructuración de la empresa.

Los empleados serán incluidos aun si no constan en la solicitud de reestructuración que tiene que presentar la empresa con problemas financieros ante la Superintendencia de Compañías.

Pero si ellos se negaran a participar en el proceso de negociación con la empresa o si lo abandonaran a medio camino, perderán su derecho a ser considerado dentro del acuerdo de pago que alcance la empresa con sus acreedores.

Además, no podrán ejercer acciones contra la compañía deudora hasta que culmine el período de ejecución de concordato o de reestructuración.

Y la protección concursal a la empresa o suspensión de juicios o procesos de cobro de deudas que, en principio, duraría seis meses de la fase de negociación, se extendería hasta que termine de ejecutarse el concordato.

¿Qué implicaciones tiene esto?

El abogado societario Enrique Jervis, socio del estudio jurídico EJD, dice que lo primero que hay que tomar en cuenta antes de analizar la participación de los trabajadores en estos procesos, son tres premisas:

  • Los derechos de los empleados son irrenunciables.
  • Las obligaciones laborales tienen prelación cuando una empresa tiene deudas con distintos acreedores.
  • Por principio, los derechos laborales no son regresivos, es decir, una ley futura no puede dejarlos en una condición más precaria.

En ese sentido, Jervis considera que, por la importancia que tienen los derechos laborales, estos acreedores tienen pleno derecho a participar en los procesos de reestructuración, con la idea de que el pago de sus deudas tengan prioridad en el acuerdo.

Sin embargo, dice que no hay claridad de qué ocurrirá con los derechos de los trabajadores si no quieren ser parte de la negociación.

Y considera que las reglas corporativas que norman el proceso podrían entrar en conflicto con los derechos laborales.

Puesto que, si los trabajadores o extrabajadores no se acogen, las deudas laborales de la empresa serían consideradas como acreedores ordinarios y no tendrían prioridad en los pagos.

Sobre la posibilidad de no poder ejercer acciones administrativas o judiciales, en caso de no acogerse, dice que esto podría interpretarse como ilegal por un juez laboral.

Para Esteban Ortiz, exintendente de Compañías, sería un error que los trabajadores no participen en el proceso concursal o concordato previsto en la propuesta de ley de quiebras, que más bien los protege de un riesgo de no pago, porque tienen prioridad.

Procesos en curso

Según el decreto ley, la empresa deudora tendría protección concursal, al menos, durante la fase de negociación de seis meses. Es decir, que tampoco pueden iniciarse acciones legales en esta fase.

Pero, ¿qué ocurre con los procesos judiciales en curso por deudas laborales? "Si había un juicio, y la compañía ya fue citada, esto seguirá su curso", aclara Jervis.

"En caso de que aún no haya sido citada, se puede parar el juicio, porque la compañía puede decir que está en proceso una reestructuración", añade.

En cuanto a las obligaciones con sus trabajadores actuales, aclara que en ningún momento deberían dejar de cumplirse, aunque inicie el proceso de negociación con los acreedores.

Sin embargo, toda deuda laboral en firme puede entrar al proceso de reestructuración. Por ejemplo, la liquidación a un extrabajador que no ha sido cancelada en su totalidad.

En ese caso, es probable que deban esperar hasta que se alcance un acuerdo con el 51% de los acreedores para empezar a recibir los pagos, por la protección concursal.

El reportero gráfico Armando Prado salió de diario El Comercio en junio de 2020, como parte de un recorte masivo en la empresa, en medio de la pandemia de Covid-19.

La empresa mensualizó el pago de su liquidación en 36 meses, es decir, que en junio de 2023 debió terminar de cobrar la última cuota. Pero, desde octubre de 2022, la empresa ha incumplido con sus pagos y, al momento, le adeuda 10 cuotas de su liquidación.

También está atrasada con los pagos de su jubilación patronal, que le corresponden tras 22 años de trabajo.

Prado dice que si El Comercio se acogiera a una reestructuración, sí aceptaría renegociar con la empresa, porque considera más factible que le paguen por esa vía, que por la judicial, incluso si eso implicará darle más plazos a la empresa para que cumpla con sus pagos.

¿La mejor vía?

Según el artículo 37 del decreto ley, las deudas laborales reconocidas legal o judicialmente, antes de la solicitud de reestructuración, tendrá prioridad en los pagos, siempre que los acreedores participen.

Los trabajadores o extrabajadores deberán designar un representante para participar en la negociación, como acreedor preferente.

El abogado societario considera que esta es la mejor vía que tendrán los trabajadores y extrabajadores para cobrar sus haberes adeudados y exigir el cumplimiento de sus derechos.

"Nada garantizará que la compañía cumpla, lo que sí se puede garantizar es que luego del proceso de reestructuración, la compañía tendrá más liquidez, y esto tiene efecto sobre los trabajadores", concluye.

Tras la muerte cruzada de la Asamblea Nacional, dictada por el Presidente Guillermo Lasso el 12 de mayo de 2023, la propuesta de ley de quiebras requiere el dictamen favorable de la Corte Constitucional