Martes, 30 de abril de 2024

Arbitraje internacional: Qué dice la pregunta D de la consulta popular y referendo

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

1 Abr 2024 - 5:59

El gobierno quiere que los ecuatorianos se pronuncien para reconocer a los arbitrajes internacionales como método de resolución de controversias en materia de inversiones.

Novena ronda de negociación del acuerdo entre Ecuador y Corea del Sur. Seúl, 3 de abril de 2023.

Autor: Redacción Primicias

Actualizada:

1 Abr 2024 - 5:59

Novena ronda de negociación del acuerdo entre Ecuador y Corea del Sur. Seúl, 3 de abril de 2023. - Foto: Cortesía Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

El gobierno quiere que los ecuatorianos se pronuncien para reconocer a los arbitrajes internacionales como método de resolución de controversias en materia de inversiones.

El 21 de abril de 2024, los ecuatorianos volverán a las urnas para responder 11 preguntas del referendo constitucional y consulta popular. En esta ocasión, el Consejo Nacional Electoral (CNE) optó por enlistar los casilleros de las preguntas en orden alfabético, desde la letra A hasta la letra K.

El texto que irá a votación sobre el reconocimiento del arbitraje internacional como método de resolución de controversias es el siguiente:

El Gobierno de Daniel Noboa propone reformar el artículo 422 de la Constitución, que actualmente establece que:

"No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas".

A raíz de ese artículo, dice el anexo de la pregunta, Ecuador ha declarado inconstitucionales varios tratados de protección de inversiones lo que ha colocado al país en situación de desventaja frente a otros que sí mantienen este tipo de mecanismos.

La propuesta de referendo que el Estado pueda celebrar tratados o suscribir instrumentos internacionales que contemplen solución de controversias mediante arbitraje internacional, sin restringir las jurisdicciones.

Los arbitrajes podrán ser para solucionar controversias entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas de tipo:

  • Comercial, como los acuerdos comerciales entre dos países.
  • Inversiones, como los contratos de inversión entre empresas privadas y el Estado.
  • Endeudamiento externo.
  • Contractuales de otra índole que no están incluidos en los puntos anteriores, por ejemplo, contratos de concesión.