La Corte Constitucional (CC) declaró la constitucionalidad del estado de excepción en las cárceles firmado por el presidente Guillermo Lasso.
En el dictamen, difundido el 11 de octubre de 2021, la Corte Constitucional estableció que la movilización y participación de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) para controlar la crisis carcelaria es constitucional, siempre y cuando, los militares actúen hasta el perímetro exterior, incluido el primer filtro de ingreso a las cárceles.
Pese a la aprobación del estado de excepción, la Corte Constitucional insistió en que la Presidencia de la República y las demás autoridades del Estado deben diseñar e implementar "soluciones a los problemas estructurales del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, más allá de las medidas extraordinarias propias de un estado de excepción".
Además, el dictamen dispuso que, una vez que concluya el estado de excepción, el presidente Guillermo Lasso deberá informar a la Corte los siguientes puntos:
- Medidas concretas adoptadas para superar la profunda crisis penitenciaria actual.
- Acciones adoptadas a partir de la información requerida al Consejo de la Judicatura en el artículo 8 del Decreto, es decir, sobre el uso de la prisión preventiva y la implementación de jueces de garantías penitenciarias.
También, la Corte pidió a Lasso dar especial atención a las disposiciones dictadas el 29 de septiembre de 2021. En un auto de seguimiento, los jueces pidieron la instalación urgente del Organismo Técnico de Rehabilitación Social y la elaboración de la política pública carcelaria.
🔴BOLETÍN | La Corte Constitucional emite el Dictamen Nro. 5-21-EE/21 respecto del control de constitucionalidad al Decreto Ejecutivo Nro. 210, expedido en el marco de los hechos suscitados en los Centros de Privación de Libertad.
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) October 11, 2021
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