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Política

La corrupción tiene agravante cuando se da en una emergencia

Edificio de la Fiscalía General del Estado, en Quito en mayo de 2020. La entidad investiga una red de presuntos reclutadores para grupos guerrilleros.

Edificio de la Fiscalía General del Estado, en Quito en mayo de 2020. La entidad investiga una red de presuntos reclutadores para grupos guerrilleros.

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Autor:

Mario Alexis González

Actualizada:

07 may 2020 - 00:03

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En hospitales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), del Ministerio de Salud Pública y, hasta, de la Policía Nacional. La emergencia sanitaria ha sido el escenario de nuevos escándalos de corrupción.

La Fiscalía activó varias investigaciones. Los delitos indagados, entre otros, son peculado, desatención del servicio de la salud y estafa.

Las penas por estos delitos, según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), van de uno hasta 13 años.

Pero, el hecho de haber cometido estos delitos durante la emergencia es considerado en el COIP como un agravante. Eso significa que en un eventual juicio el delito debería ser castigado con la pena máxima aumentada en un tercio.

La normativa

El 16 de marzo de 2020, el presidente Lenín Moreno firmó el decreto ejecutivo 1017. Con ese documento declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos confirmados de coronavirus y la declaratoria de pandemia.

Según lo ordena la Constitución, el estado de excepción durará 60 días, es decir, hasta el 16 de mayo de 2020.

Pero, el 5 de mayo de 2020, Moreno informó que el Consejo de Seguridad del Estado (Cosepe) resolvió alargar 30 días más el estado de excepción. Es decir, durará hasta el 16 de junio de 2020.

La Constitución y las leyes ecuatorianas establecen las variaciones que significan en la práctica, estar en estado de excepción, por cada una de sus causas.

  • Agresión.
  • Conflicto armado internacional o interno.
  • Grave conmoción interna.
  • Calamidad púbica.
  • Desastre natural.

En el caso del coronavirus, el Presidente justificó la declaratoria en una calamidad pública.

Y el artículo 47 del COIP establece como una circunstancia agravante, para un delito, el cometerlo durante un período de calamidad pública.

La abogada penalista Paulina Araujo, además, señala otros dos agravantes que podrían considerarse para los delitos que se investigan en torno al abuso de fondos públicos en compras de insumos médicos.

  • Cometer la infracción con participación de dos o más personas.
  • Afectar a varias víctimas por causa de la infracción.

El COIP determina que si existe al menos una circunstancia agravante, se impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal, aumentada en un tercio.

Un mal antecedente

Pese a la posibilidad que la norma que permite juzgar más drásticamente la corrupción cometida en casos de emergencia, esto no siempre se traduce en sentencias ejemplares.

El antecedente más reciente en Ecuador, sobre una emergencia en la que presuntamente hubo casos de corrupción, es el terremoto del 16 de abril de 2016, que afectó a Manabí y Esmeraldas.

Desde esa tragedia, han transcurrido cuatro años y pese a las denuncias, no ha habido ningún sentenciado.

El 17 de abril de 2019 el fallecido Julio César Trujillo, expresidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio (Cpccs-t), entregó a la Fiscalía una denuncia por presuntas irregularidades en los proyectos de reconstrucción en Manabí.

Tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito, adjudicaciones irregulares... son algunos de los delitos que se encontraron en las investigaciones del Cpccs-t.

El 27 de noviembre de 2019, PRIMICIAS solicitó a la Fiscalía General del Estado la actualización del avance de las investigaciones de 32 casos representativos, entre los que se incluyó los relacionados al terremoto del 2016. Sin embargo, hasta el 6 de mayo de 2020 no hubo respuesta.

  • #corrupción
  • #Fiscalía General del Estado
  • #estado de excepción
  • #terremoto abril 2016
  • #coronavirus
  • #emergencia sanitaria

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