Según el organismo, el presidente Guillermo Lasso no justificó lo suficiente la necesidad de que el estado de excepción dure 60 días. También aclaró las acciones de las Fuerzas Armadas.
El 18 de octubre de 2021, el presidente Guillermo Lasso declaró estado de excepción por “grave conmoción interna debido al aumento en la actividad delictiva“.
Según el decreto ejecutivo 224, la medida duraría 60 días. Sin embargo, el jueves 4 de noviembre de 2021, la Corte Constitucional (CC) redujo ese período a la mitad, a través de un control de constitucionalidad.
La CC condicionó la constitucionalidad del decreto y la declaratoria de estado de excepción.
El organismo indicó que por no haberse justificado la duración de 60 días, el ámbito temporal de la medida se limitará a 30 días y que una eventual prórroga deberá contar con la fundamentación suficiente para que proceda.
En el decreto, el presidente Lasso dispuso la movilización de las Fuerzas Armadas en El Oro, Guayas, Santa Elena, Manabí, Los Ríos, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Pichincha y Sucumbíos.
La Corte Constitucional aclaró que esa movilización se restringirá a operativos en los que los militares cumplan exclusivamente funciones complementarias a las de la Policía Nacional, siempre que se encuentre suficientemente justificada su intervención y esta respete el principio de proporcionalidad.
También se resaltó que durante la vigencia del estado de excepción, la medida se limitará a los fines establecidos en el correspondiente decreto, es decir, la inseguridad. Por lo que se debe respetar el derecho ciudadano a la protesta social.
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