Jueves, 28 de marzo de 2024

El Ejecutivo comete otro error en un veto, ahora en la ley electoral

Autor:

Estefanía Celi

Actualizada:

4 Ene 2020 - 18:03

Autor: Estefanía Celi

Actualizada:

4 Ene 2020 - 18:03

El pleno de la Asamblea aprobó las reformas al Código de la Democracia el 3 de diciembre de 2019. - Foto: Asamblea

La Presidencia solicitó derogar el segundo inciso del artículo 150 del vigente Código de la Democracia, pero ese inciso no existe. El texto que habla sobre las circunscripciones electorales está en el segundo inciso del segundo numeral de ese artículo.

El veto parcial a las reformas al Código de la Democracia fue entregado a la Asamblea Nacional la noche del 3 de enero de 2020, el último día de plazo que tenía el poder Ejecutivo para presentar una objeción.

El texto del Ejecutivo -de 82 páginas- incluye, sin embargo, un error y objeta un texto que no existe.

La "objeción al artículo 72" de las reformas aprobadas por la Asamblea señala que es necesario "velar para que los artículos de la ley electoral incorporen normas que garanticen la proporcionalidad de la representación".

En este sentido, el veto señala que debe haber correspondencia entre el porcentaje de votos y el porcentaje de puestos alcanzados por un partido o movimiento político.

Con estos antecedentes, el Ejecutivo sugiere la eliminación del segundo inciso del artículo 150, pero este inciso no existe en la ley.

El artículo 150 tiene cuatro numerales. El segundo numeral tiene tres incisos. El segundo inciso del segundo numeral habla de la división de las provincias grandes en circunscripciones más pequeñas.

Texto del artículo 150 del Código de la Democracia, tal como fue aprobado por el

Texto del artículo 150 del Código de la Democracia, tal como fue aprobado por el "Congresillo". Captura de pantalla

Héctor Muñoz (SUMA), miembro de la Comisión de Justicia, que analizó las reformas electorales, señaló que este no es un error que la Asamblea pueda corregir.

Para eliminar las circunscripciones, dice Muñoz, el texto debería decir "elimínese el segundo inciso del numeral 2 del artículo 150".

El tema, sin embargo, puede ser corregido con una fe de erratas del Ejecutivo. Con esto, se evitaría que la Asamblea apruebe y publique en el Registro Oficial textos con errores, como sucedió con la última reforma tributaria.

Eliminación de las circunscripciones, un tema sin acuerdos

La eliminación de la división de las provincias más grandes -Pichincha, Guayas y Manabí- en circunscripciones electorales más pequeñas sí fue parte del debate en la Asamblea.

Sin embargo, a falta de un acuerdo, el texto final que se presentó a votación en el pleno no incluyó el tema.

Miembros de las distintas bancadas del Legislativo rechazaron este cambio, pues consideran que las circunscripciones pequeñas ofrecen más cercanía entre los votantes y los asambleístas.

Organizaciones sociales como el Observatorio Electoral promovían la eliminación de estas divisiones. Su director, Fausto Camacho, explicó que los distritos más grandes, sin divisiones, permiten mayor proporcionalidad y, por tanto, mayor representación de minorías.

Las demás objeciones 

El Ejecutivo planteó en total 18 objeciones a las reformas al Código de la Democracia. La mayoría de ellas trata sobre temas de forma y errores de concordancia entre los cambios planteados y los textos aprobados.

Entre estos cambios, el Ejecutivo objeta la reforma relacionada con los requisitos para ser candidato.

La Asamblea pretendía que, para postular para una dignidad, fuera necesario constar en el padrón electoral del lugar al que deseaba representar y haber sufragado en el mismo proceso.

La Presidencia considera que ese requisito no está establecido en la Constitución y que no se puede incluir en la ley.

El documento aprobado por la Asamblea también buscaba que los candidatos que no obtengan al menos el 4% en dos elecciones deban devolver el 50% del Fondo de Promoción Electoral, que el Consejo Nacional Electoral (CNE) entrega para financiar las campañas.

El Ejecutivo sostiene que no puede haber relación entre el éxito o fracaso de un candidato y los recursos de la campaña. Por tanto, sugiere que la ley electoral establezca que las organizaciones políticas deben rendir cuentas del uso de este dinero.