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Política

Instructivo de prelibertad impide que Jorge Glas salga de la cárcel

El 3 de abril de 2017, Jorge Glas, Rafael Correa y Lenín Moreno celebraron la victoria electoral de Alianza País en las presidenciales.

El 3 de abril de 2017, Jorge Glas, Rafael Correa y Lenín Moreno celebraron la victoria electoral de Alianza País en las presidenciales.

José Jácome / EFE

Autor:

Mario Alexis González

Actualizada:

28 may 2020 - 00:03

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El pedido ingresó a la cárcel de Latacunga a las 11:33 del 13 de mayo de 2020. El exvicepresidente Jorge Glas, a través de su abogado Harrison Salcedo, solicitó su prelibertad.

El director del centro carcelario debía evaluar el cumplimiento de requisitos de Glas para acogerse a este beneficio. Y, en el caso de que la evaluación sea positiva, enviar el informe a un juez para que decida.

Dos semanas después, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) no ha informado cuál fue el resultado de la evaluación de requisitos.

El 27 de mayo de 2020, el SNAI confirmó a PRIMICIAS que a Glas no le correspondería acceder al beneficio de prelibertad sino el cambio de régimen semiabierto, para lo cual no ha cumplido el tiempo mínimo de sentencia.

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Imagen de Glas, que circuló en redes sociales, en su ingreso a la Cárcel de Latacunga en octubre de 2018.

De esta manera, el exvicepresidente seguirá cumpliendo su condena de seis años por asociación ilícita, relacionada al caso Odebrecht.

¿Qué requisito hace falta?

El problema para que Glas no pueda acceder a la prelibertad radica, sobre todo, en la transición entre el Código Penal, que fue derogado en 2014; y el Código Orgánico Integral Penal (COIP), que está en vigencia desde ese año.

El origen del problema es que Glas fue juzgado en 2018, cuando ya estaba vigente el COIP. Pero, su sentencia se calculó con base en el Código Penal derogado porque el delito se cometió cuando esa norma estaba vigente.

La figura de prelibertad tiene diferencias en cada uno de los cuerpos legales y en sus reglamentos de aplicación. La más importante es el requisito de pena cumplida.

  • En el Código Penal derogado, la figura se denominaba prelibertad y para acceder los presos debían tener el 40% de la pena cumplida.
  • En el COIP, la figura se conoce como cambio a régimen semiabierto. Los beneficiarios deben haber cumplido el 60% de la pena.

En el pedido, Glas indica que al haber sido juzgado con el Código Penal derogado, su prelibertad debe ser tramitada con base en ese cuerpo, es decir, requiere únicamente el 40% de la pena cumplida.

Hasta el 28 de mayo de 2020, Glas lleva 969 días detenido. Acumula un 44% de cumplimiento de la pena.

Pero, en 2018, el Gobierno emitió un Instructivo para la aplicación de la Prelibertad.

En el artículo 3 de ese documento se establece que tienen derecho a la fase de la prelibertad, quienes estén cumpliendo una sentencia desde antes de la entrada en vigencia del COIP.

En la norma -entonces- no se hace referencia a la fecha en la que los posibles beneficiarios fueron juzgados, o bajo que normativa fueron sentenciados. Sino desde cuando están presos.

En el caso de Glas, está detenido desde el 2 de octubre de 2017, luego de que fuera derogado el Código Penal, por lo que no califica para la fase prelibertad.

Por esta razón, Glas debería buscar el cambio a régimen semiabierto. Para esto, debe cumplir el 60% de los seis años de pena. Ese plazo se cumpliría el 15 de mayo de 2021.

Sin embargo, es una incógnita si en esa fecha Glas siga siendo candidato para el beneficio ya que actualmente tiene otra sentencia de primera instancia por el caso Sobornos y se lo juzga en el caso Singue.

Y justamente por esos dos procesos, según el SNAI, Glas tampoco puede acceder a la prelibertad ya que "mantiene causas penales pendientes, adicionales a la que solicita la prelibertad".

¿Riesgo de contagio?

El pedido de prelibertad de Glas se apresuró por la pandemia del coronavirus. Su familia y su defensa temen un contagio que en su caso, dicen, podría ser grave debido a las preexistencias de su salud.

En enero de este año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictó medidas cautelares a favor de Glas, aduciendo que el exvicepresidente padece un cuadro clínico con varias enfermedades.

  • Hipertensión arterial.
  • Gastritis.
  • Artritis reumatoidea.
  • Lumbalgia y dorsalgia.
  • Colon irritable.
  • Insomnio crónico.
  • Ansiedad.

Los pedidos de prelibertad, desde el correísmo, se hicieron más insistentes desde la noche del 26 de mayo de 2020, cuando en redes sociales se conoció que el primer preso infectado por Covid-19 de la Cárcel de Latacunga había sido trasladado a un hospital.

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Imagen difundida en redes sociales del traslado de un preso a un hospital de Latacunga.@Dianita_DiazP

A la mañana siguiente, el SNAI confirmó el traslado de una persona con un cuadro de neumonía. Aunque todavía no se conoce si esa persona fue infectada y padece covid-19.

Jorge Guamán, prefecto de Cotopaxi, informó en una entrevista radial que además de la persona que fue trasladada, en el pabellón de máxima seguridad de la Cárcel de Latacunga hay dos casos sospechosos más para el virus.

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  • #SNAI
  • #Jorge Glas
  • #prelibertad
  • #coronavirus
  • #emergencia sanitaria

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