Sábado, 20 de abril de 2024

La intención de extraditar a Rafael Correa, cada vez más lejana

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

9 May 2022 - 0:03

La decisión adelantada de Bélgica de negar cualquier petición de extradición cierra las posibilidades contempladas por el Estado ecuatoriano de traer el expresidente Rafael Correa.

El expresidente ecuatoriano Rafael Correa en entrevista con EFE, el 27 de abril de 2022, en Bruselas.

Autor: Redacción Primicias

Actualizada:

9 May 2022 - 0:03

El expresidente ecuatoriano Rafael Correa en entrevista con EFE, el 27 de abril de 2022, en Bruselas. - Foto: EFE

La decisión adelantada de Bélgica de negar cualquier petición de extradición cierra las posibilidades contempladas por el Estado ecuatoriano de traer el expresidente Rafael Correa.

Durante 2018, 23.443 personas pidieron protección internacional en Bélgica. La mayoría de ellos provenientes de Siria, Palestina, Afganistán e Iraq, y debido a que huían de conflictos armados. Entre esos miles de postulantes, estuvo el expresidente Rafael Correa.

La petición de asilo fue hecha en junio de 2018, después de que en Ecuador se inició la investigación por el caso Balda. Y el exmandatario argumentó que se trataba de una persecución política en su contra.

Casi cuatro años después, el 15 de abril, el proceso en Bélgica terminó y Correa obtuvo el asilo político. Seis días después, el presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Iván Saquicela, inició el proceso para solicitar su extradición a ese país europeo.

Sin embargo, las autoridades belgas advirtieron este 6 de mayo que no aceptarán ese tipo de procesos. El Ministerio de Justicia afirmó que no atenderá ninguna petición judicial de índole internacional si se entiende que hay “motivos políticos”.

Así, las intenciones de la Corte y las declaraciones del canciller Juan Carlos Holguín, de que el estatus de refugiado no afectaría un posible proceso de extradición, parecerían quedarse sin asidero.

Los argumentos legales

El proceso, según las autoridades ecuatorianas, se sustenta en la Ley de Extradición, en el Tratado de Extradición con Bélgica y en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

El problema es que el Tratado que une a las dos naciones fue firmado en 1887 y los 22 delitos que contempla están desactualizados. Solamente hay dos que podrían enmarcar las acusaciones contra Correa:

  • Corrupción de funcionarios públicos, árbitros y jurados.
  • Concusión, sustracciones cometidas por funcionarios públicos.

Pero, además, el Comisariado General de Refugiados y Apátridas de Bélgica contempla solo dos escenarios de acciones para retirar el estatus de protección, por revocatoria o cesación, cuando existan nuevas pruebas o hechos que llamen a la reconsideración de su vigencia.

Una decisión de cesación pone fin al estado concedido, cuando la protección ya no es necesaria como resultado del propio comportamiento del refugiado. O también como resultado de un cambio en las circunstancias que llevaron a la concesión del estatus.

Entonces el Comisionado General examina si el cambio de circunstancias es lo suficientemente extenso y permanente para eliminar el temor a una persecución.

Mientras que la revocatoria solo puede darse si el estatus de refugiado nunca debió haber sido otorgado en primer lugar, porque el solicitante debía haber sido excluido de la protección. Además, porque se le otorgó un estatus de protección por medios fraudulentos.

Esto también puede considerarse en caso de que el refugiado suponga una amenaza para la sociedad o para la seguridad nacional de Bélgica.

Ahora que el expresidente Correa cuenta con dicha protección, obtendrá un pasaporte de refugiado, que le permite viajar libremente, a excepción de Ecuador. Si el Mandatario regresa al país, esto es un cese de la condición otorgada.

Finalmente, el numeral 15 del artículo 44 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, establece que nada de lo dispuesto en la norma establece la obligación de los estados parte de extraditar a alguien.

Esto si el Estado requerido, en este caso Bélgica, "tiene motivos justificados para presumir que la solicitud se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona en razón de su sexo, raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opiniones políticas o que su cumplimiento ocasionaría perjuicios a la posición de esa persona".