Viernes, 19 de abril de 2024

Sentencias por corrupción deberán esperar al menos ocho meses

Autor:

Mario Alexis González

Actualizada:

4 Jun 2020 - 0:03

salazar y romo api

Autor: Mario Alexis González

Actualizada:

4 Jun 2020 - 0:03

La ministra María Paula Romo y la fiscal Diana Salazar minutos antes de la rueda de prensa sobre los casos de corrupción, el 3 de junio de 2020, en Guayaquil. - Foto: API

Plazos que no se respetan, carga laboral excesiva en la Función Judicial y vacíos legales son los factores para el alargamiento de los procesos penales.

La corrupción cometida durante la emergencia sanitaria por el Covid-19 no deja de descubrirse. El 3 de junio de 2020, la Fiscalía hizo 37 nuevos allanamientos en Quito y Guayaquil.

En esas acciones detuvo a 17 sospechosos de actos de corrupción. Entre estos el expresidente Abdalá Bucaram y el prefecto del Guayas, Carlos Luis Morales.

Estos procedimientos son parte de los 45 casos que la Fiscalía está investigando, relacionados con corrupción durante la crisis sanitaria.

Pero, aunque las detenciones han generado un gran impacto en la opinión pública, se trata solo de arrestos momentáneos con fines investigativos.

Para que un proceso penal llega a su fin y se dicte una sentencia, independientemente de que este ocurra durante una emergencia, deben pasar al menos ocho meses, según los plazos establecidos en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) .

Sin embargo, el penalista Pablo Encalada explica que pocas veces estos plazos se cumplen debido a la carga laboral de fiscales y jueces.

Además, en el COIP hay plazos no establecidos como el tiempo que debe pasar entre la presentación de recursos de apelación y la realización de la audiencia para tramitarlos.

El proceso penal

PRIMICIAS le presenta un resumen de lo que les espera a los investigados en los casos de corrupción:

  • De los 45 investigaciones por presuntos actos de corrupción relacionados con la emergencia, 43 se encuentran en esta etapa en la que la Fiscalía busca indicios del cometimiento de un delito.

  • Dos de los casos de la emergencia han avanzado a esta etapa. Se trata de los relacionados a la compra de kits alimenticios con sobreprecio y de la corrupción en el Hospital de Los Ceibos, en Guayaquil.

  • En este punto del proceso, los investigados pueden ser sobreseídos o llamados a juicio dependiendo de la decisión del magistrado que trate el caso.

  • La sentencia impuesta en esta instancia no debe ejecutarse de inmediato, ya que los acusados podrán presentar varias impugnaciones y apelaciones posteriores.

  • Para que las penas empiecen a cumplirse, las sentencias de primer nivel deben ser ratificadas por otros tribunales de jueces en los recursos de nulidad, apelación y casación.

¿La justicia está al 100%?

Tanto la fiscal Diana Salazar y la ministra María Paula Romo, como cabeza política de la Policía Nacional, instaron a los órganos de justicia a restablecer su funcionamiento al 100%.

Mientras tanto, dijo Salazar, la falta de operatividad de las dependencias judiciales impide que se procese a los detenidos e investigados por casos de corrupción durante la emergencia.

Esto, a la larga, significará que eventuales sentencias y la recuperación del dinero de la corrupción tarden más en ocurrir. Según Salazar, los plazos y términos de los casos penales no se han reactivado.

La tarde del miércoles 3 de junio de 2020, las autoridades del Consejo de la Judicatura respondieron que desde el día siguiente se reabrirán los órganos de justicia de manera progresiva.

En los casos de corrupción, que se tratan en los niveles penales, la reactivación será desde el 4 de junio de 2020. Pero, sobre los plazos y términos, María del Carmen Maldonado, presidenta de la Judicatura, indicó que esa es una competencia de la Corte Nacional.

En medio de esta reactivación, además, aparecen los riesgos de nulidades futuras para los casos que se desarrollen durante la emergencia con un nuevo sistema de audiencias virtuales.

El Observatorio de Derechos y Justicia emitió un informe sobre el Acceso a la justicia, medios telemáticos y covid-19.

Según el estudio de la organización, la implementación de medios telemáticos podría afectar el ejercicio de las garantías básicas en el contexto de procesos de naturaleza penal y acarrear nulidades.

Estos son los principios que podrían quebrantarse:

  • La posibilidad real de comparecer.
  • La posibilidad real de guardar la confidencialidad cliente-abogado.
  • La posibilidad real de verificar la veracidad de la prueba.
  • La posibilidad real de asegurar la inmediación y garantías de independencia judicial.